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El Trabajo

salazaar.t14 de Noviembre de 2013

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Contrato de hipoteca

Definición: La Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles, que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

Características:

• Contrato unilateral: Por regla general, en el contrato de hipoteca sólo resulta obligado el constituyente (deudor o tercero). La obligación consiste en transferir al acreedor el derecho real de hipoteca.

• Contrato accesorio: Pues supone la existencia de una obligación principal a la que está garantizando. Esto no se opone a que la hipoteca se otorgue antes del contrato al que accede; pues la definición del art. 1442 apunta a que no pueda “subsistir” sin una obligación principal, y no a que no pueda “nacer” sin una obligación principal.

• Puede ser gratuito u oneroso: Este punto es discutido y confuso entre los autores, pues el contrato de hipoteca es uno de los casos en que podemos afirmar la existencia de utilidad para ambos contratantes y sin embargo el gravamen, por regla general, es para sólo uno de ellos.

• Es un contrato solemne: La hipoteca es un contrato solemne, pues requiere de escritura pública.

Derechos y obligaciones de las partes

Derechos del acreedor

• -Tomar todas las medidas pertinentes, en relación a la conservación y perfecto estado del bien hipotecado

• -Tiene derecho a recuperación y preferencia sobre la cosa hipotecada

• -Tiene derecho a la persecución de la cosa

• -Tiene el derecho de venta o cesión de la cosa, que puede ser total o parcial.

Obligaciones del acreedor

• -Una vez que la obligación fue cumplida debe proceder a la cancelación de las partes

• -Respetar la cosa en posesión, uso y propiedad del deudor hipotecario

Derechos del deudor

• -Conservar la posesión y uso del bien hipotecado

• -Tiene derecho a pedir y exigir la cancelación de la hipoteca una vez cumplida la obligación

• -En caso de ser demandado judicialmente, el deudor hipotecario tiene derecho: a ser notificado, hacer cesar el procedimiento cumpliendo con las obligaciones garantizadas por la hipoteca, exigir que el objeto sea vendido.

Obligaciones del deudor

• -Debe conservar el bien hipotecado en buen estado y no darle un uso indebido

• -Conservar la cosa hipotecada

• -No puede vender, donar, la cosa hipotecada

• -No puede remover o trasladar el bien hipotecado sin consentimiento

REQUISITOS

• Generalidades

Cuando estamos frente al contrato de hipoteca se requieren todos los elementos propios de los negocios jurídicos: capacidad, consentimiento, objeto y causa, estos últimos lícitos.

CAPACIDAD

• Concepto

Como reza el artículo 2439 del Código Civil: "No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes sino la persona que sea capaz de enajenarlos, y con los requisitos necesarios para su enajenación". Parece dar a entender este precepto que solamente la exigencia de la capacidad plena radica en el que constituye la hipoteca. Pero no lo creemos así. Así mismo el acreedor debe ser plenamente capaz, siguiendo las reglas generales de la materia, porque él, también, tiene luego, la facultad de disponer del derecho y, en particular, de alcanzar la venta en pública subasta.

OBJETO

El objeto es el bien que se grava. Pueden hipotecarse:

1. Los bienes raíces que se posean en propiedad o usufructo.

2. Las naves (artículo 1570 del Código de Comercio).

3. Las aeronaves (artículo 1904 del Código de Comercio).

4. Las minas (artículo 22 del Decreto 2655 de 1988. Código de Minas) y requerirá del permiso del Ministerio de Minas y deberá anotarse en el registro mercantil

Extinción

1. Se extingue, al extinguirse la obligación principal garantizada por él.

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