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El derecho es considerado una ciencia debido a su pertenencia de objetos de estudio (normas jurídicas, hechos sociales y conducta humana y justicia) y su método.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  336 Palabras (2 Páginas)  •  293 Visitas

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El derecho es considerado una ciencia debido a su pertenencia de objetos de estudio (normas jurídicas, hechos sociales y conducta humana y justicia) y su método.

El término latino directum, al ser partido en dos, proviene de las palabras di y rectum que respectivamente significan dirigido hacia1 (entre otros significados) y derecho2 (refiriéndose a algo virtuoso o recto). De este término proviene la palabra derecho, por lo que se puede decir que es entendido como lo que está dirigido hacia el bien. Llevado a la práctica y aleján-dose de la sintaxis, el derecho es lo que ordena una sociedad, con uno de sus objetivos siendo evitar el caos. Según Kelsen, es un orden de la conducta humana. Con orden, se refiere a “conjunto de normas.”3 Para que exista este orden y por lo tanto el derecho, es necesaria la presencia de dos o más personas que constituyan una sociedad.

2. Diferentes escuelas. Breve reseña de c/u. Principales exponentes.

Escuela Normológica: Se trataba pura y exclusivamente de métodos totalmente racionales (mé-todo racional-deductivo). El objetivo de Hans Kelsen fue desarrollar una teoría del derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento científico-natural. Su objetivo fue ele-var la ciencia del derecho al nivel de una “auténtica ciencia”. Desplegó sus conocimientos del derecho para acercarlo a los ideales de toda ciencia exacta: objetividad y exactitud. De acá nace la “Teoría Pura del Derecho”; se entiende una ciencia cuyo único objeto es el derecho. Trata de determinar qué es y cómo se forma el derecho, sin indagar cómo debe ser y formarse. Para Kelsen el derecho se había introducido en temas psicológicos, biológicos, morales y hasta teo-lógicos, acusando una grave falta de sentido crítico y poniendo en peligro la verdadera ciencia jurídica. De manera que los juristas de la teoría pura no están llamados a construir, sino a ob-servar y a analizar el derecho, tal como éste se presenta. Es preciso dejar de lado la preocupa-ción por su origen, causa o finalidad para centrarla en el derecho puesto, en el derecho positi-

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