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CONCEPTO DE CIENCIA. LA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

Leo LeoApuntes12 de Marzo de 2018

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54CIENCIA.

El ser humano es la única especie que se interesa por entender el mundo natural y social donde vive, así como poder explicar lo que ocurre en él. Por ello ha construido diversos caminos a través de los cuales ha investigado el mundo para responder a las siguientes preguntas que se plantean, uno de esos caminos es la ciencia.

CONCEPTO DE CIENCIA.

La palabra proviene del latín “scientĭa” que significa conocimiento. La ciencia es un conjunto de conocimientos sistemáticos, estructurados y susceptibles, de ser estructurados unos con otros. La ciencia además de ser una guía para conocer es un saber particular que se produce justamente gracias a la actividad llamada investigación científica.

El conocimiento surge mediante la observación de patrones regulares, razonamientos, experimentación de ámbitos específicos, a partir de los cuales se generan preguntas, se constituyen hipótesis, se adecúan principios y se elaboran leyes generales.

LA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO.

  1. Tener una visión general del Derecho.
  2. Estudiar los conceptos generales del Derecho.
  3. Discutir la problemática de la Técnica Jurídica.

Es menester antes de estudiar o abordar el estudio de las disciplinas jurídicas, fundamentales o especiales, tener una visión de Derecho, de sus fuentes, de la clasificación de las normas jurídicas, de las ramas del Derecho positivo, de las materias que las estudian y de los problemas de cada una de ellas.

Por otra parte, vale advertir que existen en el Derecho diversidades de conceptos, los generales y los particulares. Los primeros se aplican a todas las ramas del Derecho; mientras que los segundos sólo a determinadas divisiones del mismo. Obvio resulta afirmar que sin el concepto de los conocimientos generales no es posible pasar al estudio de los particulares.

Debemos pensar que la ciencia del Derecho consta de dos partes: la sistemática, que tiene como objeto la exposición ordenada y coherente de un derecho positivo determinado, y la técnica que estudia los problemas que se sitúan con motivo de la explicación de Derecho al saber los de interpretación, integración, retroactividad y conflicto de leyes.

Mientras la sistemática jurídica se estudia por medio de las disciplinas jurídicas especiales, la técnica jurídica a través del estudio del Derecho, antes de caracterizar o dar un concepto de Derecho es conveniente dejar establecidas las primicias que significan el soporte de nuestro primer intento serio en el mundo de la investigación jurídica.

Estas premisas o pilares fundamentales en primer lugar dejan a un lado las suposiciones detractoras de la ciencia del Derecho. En otras palabras, establecer desde un principio que nuestra actividad será científica. El paso siguiente es reconocer, registrar e inquirir sobre la extensión o los límites del Derecho, en otras palabras, establecer desde un principio que estas se presentan como un conjunto que contiene otros subconjuntos bastante diversos, por ello es preferible hablar de ciencia jurídica. Es conveniente advertir que este continente científico incluye varias disciplinas con alto grado de autonomía, cuya potestad es gozar dentro de los límites el continente al que pertenecen les impone.

De otro lado, al considerarse el Derecho como producto del hombre y como tal como cúmulo de conocimientos objetivos, de pronto saltan a nuestra vista el conocimiento jurídico objetivado que reconocemos en libros, textos, escritos, etcétera, que se han ido acumulando por el hombre y que nos permite a cada uno penetrarlo, explorarlo, y a veces agrandarlo.

CONOCIMIENTO OBJETIVO DE LA CIENCIA DEL DERECHO.

Con distinta calidad y mucha variedad hay objetivados millones de pensamientos humanos que configuran sin dudarlo un verdadero conocimiento jurídico.

Esta realidad no ha sido expresamente reconocida en lo que la ciencia del Derecho se confiere, más bien es el cuestionamiento de la realidad lo que se nos presenta diariamente.

En el ámbito de los juristas se manifiesta de distintos ángulos, se cuestionan recíprocamente la calidad científica y jurídica de la tarea que el otro alcanza.

Hans Kensel señalaba que se debe eliminar de la ciencia jurídica todos los elementos extraños; Adolf Melker señala que una ciencia jurídica no tiene que ocuparse de los contenidos culturales; Edgar Bodenhermer niega la ciencia jurídica de la época positivista; Julios Ston señala que el Derecho entre otros controles sociales es portaestandarte de la democracia, sin embargo, más allá de aquellas opiniones existe entre nosotros una masa de conocimiento objetivo al que no tenemos más modo que nombrarlo conocimiento positivo jurídico.

Para ello es conveniente hacer lugar a todas aquellas pretensiones tan diversas como se presente. Debemos pensar que todas ellas forman parte del continente del saber jurídico sin admitir aquellos argumentos con las que unos pretenden el desalojo de otros. Todo esto nos lleva a que dentro de este batisismo cúmulo del conocimiento jurídico podemos considerar 10 esferas del conocimiento objetivo de la ciencia del Derecho a saber:

  1. JURISPRUDENCIA SOCIOLÓGICA: Ciencia empírica u objetiva que estudia las relaciones entre dos hechos: fenómeno social y Derecho.
  2. DOGMÁTICA JURÍDICA: Basada en preceptos e hipótesis jurídicas sirve para dirimir las controversias jurídicas concretas.
  3. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO: Tiene su base en el Derecho positivo, pretende crear conceptos o teorías jurídicas fundamentales. Esto es, hace una abstracción de los rasgos comunes de las instituciones del Derecho positivo.
  4. HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO: Esta disciplina se encarga del estudio de la ciencia jurídica analizándola o ponderándola al margen de la parte ideológica, busca el error en el conocimiento del Derecho.
  5. DERECHO COMPARATIVO: Disciplina que confronta las semejanzas y diferencias de los sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico.
  6. LÓGICA JURÍDICA: Esta disciplina abstracta trata de las diferentes hipótesis normativas, esto es que describe las causas y efectos del mundo del saber ser y estudia los objetivos ideales que son más allá de la existencia.
  7. AXIOLOGÍA JURÍDICA: Es el estudio de los valores o fines valiosos del Derecho en su aplicación debe satisfacer.
  8. EPISTEMOLOGÍA: Estudia los diferentes métodos que se deben investigar de las anteriores disciplinas.
  9. FILOSOFÍA JURÍDICA: Esta disciplina trata de descubrir el ser del Derecho. Ve al Derecho como una ciencia totalizadora, busca la verdad del Derecho.
  10. HISTORIA DEL DERECHO: Evolución de las instituciones del Derecho.

Para comprender el estudio de este continente del saber jurídico es necesario considerar lo siguiente:

  • Que las ciencias jurídicas muestran una cierta heterogeneidad, lo que implica una diversidad metodológica.

Es necesario pensar en un pluralismo metodológico de las ciencias jurídicas.

  • Dentro de estas ciencias jurídicas no existe jerarquía alguna, más bien, se interrelacionan en un recíproco apoyo funcional. Debemos decir que es relativo el término principal y auxiliar en cuanto todos pueden tener esas características. El carácter de principal, también se manifiestan en la ciencia jurídica investigada.

FORMAS DE CREAR LA LEY.

Hay dos formas de crear la ley: formal y materialmente.

Formalmente es al que le corresponde y se hace a través del poder legislativo a través del proceso legislativo, lo hace la cámara de diputados y la cámara de senadores.

Materialmente lo hacen el poder judicial y el poder ejecutivo, este último a través de decretos y tratados internacionales. El poder judicial lo crea a través de la jurisprudencia que son cinco sentencias en un mismo sentido sin ninguna en contra.

PROCESO LEGISLATIVO.

  1. INICIATIVA DE LEY: La puede llevar a cabo el ejecutivo (presidente y gobernador), cámara de diputados y senadores, las legislaturas estatales, y el 0.13% de la población.
  2. DISCUCIÓN: Se da entre la cámara de inicio y la cámara revisora, ambas pueden intervenir, salvo algunos casos, como impuestos, reclutamiento de tropas y empréstitos (el gobierno pide dinero al extranjero, previamente aprobado por la cámara de diputados) interviene la cámara de diputados.
  3. APROBACIÓN: Es dada por la cámara revisora después de analizar el caso.
  4. SANCIÓN: Es el Derecho de velo del ejecutivo con el cual debe aprobar parcial o totalmente la ley.
  5. PROMULGACIÓN: Acto por el cual firma el ejecutivo (presidente o gobernador)
  6. PUBLICACIÓN: Se da en el diario oficial de la federación y, en casos extremos, por los medios masivos de comunicación.
  7. INICIO DE VIGENCIA: Sincrónica y sucesiva; la sincrónica indica con exactitud el día y la hora; la sucesiva un día por cada 40 km.

ACTO Y HECHO JURÍDICO.

Considerando los hechos jurídicos de acuerdo a su naturaleza podemos clasificarlos en dos grupos: naturales (causales) o humanos (voluntarios). A los hechos jurídicos voluntarios a los que la ley enlaza consecuencias del Derecho, son conocidos también con el nombre de actos jurídicos, y los hechos jurídicos en los que puede intervenir o no la voluntad del hombre son hechos jurídicos. Considerando hechos jurídicos de acuerdo con los efectos que produce se pueden dividir en eficacia principal, si provocan por si mismos consecuencias de Derecho; de eficacia secundaria si el hecho no tiene efectos sino unida a otro, cuya eficacia modifica.

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