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Proceso Laboral

090807060529 de Junio de 2013

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INTRODUCCIÓN

Él fin principal del proceso es encausar situaciones Entre Trabajadores y Patronos cuando existen conflictos entre los elementos esenciales del contrato de trabajo sean de manera individual o colectiva; En cualquiera de los casos la disputa se desenvuelve de manera continua y permanente y coloca a las partes en un contacto personal, físico, inmediato y constante.

Por lo general existe una desigualdad de las partes en materia laboral donde el empleador tiene facultades normativas, directivas y sancionadoras, el trabajador debe cumplimiento, obediencia y disciplina. En cuanto a la relación económica el Patrono detenta medios de producción, el obrero su mano de obra y su salario

En la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo se estipula que “El juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.”, sin embrago doctrinalmente se esgrimen ciertos principios de la materia que no hay que dejar de lado dada su gran importancia. El tema de la valoración de la prueba es de suma importancia, dado que su conocimiento jurídico permite al profesional de derecho poseer herramientas que constituyen un valor agregado en la práctica profesional, en el que el juez tiene una gran responsabilidad que van de la mano con la pericia, profesionalismo y destreza de los abogados litigantes, tratando de perseguir en todo momento el beneficio de su representado pero sobre todo la administración de justicia basado en los principios fundamentales.

Proceso Laboral

"El sistema jurídico laboral tiene, pues, un carácter tutelar del ser humano que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es otro que hace posible el ejercicio de esa actividad profesional en condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional; las expansiones licitas el resguardo de la moral y de las buenas costumbres y, por último, el goce de ciertos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para una vida decorosa" (Guzmán:2000, 60)

De lo anterior se colige que el procedimiento laboral el cual se crea para proteger los derechos vulnerados de los trabajadores se encuentra imbuido de una serie de características que le son muy particulares, en virtud de que el Juez del trabajo en cada una de sus actuaciones le corresponde no descuidar la protección de los trabajadores. En este momento debemos indicar que la protección al trabajador tiene su razón de ser en la debilidad económica del trabajador ante su empleador que es el dueño de los medios de producción, debido a ello la ley consagra al trabajador como un débil al que se le debe compensar y por eso el derecho del trabajo en su aplicación lo protege.

Es un hecho que aún cuando este proceso laboral en su tramitación obedece principios similares a los aplicados en otras jurisdicciones, tales como la oralidad, inmediación, publicidad, concentración, igualdad de las partes, en esta jurisdicción cada uno de ellos posee un carácter social, por lo que este procedimiento posee características "sui generis"

"Los juicios laborales difieren de los civiles por su naturaleza social, es decir, sus fines sociales hacen que la jurisdicción se ejerza sin la rigidez que impera en los demás procesos y de allí la especificidad de sus principios, con una función niveladora debida a la diferente condición económica y social de los litigantes, que genera desiguales condiciones para la defensa y el ataque, lo cual el derecho especial debió equilibrar" El trabajo es un hecho social que permite el desenvolvimiento y crecimiento de los miembros de una sociedad, les permite obtener los bienes que necesitan y llevar una estable por lo tanto las leyes que regulan esta relación jurídica en cuanto a la protección del trabajador son normas de orden público y que éstas no pueden ser relajadas por las partes de común acuerdo, ya que:

"Se considera pues, de orden público, el mantenimiento y conservación de toda norma jurídica destinada a garantizar el cabal funcionamiento de las instituciones del Estado, la plena observancia de las Leyes y la seguridad y moralidad de las relaciones entre los particulares" "(Villasmil: 2.000, 69)

Con todo lo anterior, queremos señalar que las normas de derecho laboral cuyo fin es el de proteger al trabajador, no pueden ser relajadas o modificadas por el convenio de las partes como suele suceder en el derecho privado en virtud de que este derecho tiene un fin social y público que esta por encima de los intereses particulares de las partes.

"Ahora bien, estos principios y normas del Derecho del Trabajo, disciplina autónoma e independiente del Derecho Civil, están inspirados en la justiciasocial y la equidad, así vemos como en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo se enuncia el trabajo como un hecho social, es decir influido por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico que necesita de normas de orden público que protejan el esfuerzo humano desplegado en el ejercicio de la actividad laboral, por lo que los jueces laborales, para la resolución de un caso determinado deben observar lo ordenado por el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo" (www.tsj.gov.ve, Sentencia Nº 50 de Sala de Casación Social,

Principios Fundamentales Que Rigen El Procedimiento Laboral

La LOPT está estructurada sobre una serie de principios de orden legal que le dan su particularidad y la diferencian de los otros textos adjetivos. Estos principios, en buena parte, vienen dados por la CRBV, cuando en las Disposiciones Transitorias Cuarta ordena a la Asamblea Nacional aprobar una Ley Orgánica Procesal del Trabajo, orientada en varios principios que menciona expresamente. Entre estos principios citados en la norma constitucional nos encontramos: jurisdicción laboral autónoma y especializada, gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, rectoría del juez en el proceso.

Por su parte la LOPT, en su articulado 32 refleja los principios anotados en la Constitución y agrega expresamente los de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, concentración, también de manera tácita se incluyen los de valoración de pruebas y control de la legalidad, impulso procesal de oficio, preclusión, lealtad, conciliación, patrocinio de letrado, irrenunciabilidad, ultrapurista, inembargabilidad, territorialidad, prelación de los créditos laborales, imparcialidad. Vamos a hacer alguna referencia sencilla que nos ilustren los principios, sin entrar en profundas disquisiciones.

2. Especialidad Y Autonomía Adjetiva

La especialidad y autonomía adjetiva se reflejan en el propio derecho procesal del Trabajo. Tiene una autonomía científica, que está representada en los estudio y principios propios de este derecho adjetivo; una autonomía didáctica, porque su enseñanza no se engloba en otras disciplinas, se hace de forma separada; una autonomía legislativa porque tiene normas independientes, se encuentra independizada de las otras materias del derecho; una autonomía doctrinaria porque cuenta con autores que se dedican por entero a esta disciplina, manteniendo cánones que la separan de los otros procedimientos.

3. Autonomía De Órganos

En los juicios del trabajo contamos con una autonomía de órganos. La LOPT circunscribe el conocimiento de las reclamaciones de carácter laboral únicamente en los tribunales que aparecen contemplados en el artículo 14, esto es, los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia, los Tribunales Superiores y la Sala de Casación Social del TSJ. No contempla la Ley la posibilidad de que tribunales de otras materias también decidan las causas laborales; Sólo por excepción y temporalmente, todavía podemos toparnos con tribunales que además de la materia laboral, conserven el conocimiento de otras disciplinas, pero, como señaláramos, de manera temporal, porque la idea es que los juicios laborales sean conocidos únicamente por Tribunales del Trabajo y que los Tribunales del Trabajo sólo se ocupen de sustanciar y decidir causas del trabajo. Este principio también ayuda a lograr la autonomía y especialidad del procedimiento.

4. Gratuidad

El artículo 8 de la LOPT establece que la justicia laboral será gratuita; que los Tribunales del Trabajo no podrán cobrar cantidad alguna por la prestación del servicio para la administración de justicia; que los registradores y notarios públicos tampoco podrán cobrar por el otorgamiento de poderes, ni por registro de demandas. Este principio está señalado en las Disposiciones Transitorias de la CRBV, Cuarta.4 y el legislador lo plasmó en la LOPT, en cumplimiento del mandato constitucional. Este principio no es exclusivo del procedimiento laboral; otras disciplinas también lo incluyen en su articulado. De la forma como el legislador aprobó la redacción del artículo, no puede existir duda sobre los sujetos que se benefician del principio de la gratuidad, pudiendo afirmarse claramente que está previsto a favor de las partes –sea trabajador o sea patrono–, no como lo pretendieron entender algunos funcionarios de registros y notarias en el sentido de que el beneficio sólo incluía al trabajador por ser el débil económico, no al dador de trabajo que tenía posibilidades de pagar los gastos en esos despachos

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