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Proceso Laboral


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  8.304 Palabras (34 Páginas)  •  303 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Él fin principal del proceso es encausar situaciones Entre Trabajadores y Patronos cuando existen conflictos entre los elementos esenciales del contrato de trabajo sean de manera individual o colectiva; En cualquiera de los casos la disputa se desenvuelve de manera continua y permanente y coloca a las partes en un contacto personal, físico, inmediato y constante.

Por lo general existe una desigualdad de las partes en materia laboral donde el empleador tiene facultades normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia y disciplina. En cuanto a la relación económica el Patrono detenta medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario

En la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo se estipula que “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.”, sin embrago doctrinalmente se esgrimen ciertos principios de la materia que no hay que dejar de lado dada su gran importancia. El tema de la valoración de la prueba es de suma importancia, dado que su conocimiento jurídico permite al profesional de derecho poseer herramientas que constituyen un valor agregado en la práctica profesional, en el que el juez tiene una gran responsabilidad que van de la mano con la pericia, profesionalismo y destreza de los abogados litigantes, tratando de perseguir en todo momento el beneficio de su representado pero sobre todo la administración de justicia basado en los principios fundamentales.

Proceso Laboral

"El sistema jurídico laboral tiene, pues, un carácter tutelar del ser humano que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es otro que hace posible el ejercicio de esa actividad profesional en condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional; las expansiones licitas el resguardo de la moral y de las buenas costumbres y, por último, el goce de ciertos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para una vida decorosa" (Guzmán:2000, 60)

De lo anterior se colige que el procedimiento laboral el cual se crea para proteger los derechos vulnerados de los trabajadores se encuentra imbuido de una serie de características que le son muy particulares, en virtud de que el Juez del trabajo en cada una de sus actuaciones le corresponde no descuidar la protección de los trabajadores. En este momento debemos indicar que la protección al trabajador tiene su razón de ser en la debilidad económica del trabajador ante su empleador que es el dueño de los medios de producción, debido a ello la ley consagra al trabajador como un débil al que se le debe compensar y por eso el derecho del trabajo en su aplicación lo protege.

Es un hecho que aún cuando este proceso laboral en su tramitación obedece principios similares a los aplicados en otras jurisdicciones, tales como la oralidad, inmediación, publicidad, concentración, igualdad de las partes, en esta jurisdicción cada uno de ellos posee un carácter social, por lo que este procedimiento posee características "sui generis"

"Los juicios laborales difieren de los civiles por su naturaleza social, es decir, sus fines sociales hacen que la jurisdicción se ejerza sin la rigidez que impera en los demás procesos y de allí la especificidad de sus principios, con una función niveladora debida a la diferente condición económica y social de los litigantes, que genera desiguales condiciones para la defensa y el ataque, lo cual el derecho especial debió equilibrar" El trabajo es un hecho social que permite el desenvolvimiento y crecimiento de los miembros de una sociedad, les permite obtener los bienes que necesitan y llevar una estable por lo tanto las leyes que regulan esta relación jurídica en cuanto a la protección del trabajador son normas de orden público y que éstas no pueden ser relajadas por las partes de común acuerdo, ya que:

"Se considera pues, de orden público, el mantenimiento y conservación de toda norma jurídica destinada a garantizar el cabal funcionamiento de las instituciones del Estado, la plena observancia de las Leyes y la seguridad y moralidad de las relaciones entre los particulares" "(Villasmil: 2.000, 69)

Con todo lo anterior, queremos señalar que las normas de derecho laboral cuyo fin es el de proteger al trabajador, no pueden ser relajadas o modificadas por el convenio de las partes como suele suceder en el derecho privado en virtud de que este derecho tiene un fin social y público que esta por encima de los intereses particulares de las partes.

"Ahora bien, estos principios y normas del Derecho del Trabajo, disciplina autónoma e independiente del Derecho Civil, están inspirados en la justiciasocial y la equidad, así vemos como en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo se enuncia el trabajo como un hecho social, es decir influido por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico que necesita de normas de orden público que protejan el esfuerzo humano desplegado en el ejercicio de la actividad laboral, por lo que los jueces laborales, para la resolución de un caso determinado deben observar lo ordenado por el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo" (www.tsj.gov.ve, Sentencia Nº 50 de Sala de Casación Social,

Principios Fundamentales Que Rigen El Procedimiento Laboral

La LOPT está estructurada sobre una serie de principios de orden legal que le dan su particularidad y la diferencian de los otros textos adjetivos. Estos principios, en buena parte, vienen dados por la CRBV, cuando en las Disposiciones Transitorias Cuarta ordena a la Asamblea Nacional aprobar una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, orientada en varios principios que menciona expresamente. Entre estos principios citados en la norma constitucional nos encontramos: jurisdicción laboral autónoma y especializada, gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, rectoría del juez en el proceso.

Por su parte la LOPT, en su articulado 32 refleja los principios anotados en la Constitución y agrega expresamente los de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, concentración, también de manera tácita se incluyen los de valoración de pruebas y control de la legalidad, impulso procesal de oficio, preclusión, lealtad, conciliación, patrocinio

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