El conocimiento libre
masturbadorEnsayo20 de Agosto de 2013
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Las libertades y derechos con respecto al software libre, se han expandido al terreno del conocimiento, colmando la siguiente noción, muy extendida, de conocimiento libre:2
El conocimiento libre puede ser libremente adquirido y libremente usado, con cualquier propósito y sin necesitar permiso de nadie (libertad 0).
El conocimiento libre puede adaptarse libremente a las necesidades del adquisidor (libertad 1). El acceso a una fuente modificable del conocimiento es una precondición para ello.
El conocimiento libre puede compartirse libremente con los demás (libertad 2).
El conocimiento libre es tal que puede mejorarse y sus versiones adaptadas y mejoradas pueden compartirse libremente con los demás, para que así se beneficie la comunidad entera (libertad 3). El acceso a una fuente modificable del conocimiento es una precondición para ello.
Suele entenderse por contenido o conocimiento abierto aquel que disfruta de las libertades 0 y 2, y eventualmente de las 1 y 3. No debemos confundir este término con el de acceso abierto al conocimiento.
La anterior es sin duda, la máxima expresión del conocimiento libre, otorgándose libertad para ser utilizado, redistribuido, mejorado y compartido. Esto incluye a todos los dominios del saber, y se particulariza en ellos, en situaciones concretas, a través de formalizaciones por escrito de actos «inter vivos» de transmisión de derechos, conocidas popularmente como licencias.
Una licencia de software libre, según el movimiento del software libre, es cualquier licencia de software que respete las cuatro libertades del software libre, enunciadas anteriormente. Una licencia de software de código abierto, según el Movimiento por el Software de Código Abierto, es cualquier licencia de software elaborada según las directrices de software de código abierto de la Open Source Initiative.
Al igual que las libertades y derechos con respecto al software se han expandido al terreno del conocimiento, también lo han hecho las licencias que recogen las cesiones de tales libertades y derechos. Denominaciones frecuentes son las siguientes:2
Licencia abierta (de contenido abierto): toda aquella formalización por escrito, por parte del titular, originario o no, de los derechos de propiedad intelectual de una obra, que recoja necesariamente la cesión explícita en exclusiva, con ámbito territorial mundial y por tiempo ilimitado —esto es, por el período correspondiente a toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual—, de los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra, incluyendo la puesta a disposición interactiva. Las licencias abiertas satisfacen las libertades 0 y 2.
Licencia semiabierta: limita lo que permite una licencia de contenido abierto al caso único de actos de explotación a título gratuito, sin ninguna finalidad lucrativa.
Licencia libre: toda aquella licencia de contenido abierto que además recoja la cesión en exclusiva del derecho de transformación. Las licencias libres satisfacen las libertades 0, 1, 2 y 3.
Licencia semilibre: impone la no cesión exclusiva del derecho de transformación o de alguno de los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición interactiva, en cuanto a su consideración como derechos de explotación.
Además, para cualquier licencia, quedan reservados todos los derechos no cedidos expresamente en la formalización de la misma, pudiendo el cesionario ejercitar los derechos cedidos en cualquier medio o formato, tangible o intangible, quedando autorizado además a efectuar las modificaciones técnicas precisas para el ejercicio de los derechos cedidos en tales medios y formatos.
De este modo se ha llegado
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