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EL DERECHO COMO CIENCIA. EL DERECHO COMO OBJETO


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.628 Palabras (7 Páginas)  •  419 Visitas

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“EL DERECHO COMO CIENCIA”

INTRODUCCIÓN.

De manera general las diferentes teorías coinciden en que la ciencia jurídica se encarga del estudio de las normas jurídicas y por tanto podríamos decir que la Ciencia Jurídica se encarga de estudiar al Derecho, si entendemos que el Derecho es el conjunto de normas que regulan a la sociedad y permiten resolver conflicto entre estos. En la actualidad la gran mayoría de normas se encuentran recopiladas en códigos (civil, penal, administrativo, laboral, de comercio, etc.) y leyes no codificadas que rigen la vida social de los individuos que forman una nación.

Sin embargo, el Derecho no es más que una técnica cuando se aplica en el ámbito jurídico, pero ¿puede ser más que una técnica de la que la Ciencia Jurídica se encarga de perfeccionar y convertirse en la Ciencia del Derecho? Las dificultades en este tema se presentan desde el momento mismo en que se intenta explicitar el concepto y contenido de la “Ciencia del Derecho” pues la propia definición del objeto de la ciencia resulta controvertida. A lo largo de los siglos se han propuesto diferentes visiones acerca de la Ciencia del Derecho, su finalidad y contenido y todas ellas contribuyeron en su formación. Existen también tesis negatorias del carácter científico del Derecho.

LA CIENCIA.

Dice Bertrand Russell: “la ciencia es lo que conocemos y la filosofía es lo que no conocemos”.

En la antigüedad la ciencia tenía un método objetualista para un solo fin, su noción se asigna a un tipo de práctica, una forma determinada de organizar el saber, pero esta no tiene un concreto objeto de estudio por lo tanto no se puede fijar un solo método. Esa afirmación lleva al nuevo concepto de ciencia donde se caracteriza por el pluralismo metodológico.

Sin embargo, definir “la ciencia”, esto es, aquello que conocemos, no es una tarea sencilla, entre otros motivos, porque la expresión es ambigua, pues se utiliza tanto para describir las actividades consideradas científicas (el proceso) como para el conjunto de proposiciones que constituyen el resultado de tales actividades (el producto).

Intentando alguna conceptualización, podemos tomar la siguiente: “saber científico, supone un sistema de conocimientos, ciertos y probables, respecto de un determinado sector de objetos de la realidad universal, a los que es posible acceder a través de una adecuada fundamentación metodológica”. Y en punto a esta última característica, nos resulta gráfica la explicación de Ricardo Guibourg ,como los libros de la biblioteca se ordenan en los estantes. Y evoluciona o se modifica del modo en que los estantes se construyen, cuando lo creemos preciso, a la medida de los libros que tenemos o imaginamos que tendremos algún día.

EL DERECHO COMO OBJETO.

El carácter ambiguo del término “derecho”. En efecto, la misma palabra tiene varios significados relacionados estrechamente entre sí. Así, puede ser entendida como “derecho objetivo”, es decir, como sistema o conjunto de normas; como “derecho subjetivo”, esto es, como facultad, atribución, permiso, etc; y finalmente como el estudio o investigación (ciencia) del derecho a que hacemos referencia.

Volviendo a la dificultad en cuanto a la propia definición de lo que se entiende por “derecho”, tampoco existe consenso sobre cuál es el contenido concreto del derecho, cuál es el “ser” del derecho.

Acudiendo a las respuestas que los juristas han dado en el devenir histórico, podemos encontrar tantas como autores, porque cada uno tiene su concepción del derecho.

En un intento de sistematización, podríamos agruparlas en diferentes corrientes de la filosofía jurídica, según la concepción del derecho que defienden. Básicamente, sin perjuicio de reconocer que puede implicar un simplismo quizás inadecuado, ellas serían tres: el iusnaturalismo, el iusformalismo (o positivismo) y el iusrealismo5. Sin ignorar la existencia de toda una gama de concepciones intermedias, como son la analítica, la deóntica, la egológica, la estructuralista, la funcionalista, la histórica, la iusmarxista y la semántica, entre otras.

Cada una de estas metodologías cuenta con una concepción propia del derecho al resaltar un elemento o característica de él.

El derecho como objeto hay que interpretarlo relativamente independietne de la actividad de los juristas y a que estos participen en la configuración de su objeto . La práctica del derecho se ve configurada por los comportamientos y actividades de las autoridades normativas, la finalidad del derecho en las normas es garantizar los derechos fundamentales.

LA CIENCIA JURIDICA.

Ya todos conocemos su papel como técnica pues destaca su dimensión practica  o su capacidad para resolver problemas.

La presentación de la ciencia jurídica como ciencia va vinculada a dos ideas:

1.- Debe ocuparse de identificar el derecho como es y no como debe ser, ya que este constituye su modelo de estudio.

2.- Debe dedicarse a describirlo, ya que es lo único que queda por hacer a la ciencia jurídica  y además de eso aportarle conocimientos que sirvan para solucionar de manera científicamente más adecuada cuestiones que le interesan al derecho.

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