Proceso Laboral
mybabyprinc19 de Enero de 2012
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LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
Los principios del proceso laboral son parte integrante de los principios del derecho del trabajo. No es muy fácil separar unos de otros porque muchos de los principios del derecho sustantivo tienen, dentro de su contenido , aspectos de carácter instrumental o procesal, y viceversa. Esto origina que la enumeración de los principios procesales que hacen los tratadistas, muestren algunas diferencias
PRINCIPIOS FINES Y PRINCIPIOS OPERATIVOS:
No todos los principios procesales tienen la misma jerarquía. Algunos de ellos constituyen el fundamento de la existencia del proceso laboral, mientras que los demás tienen que ver con el cumplimiento de esos principios fundamentales. A los primeros podríamos llamarlos “Principios Fines del Proceso” y a los otros “Principios Operativos del Proceso” . Los primeros justifican o hacen posible la existencia del proceso y los otros marcan el comportamiento del proceso.
I.- Principio Tutelar del trabajador.
II.- Principio de veracidad o primacía de la realidad.
III:- Principio de celeridad procesal.
Fases o etapas del proceso laboral:
EL PROCESO ORDINARIO LABORAL, TIENE DOS AUDIENCIAS:
a) -1) conciliación
2) demanda y excepciones
3) ofrecimiento y admisión de pruebas.
b) -desahogo de pruebas.
Introducción de la demanda:
En primera instancia los Tribunales Laborales están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un Secretario.
Mientras que en segunda instancia conocen los tribunales superiores del trabajo, los cuales pueden ser colegiados o unipersonales.
En cuanto a la jurisdicción y la competencia lo único que señala la ley adjetiva del trabajo es que las demandas serán propuestas ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda, se considera competentes, los tribunales del lugar donde se presto el servicio, donde se culmino la relación laboral, en el que se celebro el contrato de trabajo o el domicilio del demandante.
El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que toda demanda laboral deberá presentarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual deberá ser redactada por escrito y deberá cumplir con los requisitos a mencionar:
"Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de este organización sindical, conforme a la ley y sus estatutos
Si se demandará a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes estatutarios o judiciales
El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama
Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda
La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta ley"
Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:
Naturaleza del accidente o enfermedad.
El tratamiento médico o clínico que recibe
El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
Naturaleza y consecuencias probables de la lesión
Descripción breve de las circunstancias del accidente".
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