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El Reconocimiento internacilal.


Enviado por   •  1 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  194 Visitas

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Formas  y procesos del reconocimiento

Dos son las formas mediante las que se lleva a cabo el reconocimiento: expreso y tácito. El reconocimiento expreso se otorga mediante una declaración formal, escrita o verbal. El reconocimiento tácito se lleva a cabo mediante actos que llevan implícita la voluntad de un estado de reconocer determinada situación, como por ejemplo, el establecimiento de relaciones diplomáticas, el recibimiento del jefe de Estado o, la conclusión de tratados internacionales bilaterales.

La conclusión por parte de un estado de tratados multilaterales del que es parte otro estado al que no ha reconocido, no implica su reconocimiento. Tampoco el hecho de que un estado forme parte de una organización internacional de la que también formen parte otros estados a los que no ha reconocido trae implícito un reconocimiento. Sin embargo, si es este último caso, el estado ha manifestado su voluntad para que otro estado entre a formar parte de la organización internacional, esto implicaría su reconocimiento tácito.

El reconocimiento de los gobiernos

Normalmente no existe la necesidad de que un gobierno sea reconocido, pues el reconocimiento del estado lleva implícito el reconocimiento de su gobierno, Sin embargo, el reconocimiento de un gobierno puede llegar a ser necesario el mismo haya cambiado de una forma que resulte contraria al régimen constitucional del estado, pues en dicho caso se debe determinar si los nuevos gobernantes son competentes en los términos del DIP para representar al estado en sus relaciones internacionales. Según la doctrina Estrada, el reconocimiento de un gobierno en tales casos, también implica una intromisión en los asuntos internos de otro estado, sin embargo, dicha doctrina no ha llegado a ser parte de la costumbre internacional.

Para que un nuevo gobierno pueda ser reconocido, se requiere que el mismo ejerza un control efectivo sobre todo el territorio del estado. Sobre esto, no debe existir oposición significativa alguna y dicho gobierno debe ser aceptado por una parte considerable de la población.

Siempre se debe tomar en cuenta que de acuerdo con la doctrina Stimson, a la que ya se le puede considerar parte del derecho de costumbre internacional, no debe ser reconocida ninguna situación que haya surgido mediante una violación del DIP. Tampoco se debe olvidar que la doctrina Stimson nos puede llevar a un conflicto con el principio de efectividad.

El reconocimiento de los Estados

Para que un estado pueda ser reconocido, deben existir los tres elementos: territorio, poder y pueblo. La legitimidad del poder del estado no es necesaria para el reconocimiento del mismo.

Hoy en día se discute si la calidad de estado de una organización sociopolítica depende del reconocimiento o por el contrario, el efecto del reconocimiento es solamente la confirmación de una situación que de hecho existe, de tal forma; que la calidad estatal existía aun antes de mediar el reconocimiento.

El reconocimiento Insurrecto

La práctica internacional admite el reconocimiento de simple insurrectos. Son éstos grupos de personas que se sublevaron contra el gobierno reconocido, pero sólo controlan algunas plazas y disponen también, eventualmente, de algunos buques de guerra. Este reconocimiento significa que sus actos oficiales se considerarán, en principio, como actos de gobierno (y no de pillaje o piratería). Pero la determinación de la amplitud de derechos depende totalmente del arbitrio del Estado que los reconoce. Ello nos demuestra que este reconocimiento es puramente constitutivo.

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