Proceso Laboral
xandria13 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCION
El derecho procesal del trabajo, reviste de gran importancia para el desarrollo y la estabilidad económica de un país como lo es México involucra a los dos factores de producción mas importantes como lo son el trabajador y la parte patronal, plasmando derecho y obligaciones para unos y otros a si como la forma de conciliar y en su caso dirimir los conflictos que surjan con el motivo de la relación laboral derivada de la prestación de un trabajo personal subordinado a cambio de un salario.
En palabras de ítalo morales el derecho del trabajo es una de las disciplinas mas recientes en la ciencia jurídica, es por lo mismo dinámico y cambiante, trata de ajustarse las transformaciones y exigencias de la sociedad la última reforma que entro en vigor con la nueva ley federal del trabajo se dio el 30 de noviembre del 2012
El motivo del presente trabajo es exponer de manera breve cuales son las autoridades laborales, conocer cuál es la función de las juntas de conciliación y arbitraje. El lo que concierne al derecho procesal explicar cuáles son sus principios, esto como un antecedente para conocer los puntos más esenciales acerca de la materia laboral y posteriormente en lo que corresponde al título de este trabajo la etapa de instrucción.
La importancia e interés de este tema surge partir de mis observaciones como meritoria en la junta numero 17 de conciliación y arbitraje este trabajo pretende explicar no solo teóricamente la ley federal del trabajo sino dar una pauta para conocer lo que ocurre en la vida cotidiana, además de servirme a mí como retroalimentación de lo que he aprendido.
EL ARTICULO 123, apartado a de nuestra constitución política estableció, una serie de prerrogativas e favor de los trabajadores se trata de los derechos mínimos que deben de gozar quienes presten un servicio subordinado a un patrón. Las circunstanciaos especificas que generan las relaciones de carácter laboral han dado origen a la disciplina llamada derecho del trabajo.
Derecho procesal laboral del trabajo es el estudio de la serie de instituciones y procedimientos creados por el estado con el fin de que patrones y trabajadores pueden acudir a defender sus derechos, los cuales son determinados por la autoridad a través del laudo.
LA ECONOMÍA Y LA CONCENTRACIÓN
La agilidad en el proceso laboral que es lo que distingue a la materia laboral de otras ramas del derecho pues consiste en la realización del mayor número de actos posibles dentro del proceso, en una sola audiencia, lo cual trae como ventaja la celeridad procesal dando impulso al procedimiento. Logrando a si la brevedad en el actual proceso laboral.
La sencillez con esta característica se busca eliminar formalidades inútiles dentro del procedimiento laboral, partiendo del hecho de que le legislador considero ala parte trabajadora en desventaja tanto de recursos económicos, como académicos frente al patrón para que este pudiera conocer con exactitud en que consiste y cuáles son los derecho básicos de la llamada clase obrera.
Tan no existen formalidades en el proceso del trastrabado que las juntas de conciliación y arbitraje, en especifico en sus oficialías de partes son recibidas cotidianamente comparecencias o promociones en una simple hoja sin membrete, en las que lo único que debe precisarse es la petición que se formula sin ningún otro requisito, inclusive llegando al extremo de solo motivar la pretensión pero no fundarla, ya que esto implicaría formalidades que en el derecho procesal laborar no existen.
Así mismo otra observación que me ha tocado analizar es que es poco común que un apoderado de persona física acredite su personalidad por medio de poder notarial, esto por una razón muy sencilla y que es lo oneroso que resulta acreditar personalidad de esta forma, ya que hay que acudir ante un notario público a efecto de que protocolice los poderes otorgados resultando más fácil y rápido, además sirviendo para los mismo efectos una simple carta a poder que puede ser adquirida en cualquier papelería. La forma práctica en la que se acreditaría personalidad es que comparezca en alguna parte de la audiencia.
La aplicación de normas laborales previstas en la ley federal del trabajo conforme al artículo 523, señala la competencia por jurisdicción especifica de diversas autoridades que se contemplen en dicho artículo son:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional de Empleo;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
X. A la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;
XI. A las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje; y
Sobre estas últimas voy a enfocar la información a fondo, con respeto a las Juntas de conciliación y arbitraje, son órganos que realizan funciones jurisdiccionales cuya composición es tripartita, ya que se integran con un representante del gobierno y con representantes de los trabajadores de los patrones designadas por las ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la secretaria del trabajo y previsión social. La ley federal del trabajo no admite como supletorios los códigos civiles o penales derivados que se basa en sus propios principios
A las juntas de conciliación y arbitraje les corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos que se susciten entre particulares y trabajadores y patrones, solo entre aquellos o solo entre estos, derivados de las relaciones de trabajo hechos íntimamente relacionados con ellos actúan como instancias conciliatorias potestativas para loa trabajadores y para los patrones.
La materia del trabajo comprendida en el artículo 123 constitucional, apartado A) es federal y corresponde al congreso de la unión legislar sobre ella. Sin embargo, su aplicación es concurrente, ya que compete a la junta federal de conciliación y arbitraje la concerniente a las ramas industriales listadas en la fracción xxxl del mencionado numeral, así como en el artículo 527 de la ley federal del trabajo, en tanto que por exclusión, a las juntas locales de conciliación y arbitraje de los asuntos no comprendidos en dicha relación
En este sentido, son de la competencia exclusiva de las autoridades federales , entre otros , los asuntos relativos a las siguientes ramas de la industriales y de servicio textil , eléctrica, cinematográfica , minera metalúrgica y de siderúrgica de celulosa y papel, productora de alimentos ferrocarriles , vidriera y tabacalera, así como lo relacionado con las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal las que actúen en virtud de un contrato con concesión federal, y las industrias que les sean conexas, las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona a económica exclusiva de la nación. También serán competentes en otros dos asuntos, en los conflictos que afecten dos entidades federativas o en contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa.
La junta federal de conciliación y arbitraje tiene su asiento en la ciudad de México, y una de ellas depende de la junta las juntas especiales de conciliación y arbitraje ubicadas en la propia capital del de la republica tanto en la propia capital de la republica como en el resto del país, de acuerdo con la distribución de ramas de la industria materia y jurisdicción territorial asignadas por la secretaría del trabajo y prevención social.
Por su parte las juntas locales de conciliación y arbitraje en cuanto a la integración y funcionamiento se aplican las mismas disposiciones señaladas que para el caso de la junta federal. Se permite el establecimiento de dos o más juntas de conciliación y arbitraje por cada entidad federativa, y al gobierno local corresponde fijar lo relativo al lugar de residencia y a su competencia territorial. En razón de la materia territorial las juntas de conciliación y arbitraje conocen todos los conflictos de trabajo que no sean de competencia de la junta federal de conciliación y arbitraje.
El derecho procesal laboral del trabajo es el estudio de la serie de instituciones y procedimientos creados por el estado con el fin de que patrones y trabajadores pueden acudir a defender sus derechos, los cuales son determinados por la autoridad a través del laudo.
Conforme lo establecido en el artículo 685 de la ley federal del trabajo,
Los principios procesales que rigen actualmente al derecho procesal en esta materia son
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Ya que los juicios en materia laboral deben de ser públicos. Este principio se encuentra contemplado en el artículo 720 de la ley federal del trabajo que señala que las audiencias deben de ser públicas. Derivado de lo anterior, las juntas de conciliación y arbitraje permiten en todo momento la presencia del público interesado, aun cuando no sean parte del juicio que se encuentra ventilándose en ese momento, claro está que este principio se cumplirá y observara al pie
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