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Proceso Laboral


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2011  •  5.291 Palabras (22 Páginas)  •  758 Visitas

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Proceso

Si definimos el proceso (independientemente de las partes, objeto y causa que involucra) como el conjunto de relaciones jurídicas que surgen del conflicto de intereses sometidos a la decisión final o sentencia de un Tribunal de Justicia, estamos definiendo esa institución jurídica. Al mismo tiempo, afirmamos que el proceso es esencialmente ese conjunto de relaciones jurídicas contenciosas que demandan la decisión de un juez, ya sea el conflicto entre particulares (proceso civil, comercial y laboral), ya de particulares frente al Estado o entidades públicas (proceso penal y administrativo), sea cual sea su causa, o su objeto, la acción civil ordinaria, la acción pública o contenciosa-administrativa.

Esta afirmación implica, por tanto, que el proceso es esencialmente el mismo al margen de las particularidades que puedan resultar de las partes, de su objeto y de su causa conforme a la relación jurídica de carácter público o privado, por lo que la noción del proceso, (y el mismo, como institución jurídica) es uno y es único; esto es lo que vamos a denominar como la unidad de la noción del Proceso.

El proceso como relación jurídica

El alemán Von Büllow concebía al proceso como una relación jurídica que se caracteriza por su autonomía o independencia de la relación jurídica material que se deducía dentro del mismo. Características de esta relación: Se trata de una relación jurídica compleja, ya que engloba todos los derechos y deberes que se producen en las distintas fases del procedimiento. Es una relación de Derecho público, que tiene su origen en una Litis contesta tío de naturaleza pública. Por tanto, el proceso es la relación jurídica formada por derechos y deberes recíprocos entre el juez y las partes, que se perfecciona a través de la Litis contesta tío, de la que surgen dos obligaciones básicas: Por un lado, a que el órgano jurisdiccional asuma la tarea de decidir la contienda. Por otro lado, a que las partes queden sometidas a la resolución dada por el juez. Se trata de obligaciones puramente procesales, y para que éstas se produzcan, es necesario que se cumplan determinados requisitos, denominados presupuestos procesales, que son los requisitos de admisibilidad y condiciones previas a la tramitación de cualquier relación procesal. Las aportaciones fundamentales de la doctrina de la relación jurídica son dos:

 Nacimiento, con carácter autónomo, del Derecho procesal, que deja de ser un instrumento del Derecho material para pasar a ser una ciencia autónoma. Por tanto, se está diferenciando entre la relación jurídica material deducida en el proceso y la relación jurídica procesal.

 Por primera vez se explica la naturaleza del proceso a través del Derecho público.

Pero esta teoría sufrió críticas; no se admitió que se fundamentase el proceso en la Litis contesta tío, aunque tenga una naturaleza pública, ya que debe recurrirse a conceptos propios del Derecho procesal. Por otro lado, se criticó su concepto de relación jurídica, ya que se consideraba que no existe una relación entre el juez y las partes, sino que la relación existe; bien entre las propias partes, o bien entre el juez y cada parte por separado. En España, la teoría fue seguida por autores como Prieto Castro, Gómez Orbaneja, etc. Para éste, el proceso es una relación jurídica o nexo entre dos sujetos que existe en virtud del Derecho objetivo, y que es regulado por éste. El contenido de dicha relación será una serie de obligaciones y derechos procesales.

El proceso como situación jurídica

Su artífice fue Gold Schmidt, que critica a la anterior teoría desde una triple vertiente: Los presupuestos procesales no pueden ser la condición de existencia del proceso, ya que estos presupuestos deben ser discutidos dentro del proceso en sí, que finalizará, si no concurren éstos, con una sentencia absolutoria en la instancia. El contenido del proceso no lo constituyen derechos y obligaciones; es verdad que el juez tiene la obligación de dictar sentencia, pero dicha obligación no deriva de una relación jurídica procesal, sino de la obligación del Estado de administrar la Justicia, y por tanto, nace del propio Derecho público. Asimismo, las partes no tienen en puridad obligaciones procesales, ya que la sujeción del ciudadano al poder del Estado es natural y no deriva de ninguna relación jurídica. A lo sumo, pueden existir cargas para las partes, pero no obligaciones. La teoría de la relación jurídica es estática, y no aporta nada nuevo al proceso, el cual se caracteriza por su dinamismo, ya que se desarrolla de acto en acto hasta desembocar en la resolución dictada por el juez. Para Gold Schmidt, situación jurídica es el estado en el que se encuentra una persona, desde el punto de vista de la sentencia que espera, conforme a las normas jurídicas. El proceso progresa por medio de los actos procesales, cuya meta será el logro de una sentencia favorable a las pretensiones de las partes, y cada acto procesal crea una situación en que las partes examinan cuáles son sus posibilidades de obtener esa sentencia favorable. Cada una de estas situaciones es válida en tanto en cuanto es condición de la siguiente y tiene como presupuesto la anterior; así, el proceso se define como un conjunto de situaciones transitorias, que van transcurriendo hasta llegar a una situación definitiva, cual es la sentencia. En el proceso, todos los derechos se encuentran en situación de espera, mientras no se produzca la sentencia. Por eso, lo que caracteriza al proceso es la incertidumbre, tanto por parte del actor, como por parte del demandado y también por parte del juez. Así, en el proceso no puede haber derechos, sino expectativas de derechos; de la situación de incertidumbre solamente derivan cargas y expectativas. En cuanto a las obligaciones, éstas no existen, propiamente, en el ámbito procesal, sino que sólo hay cargas; la carga se diferencia de la obligación en que, mientras que ésta es un imperativo nacido del interés de un tercero o del interés del Estado, la carga es un imperativo del propio interés, de ahí que no haya sanción para quien decide no asumir una carga. Desde el punto de vista de la teoría de la situación jurídica, el proceso puede definirse como el fenómeno jurídicamente reglamentado que se desenvuelve de situación en situación, produciendo determinadas cargas y expectativas, con el fin de obtener una decisión judicial.

El proceso como servicio público (Hasta aquí llega lo de Paradas)

La teoría del proceso como servicio público fue promovida por los administrativistas franceses. Parten de la calificación de la actividad jurisdiccional como actividad

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