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EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURIDICAS

MAYLEEN11 de Marzo de 2015

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCON

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CARRERA:DERECHO

ASIGNATURA: INTRODUCCION AL DERECHO

SECCION: D1AA05

DOCENTE: ABOG.JULIO PEREZ 

INDICE

INTRODUCCION 3

LA ESTRUCTURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS. 4

NORMA FUNDAMENTAL EN SENTIDO POSITIVO Y EN SENTIDO HIPOTÉTICO. 5

En sentido hipotético: 6

En sentido positivo: 6

CONFLICTO DE APLICACIÓN ENTRE DISTINTOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS. 7

Lex superior 7

Lex posterior 8

Lex specialis 8

In dubio pro operario: 8

LA ESCUELA KELSENIANA 8

NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS 12

Normas Jurídicas Generales 12

Normas Jurídicas Individualizadas 12

LAS FUENTES DEL DERECHO. 12

Concepto 12

Clasificación 13

Teoría Tradicional: 13

Fuentes Formales: 13

Fuentes Directas e Indirectas. 14

TEORÍA MODERNA. 15

Teoría moderna de Alf Ross 15

PRINCIPALES FUENTES DEL DERECHO: 15

Derecho Legislado 15

LA LEY. 16

Concepto 16

Etapas de formación de la Ley 16

NATURALEZA COMO FUENTE DEL DERECHO: 18

La Costumbre. 18

DERECHO CONSUETUDINARIO. 19

Concepto 19

Características 19

Elementos 20

La Jurisprudencia. 20

Concepto 20

Valor Jurídico 21

Estructura de la sentencia 21

El Juez 22

La Estructura del Poder Judicial 23

LA DOCTRINA CIENTÍFICA. 23

TRADICIÓN DE CULTURA 24

LAS CONSTRUCCIONES JURÍDICAS 25

Ficciones 25

Presunciones: 26

LA ANALOGÍA 27

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 28

CONCLUSIÒN 30

BIBLIOGRAFIA 31

INTRODUCCION

En la vida social del hombre hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. (RUGIERO).

Así se tiene, que una de las nociones fundamentales para el Derecho es la de norma. En efecto, no sólo es cierto, que la norma representa un aspecto fundamental del fenómeno jurídico, sino, más aún, una gran parte de las modernas corrientes filosóficas y científicas que tienen como objeto de estudio al Derecho, consideran que este se identifica en la norma: decir Derecho es decir norma.

Pero sea cual fuere la posición doctrinaria a la cual se quiera en un determinado momento referirse, la norma ocupa un lugar fundamental en la concepción de lo jurídico, pues teniendo por objeto el Derecho la regulación de la conducta, sea cual fuere el fin que persiga, no puede lograr esta regulación si no es a través de la formulación de imperativos que van dirigidos a ordenar el quehacer humano en un sentido o en otro: de normas.

Como un punto de partida se puede decir que norma es equivalente a regla de conducta. Cuando se habla de norma se quiere expresar un imperativo dirigido a regular de alguna forma la conducta de los hombres.

La norma jurídica es en definitiva, una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

En la siguiente investigación, abordaremos la interpretación del Derecho como sistema de normas jurídicas, Identificando sus fuentes a través de la teoría tradicional y la teoría moderna, analizando además los principios generales del Derecho.

LA ESTRUCTURA DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS.

El Derecho es un orden normativo, está compuesto por normas, pero también de elementos institucionales y organizativos.

Los ordenamientos jurídicos contienen normas que imponen obligaciones (preceptos positivos) y normas que establecen prohibiciones (preceptos negativos). Junto a estas normas que establecen preceptos también encontramos las que contienen permisos, confieren facultades, potestades o derechos. No hay que contemplar estas normas como comportamientos estancos, ya que están relacionadas entre sí. Una norma que atribuye un derecho impone al mismo tiempo a otros un deber, ya sea positivo o el meramente negativo, de respetar el libre ejercicio de ese derecho y de permitir su ejecución.

En las normas jurídicas encontramos la distinción según el destinatario: normas generales (legales) y normas particulares (sentencias, etc.). También existe un ámbito territorial y un ámbito temporal de aplicación de las normas jurídicas.

Así mismo, Hans Kelsen expone, en su “Teoría Pura del Derecho” que: “Una pluralidad de normas constituyen una unidad, un sistema o un orden cuando su validez reposa, en último análisis, sobre una norma única”.

Siendo esta norma única la fuente común de validez de todas las normas pertenecientes a un mismo orden, constituyendo así su unidad. Luego agrega que una norma pertenece a un orden determinado sólo cuando existe la posibilidad de hacer depender su validez de la norma fundamental que se encuentra en la base de la estructura del orden jurídico.

Según el maestro de Praga una norma es válida cuando ha sido creada de una manera formal, siguiendo reglas determinadas y bajo un método especifico. Así que el único derecho valido es el Derecho Positivo.

El positivismo Kelsiano llega a considerar que “al jurista únicamente compete la Ciencia del Derecho Positivo”, sin observar que el mayor interés del derecho está en la conducta social.

COMENTARIO:

“Los conceptos jurídicos son instrumentos imprescindibles del jurista y del legislador para pensar y resolver cualquier problema jurídico.

Dentro de todo orden jurídico, la Constitución constituye el fundamento de validez de todas las normas, desde las leyes, reglamentos, decretos, fallos de los Tribunales, decisiones administrativas, hasta las cláusulas contractuales. Ahora bien, que quiere decir “fundamento de validez”. Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución, la cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el fundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de ella, es decir, que se trata de un sistema de normas jerarquizadas como una pirámide de varios pisos (Pirámide de Kelsen) y no de normas yuxtapuestas una al lado de otra y de igual categoría.”

NORMA FUNDAMENTAL EN SENTIDO POSITIVO Y EN SENTIDO HIPOTÉTICO.

Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado ya que la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurídico el sentido normativo específico que aparece en la relación establecida por una regla de derecho entre un hecho ilícito y su sanción.

En sentido hipotético:

La constitución puede estar establecida en normas de otra constitución anterior, pero siempre habrá una primera constitución. Esa primera no depende de otra anterior; Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede ser supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la suposición que la primera Constitución era una agrupamiento de normas jurídicas válidas. El ordenamiento jurídico de Kelsen es una estructura de Derecho Positivo, que parte en sus orígenes de una “hipótesis científica”, que se supone.

En sentido positivo:

El grado superior del derecho positivo es la Constitución, entendida que su función esencial es la de designar los órganos encargados de la creación de las normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.

COMENTARIO:

“De lo expuesto en el punto anterior se desprende que Kelsen entiende el sistema de forma escalonada, la norma inferior recibe su validez de la superior hasta llegar a la Constitución. La pregunta es: ¿Y de qué norma recibe validez la Constitución? Pues ya no hay más normas positivas. La solución de Kelsen es "idear" una norma ficticia por encima de la Constitución y que llama norma fundamental de la cual derivaría su validez la Constitución.”

CONFLICTO DE APLICACIÓN ENTRE DISTINTOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS.

Criterios: Lex Superior, Lex Posterior, Lex Specialis, In Dubio Pro Operario,

Lex superior

La aplicación de este postulado es particularmente clara cuando se trata de conflictos entre normas de distinta categoría. Normas de la Constitución, leyes formales, normas de un Poder de ejecución y actos particulares. En tales casos, la jerarquía de las normas se corresponde con la jerarquía del órgano que las dicta.

En detalle debemos tener en cuenta lo siguiente:

A. Las normas en conflicto deben haber sido dictadas por un órgano con competencia para ello y de acuerdo con el procedimiento previsto. Es decir, ambas normas deben tener validez formal.

B. Entre las normas dictadas por el Poder Nacional y las emanadas de los Estados y los Municipios no existe una relación de jerarquía, sino que deben ser utilizadas las normas que distribuyen la competencia entre tales niveles territoriales. Debe prevalecer la dictada por el nivel territorial

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