El Derecho y las normas jurídicas.
victoria00043Tesis3 de Marzo de 2014
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Tema 1: El Derecho y las normas jurídicas. Fuentes del derecho. Derecho civil patrimonial.
El ordenamiento jurídico.
Es una organización o un método para optimizar la convivencia de los ciudadanos, ese método o acción lo que intenta es hacer posible la vida individual de cada uno de los miembros del grupo y además organizar la convivencia (la vida) en común de todos los miembros del grupo. Para ello el grupo o colectivo establecerá reglas o normas que delimiten o marquen las facultades y los deberes de cada uno de los miembros del grupo. El propio grupo creara una institución o autoridad que haga efectivas esas reglas que además vele por los intereses generales del grupo y que resuelva los conflictos que se creen o se planteen entre dichos individuos del grupo.
Derecho: mecanismo para regular la convivencia de la sociedad, necesitamos el Derecho para regular esas normas para la convivencia.
La vida en sociedad, además de estar reguladas por las normas jurídicas, también lo está por las normas sociales y morales.
Las normas morales pueden ser también normas jurídicas (robar) y otras veces la propia norma jurídica invoca o llama a la moral como medida de permisividad de un determinado acto o conducta (Art.347)
A pesar de esto las normas morales a lo que atiende son a elementos subjetivos de la persona y el Derecho no puede tener en consideración.
El Derecho es un mecanismo para garantizar la paz y la convivencia social y las conductas humanas.
Le interesa al Derecho en la medida en que esas conductas afectan a la paz y a la convivencia. Al Derecho le interesa la conducta antijurídica no la conducta que sean moralmente responsable, por tanto, solo habrá sanción jurídica cuando la conducta sea antijurídica.
Lo mismo sucede a las normas sociales: la infracción o no cumplimiento de una norma social no lleva acarreado una sanción jurídica. El incumplimiento de una norma social lo que si lleva aparejado es una mayor o menor conceptuación social (concepto que tiene la sociedad de ti por determinados actos) de la persona pero nunca una sanción jurídica.
Normas Juridicas.
Por norma jurídica entendemos aquel precepto general y abstracto cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad cuyo cumplimiento se puede imponer coactivamente estableciéndose para cada caso la correspondiente sanción, de este precepto se deduce los tres caracteres esenciales que tienen que tener toda norma jurídica.
1) Imperactividad : su significado es que toda norma jurídica manda o prohíbe algo, lo cual, no significa que de las normas jurídicas deriven solo deberes, porque frecuentemente a la vez que manda o prohíbe algo, concede a otros el derecho a exigir que se cumpla lo mandado o prohibido.
2) Generalidad: aquella disposición dictada para toda categoría o clases de casos.
3) Coercibilidad: la norma jurídica puede ser impuesta coactivamente (obligado) sino se cumple de manera voluntaria esto no quiere decir que las normas jurídicas se cumplen por la fuerza, normalmente ocurre todo lo contrario, la coercibilidad significa la posibilidad que en el caso de incumplimiento se pueda poner ese incumplimiento de lo mandado o prohibido de la siguiente sanción o ambas cosas a la vez.
Estos tres caracteres esenciales de toda norma jurídica (si para uno no es norma jurídica) si falta alguno estaremos en otra cosa no en una norma jurídica.
Clase de norma jurídica:
1-NORMAS JURIDICAS RIGIDAS Y ELASTICAS.
• NORMAS JURIDICAS RIGIDAS: es aquella la cual o bien el supuesto de hecho que regula o bien las consecuencias jurídicas son de contenido concreto e invariable.(mayor de edad)
• NORMAS JURIDICAS ELASTICAS: es aquella o bien el supuesto de hecho o las consecuencias jurídicas no están reguladas concretamente sino indicadas en general y su contenido puede variar en cada caso en particular (Art. 43).
2-NORMAS JURIDICAS COMUNES O PARTICULARES, dependiendo de la aplicación de esa norma jurídica.
• NORMAS COMUNES: aquella que se aplica en todo el territorio español.
• NORMAS PARTICULARES: es aquella que se aplica en solo una parte del territorio español.
3- NORMAS JURIDICAS IMPERATIVAS Y DISPOSITIVAS.
• NORMA IMPERATIVA: aquellas que establecen una regulación forzosa para un determinado supuesto.
• NORMA DISPOSITIVA: aquellas que contienen una regulación solo para el caso o para el supuesto de que los particulares no hayan previsto otra cosa diferente.(Art.1455)
4- NORMAS JURIDICAS GENERALES, ESPECIALES Y ESCEPCIONALES.
• NORMAS GENERALES: las que contienen la regla o principio general (mayores de 18 años pueden contraer matrimonio).
• NORMAS ESPECIALES: son aquellas que se aportan de la regla general para poder aplicar mejor los principios contenidos en la regla general se denominan leyes excepcionales. (los militares pueden contraer matrimonio ante su superior).
• NORMAS ESCEPCIONALES: también se apartan de la regla general pero para no aplican el principio contenido en la norma general. (menores de 18 no pueden contraer matrimonio, estar casado).
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO.
Las ramas jurídicas se dividen en dos grandes grupos:
La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado es relativamente reciente. En el Derecho romano, esta distinción no existía. La diferencia entre estos dos derechos surgió tras la revolución Francesa, en ese momento, surge otro Derecho en consecuencia con las ideas y reivindicaciones de la nueva sociedad industrial surgiendo el concepto de ciudadano y la posibilidad de actuar libremente de los particulares, a partir de ese momento se entiende por Derecho Publico a aquella rama del ordenamiento jurídico que contempla toda la actividad del Estado y como Derecho Privado todos los compromisos entre particulares, concretando es:
Derecho Público: el conjunto de normas que regulan la organización y la actividad del estado y de los demás entes públicos y sus relaciones entre si y de cualquiera de su organización con los particulares. Dentro del Derecho Público encontramos estas ramas:
o El Derecho constitucional.
o El Derecho administrativo.
o El Derecho penal.
o El Derecho procesal.
o El Derecho internacional público.
Derecho Privado: el conjunto de normas que regula todo lo relativo a los particulares y la relación de estos entre sí. Dentro del Derecho Privado encontramos estas ramas:
o Derecho civil.
o Derecho mercantil.
Derecho constitucional: está formado por aquel conjunto de normas que regulan la organización y la vida del Estado. Corresponden pues al Derecho constitucional todas las normas que regulan la facultad de dictar normas jurídicas (poder legislativo) .También es materia del Derecho constitucional las normas que regulan la participación de los ciudadanos en la tarea legislativa, normas que regulan la sucesión a la corona. También son las normas que regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos (libertad de movimiento).
Derecho administrativo: contempla y regula la acción del gobierno determinando cuales son los órganos de administración su limites y competencias; el Derecho administrativo lo que hace es determinar a través de que órganos el Estado va a cumplir o realizar las funciones públicas que tienen encomendadas el Estado.
Derecho penal: tiene la misión fundamental de restaurar la paz o devolver el orden social cuando este ha sido perturbado. El Estado determinara cuales son estos actos o conductas que producen alarma social o que ponen en peligro la paz o la convivencia de la comunidad, a estos actos o conductas le da la calificación de delito o falta y les impone o añade la correspondiente sanción el Derecho penal es un listado o elenco de conductas que se producen en un determinado momento, conductas que producen alarma social.
Derecho procesal: unas de las misiones más importantes que tiene el Estado es de establecer y administrar justicia y es esta rama del Derecho procesal la que contiene los modos y las formas de realizar la protección jurídica. En líneas generales podemos decir que el Derecho procesal regula las competencias de los jueces y magistrados.
Derecho internacional público: esta parte del ordenamiento jurídico regula todas las relaciones del Estado con otros Estados.
Derecho privado: a diferencia del público que tiene una gran variedad de ramas, se caracteriza por su carácter unitario y una prueba de esa unidad es que hasta épocas relativamente recientes estaba formado por una sola rama que es el Derecho civil hasta que las nuevas necesidades mercantiles y del comercio dieron lugar al derecho mercantil.
Derecho civil: es el Derecho privado por excelencia y está formado por aquel conjunto de normas de carácter privado que regula las relaciones más generales de la vida de los individuos, relaciones jurídicas, en las cuales, los individuos aparecen como simples particulares independientemente de su profesión, clase, condición o jerarquía.
El derecho civil está dividido en 4 partes bien diferenciadas:
1) Derecho de la persona: está formada por todo aquel conjunto de normas que regula la situación de la persona dentro del ordenamiento jurídico.
2) Derecho de la familia: regula todas las relaciones familiares y patrimoniales entre miembros de una misma familia.
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