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El concepto de bienes


Enviado por   •  21 de Julio de 2014  •  Tutoriales  •  4.136 Palabras (17 Páginas)  •  247 Visitas

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Bienes

Concepto

Bien puede hacer referencia a:

• Bien (filosofía): como concepto filosófico, noción antagónica del mal.

• Bien económico: en Economía, son los bienes escasos, y por lo tanto, susceptibles de valoración económica y monetaria.

• Productos y bienes: en Administración de la comercialización o Mercadotecnia un producto es cualquier cosa que se puede ofrecer a un mercado para satisfacer un deseo o una necesidad.

• Bien jurídico: en Derecho, en un sentido estricto, hace referencia a un valor protegido por el Derecho penal cuya lesión determina la existencia de un delito; en sentido laxo, se corresponde con el concepto de cosa mueble o inmueble que puede ser objeto de propiedad o posesión.

Bien económico

Los bienes económicos o bienes escasos, por oposición a los bienes libres, son aquellos que se adquieren en el mercado pero pagando por ellos un precio. Es decir, son bienes materiales e inmateriales que poseen un valor económico y que, por ende, son susceptibles de ser valuados en términos monetarios. En este sentido, el término bien se utiliza para nombrar cosas que son útiles a quienes las usan o poseen. En el ámbito del mercado, los bienes son cosas y mercancías que se intercambian y que tienen alguna demanda por parte de personas u organizaciones que consideran que reciben un beneficio al obtenerlos.

Bien de oferta

La oferta es la cantidad de un bien o servicio que una empresa está dispuesta a vender durante un período de tiempo. Igual que en el caso de la demanda, la oferta no mide la ventas reales de la empresa, sino su "disposición a vender".

La cantidad de producto que a la empresa le gustaría vender, depende de una serie de factores:

• El precio del bien

• El coste de los factores productivos o inputs

• La productividad

• Las expectativas

• El número de empresas del mercado

• La legislación

• Etcétera.

clasificación

La teoría económica considera como factores esenciales que inciden en la oferta de un bien, los tres siguientes: el precio del bien (P), los costes de producción (C), y las expectativas empresariales (E). La función de oferta, por tanto, se puede expresar:

QO = f (P, C, E)

La cantidad ofrecida de un bien (QO) "depende de" P, C, E

Clasificación de los bienes

Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra inmóvil. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.

En Derecho civil, la distinción entre bienes muebles e inmuebles lleva aparejada diferentes consecuencias jurídicas, entre las que cabe destacar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes:

• Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en un Registro de la propiedad, lo que ofrece una mayor protección a los titulares de derechos sobre los mismos.

• Los bienes inmuebles son el principal objeto de la garantía hipotecaria.

• Los plazos de usucapión o prescripción adquisitiva para los inmuebles son mayores que los exigidos para las cosas muebles.

No obstante, la protección jurídica privilegiada de la que, históricamente, han disfrutado los bienes raíces y que se justificaba por su mayor importancia económica, ha ido extendiéndose hacia algunos bienes muebles de especial valor. Consecuencia de ello es la protección registral otorgada a aviones, buques u otras cosas singulares, así como la posibilidad de que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria.1

BIENES MUEBLES

En cambio, se consideran bienes muebles los susceptibles de apropiación que no estén comprendidos entre los bienes inmuebles (ver enumeración) y, en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

Por otro lado, también tienen la consideración de bienes muebles las rentas o pensiones (sean vitalicias o hereditarias), afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble; los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

Se consideran muebles, como reducto histórico, los oficios enajenados (empleo o destino cuya provisión vendía la Corona, una o más veces, hasta principios del siglo XIX, como fuente de ingresos. Solían ser cargos que no tenían jurisdicción directa, propia e importante). Hoy en día, sin importancia, ya no existen.

Por último, se hace una clasificación de los bienes muebles, los cuales, pueden ser:

• Fungibles: aquéllos de los que no puede hacerse un uso adecuado según su naturaleza sin que se consuman (por ejemplo, el dinero).

• No fungibles: Los demás, es decir, aquéllos que no se consumen, mientras se haga un uso adecuado de los mismos.

Bien complementario

En mercadotecnia y microeconomía, un bien complementario es un bien que depende de otro y estos, a su vez, dependen del primero. Debido a esta relación, cuando sube el precio de uno de los bienes, disminuye la demanda del otro.

Entre los factores que determinan la demanda de un producto se encuentra el precio de los otros productos. Según como sea esta influencia se distinguen bienes complementarios y bienes sustitutivos.

Dos bienes son complementarios perfectos cuando ambos tienen que ser usados o consumidos de manera simultánea, el ejemplo más típico que se suele

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