CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMETALES BIENES Y DERECHOS REALES
Ricardo TorrezApuntes3 de Abril de 2016
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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMETALES
BIENES Y DERECHOS REALES
I.-Concepto jurídico y económico de un bien
R: Desde el punto de vista jurídico, es todo aquello que puede ser susceptible de apropiación o enajenación por una persona. Todo aquello que puede ser objeto de apropiación y que no esté excluido del comercio. Puede ser material o inmaterial.
Desde el punto de vista económico se relaciona un bien con el patrimonio de las personas toda vez que el activo de las mismas se forma de sus derechos personales y reales preponderadamente de naturaleza económica dándole carácter de acreedores, así también como del pasivo, con el cúmulo de obligaciones y deudas convirtiéndose en deudores.
Hay que distinguir entre una cosa y un bien ya que la cosa es todo aquello que se puede percibir y apreciar a través de los sentidos, además de que implica algo con identidad. Esto nos dice que la diferencia entre uno y otro es que el bien pertenece a alguien, en cambio la cosa no puede tener necesariamente dueño.
II.-Clasificación de los bienes de acuerdo a su dueño: Del estado y de particulares. Los bienes sin dueño (vacantes y mostrencos).
R: Se dividen en 3 estado, particulares y sin dueño
Del estado: Son los bienes del dominio público que pertenecen a la federación, a los estados y a los municipios; estos a su vez se clasifican en:
De uso común: Son inalienables e imprescriptibles. Están al servicio libre de los particulares; Se utilizan sin previa autorización de la autoridad (Bosques parques)
Destinados al servicio público: Igualmente son inalienables e imprescriptibles, mientras no se desafecte del servicio público a que se hallen destinados. Están al servicio del Estado para atender los servicios públicos y de esta manera lograr desarrollar su actividad (Escuela)
Bienes Propios: Pertenecen a la federación a las entidades federativas o a los municipios por haber sido adquiridos bajo cualquier título de propiedad; se pueden arrendar, vender o dar en posesión (Automóviles, Terrenos).
Particulares: Pertenecen a los individuos particulares son todas las cosas sobre las que se ejerce dominio y de las que no puede aprovecharse nadie sin consentimiento el dueño o por autorización de la ley. Los extranjeros y personas morales, ara adquirir la propiedad de bienes inmuebles, observarán lo dispuesto en el art. 27 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias.
Sin dueño: Se dividen en vacantes y mostrencos
Vacantes: Aquellos inmuebles que no tiene dueño cierto y conocido.
Para determinar esta clase de bienes debe seguirse un procedimiento judicial en el que debe ser oído el Ministerio Público y en el que el denunciante recibirá también la cuarta parte del valor catastral de inmueble, que deberá venderse pública almoneda.
Mostrencos: Aquellos muebles que están abandonados o perdidos, ignorándose quién es su dueño. Para adquirir la propiedad de estos bienes debe seguirse un procedimiento de denuncia ante la autoridad administrativa, en el que el denunciante tiene una participación de un 25 % del precio de la venta del bien en pública almoneda.
III.-Clasificación de los bienes, según sus características
R:
- Muebles e inmuebles:
Los bienes muebles son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos (semovientes), ya sea por efecto de una fuerza exterior. Pueden serlo por naturaleza o bien por disposición de la ley . Los bienes inmuebles son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin destruirse o alterar su sustancia. El art. 750 del Código Civil hace una enumeración de los bienes que considera con carácter de inmuebles (Suelo, plantas y árboles, estatuas, relieves, pinturas, manantiales etc.)
- Fungibles y no fungibles:
Los bienes fungibles son aquellos que tienen como característica la posibilidad de ser reemplazados por otros del mismo género, calidad y cantidad. Los bienes no fungibles son aquellos que tienen una característica o individualidad, razón por la cual no pueden ser intercambiados
- Tangibles e Intangibles
Los bienes tangibles son aquellos que se pueden percibir por medio del tacto, pues se pueden comprobar de manera precisa. Los itangibles por otro lado son los que no tienen materialidad real, los percibimos por medio del trabajo de nuestra inteligencia, individualizándolos en virtud de una abstracción de nuestra mente.
- Divisibles e indivisibles
Los bienes divisibles son susceptibles de poderse fraccionar sin afectar su naturaleza y los indivisibles son los que no es posible fraccionarlos ya que resulta afectada su naturaleza.
- Consumibles y no consumibles:
Los bienes consumibles son aquellos que tienen tal naturaleza, que se agotan o destruyen en la primera ocasión en que son usadas. No se pueden volver a usar. En cambio las no consumibles son aquellas que toleran un uso reiterado, sin que su propia naturaleza se altere.
IV.-Los derechos reales, concepto y clasificación
R: Es aquel Derecho Sustantivo que atribuye a su titular un poder o sinónimo directo e inmediato sobre una cosa determinada sin necesidad de "ningún intermediario" y que impone a sí mismo a todo el mundo un deber de respeto o exclusión y a veces cuando se trata de Derechos Reales limitados un "hacer" o un "no hacer".
Por razón de las personas:
- En los derechos reales, interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado.
- En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran un sujeto pasivo individualmente determinado.
Por razón del objeto:
- En los derechos reales, el objeto es una cosa corporal, específica y determinada.
- En el derecho de crédito el objeto es una prestación del deudor.
En razón del poder que atribuyen al titular:
- En los derechos reales, implica el poder sobre una cosa.
- El derecho de crédito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer.
Por razón de su eficacia:
- En los derechos reales, es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.
- El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes), porque sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo.
Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación:
- En los derechos reales, toma su configuración de la ley y obedece al principio de orden público. Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos, por su relevancia para los ordenamientos jurídicos nacionales, suelen estar establecidos exclusivamente en la ley, es decir, responden a un numerus clausus
- El derecho de obligación se rige el principio de autonomía de la voluntad, razón por la cual existen tantas obligaciones como figuras jurídicas se puedan imaginar.
Por razón del origen:
- Los derechos reales precisan de un título y de un modo de adquirir, establecidos por la ley.
- Los derechos de obligación nacen de las fuentes de las obligaciones, las que en el derecho romano clásico son el contrato y el delito, variando en los distintos ordenamientos jurídicos modernos. No son susceptibles de usucapión.
Por razón de su duración y causas de extinción:
- Los derechos reales tienen de ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la extinción del derecho.
- El derecho de obligación tiene una naturaleza limitada, "nace para morir", puesto que su ejercicio lo extingue, y subsiste aún desapareciendo la cosa sobre la que recae (salvo que por ello obre un modo de extinguir las obligaciones).
Por objeto de protección registral.
- Los derechos reales, en especial el de naturaleza inmueble, suelen ser protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesión.
- El derecho de obligación, salvo excepcionalmente, no es protegido mediante registro.
V.-La propiedad: modos de adquirir la propiedad de bienes, limitaciones al ejercicio de la propiedad.
R: La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
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