El modelo económico implementado en Colombia a partir de la Constitución de 1991..
claudiaanedEnsayo23 de Marzo de 2017
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El modelo económico implementado en Colombia a partir de la Constitución de
1991.
Preparado por:
Claudia Aned Gonzalez
José Cristino Hinojosa
Raimy de J. Ibarra Lopezsierra
Nestor Ortiz P
Finanzas Públicas, ESAP, G2
Se habla de modelo económico para criticar todo en economía pero, al parecer, es
un concepto todavía por esclarecer. En este documento trataremos de precisar
primero el concepto, analizando sus términos y luego dándoles aplicación
económica. De modo general, modelo es una representación de la realidad, en la
que se relacionan variables, este concepto adaptado a la economía indica que
modelo económico es la forma como se organiza, dinamiza y construye la
actividad económica. En nuestro contexto constitucional, siendo el gobierno en
cabeza del Estado quien dirige la actividad económica, es a este organismo de
administración, al que le corresponde armonizar la economía logrando la
interacción de los diferentes agentes económicos, sociales y políticos, en busca de
aplicar un modelo económico que permita alcanzar los objetivos de desarrollo
económico y social que necesita el país.
El modelo económico colombiano es mixto, porque se permite la libertad
económica, empresarial y del mercado, al tiempo que el Estado puede intervenir,
unas veces como actor económico o empresario y otras como regulador de la
economía, ya sea para proteger ciertos sectores o simplemente para aprovechar y
orientar el desarrollo de los negocios.
Antes de la Constitución de 1991, el modelo colombiano se basaba en un
corporativismo autoritario y centralista, una alta protección arancelaria, una
tributación baja, un gasto social pequeño y un banco central que racionaba el
crédito y que admitía una inflación moderada pero persistente. La concepción de
economía posterior a 1991, se baso en mayor gasto público social, la privatización
de algunas empresas del Estado, una descentralización relativa, mayor libertad
económica y un banco central comprometido a reducir la inflación (Kalmanovitz,
2001). Desde el gobierno de Barco Vargas, el país inicio la reducción de la
protección económica ajustando los aranceles que cayeron del 48 al 12%.
La constitución de 1886, estaba mediada por las relaciones del estado con la
iglesia y, por el autoritarismo, desde el preámbulo de la constitución de 1991, se
define como nueva soberanía la del pueblo, se marcan importantes límites al
ejercicio del gobierno, sobre todo haciendo más clara y profunda la división de
poder, entre las ramas del poder público. Es decir, el país inicia esta nueva etapa
en medio del sistema de pesos y contrapesos del sistema democrático, el
gobierno ya no decide solo, y con la capacidad participativa de los ciudadanos en
las grandes decisiones de país, se ingresa, necesariamente en un nuevo modelo
que tiene grandes implicaciones y ramificaciones económicas.
El objetivo de este documento es describir los cambios sustanciales del modelo
económico posterior a la constitución de 1991. La importancia de aportar en esta
caracterización económica, radica en podamos entender, que este nuevo modelo
ofrece grandes posibilidades de empoderamiento a los ciudadanos en el ejercicio
y construcción de sus posibilidades económicas y democráticas.
Mientras que hay personas que se han dedicado a criticar la Constitución
del 91, por exagerado “intervencionismo” y “garantismo”, otros la recriminan
por “neoliberal y “privatizadora”. Los constituyentes consideraron que no
existía rivalidad entre mercado e intervencionismo y más bien se podía crear
complemento. Es decir, la profundización de los mercados es dinamizadora, pero
requiere instituciones fuertes, intervencionismo justo y eficiente. En complemento,
se considera que el Estado tiene una función equitativa inevitable: la de
garantizar el acceso de todos los ciudadanos a un empleo digno, tener una
educación, velar por la salud, la protección social y tener servicios públicos.
Sin duda, para muchos el más importante artículo es el 333, que determina que la
actividad económica y la iniciativa privada son libres, al tiempo que reconoce que
la libre competencia económica es un derecho de todos, aunque a ambos
derechos les impone fronteras para impedir que se transformen en libertad
abusiva y competencia destructiva; al primero, que debe estar dentro de los límites
del bien común, y al segundo, que es un derecho que supone responsabilidades.
Esta limitación va acompañada, a su vez, de una noción que antes se entendía
restringida a la propiedad territorial: la empresa, como base del desarrollo, tiene
una función social que implica obligaciones. Concepción que en el artículo 58 se
promulga para toda propiedad; allí se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, pero se reitera que la
propiedad es una función social que implica obligaciones, adicionándole una
responsabilidad que hoy es indispensable para lograr un crecimiento económico
sostenible: le es inherente una función ecológica.
El artículo 334 no sólo mantiene el principio de que la dirección general de la
economía estará a cargo del Estado‚ e identifica las esferas o actividades en que
es más apropiada esta dirección, sino que precisa mejor su objetivo fundamental:
racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los
beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano, y, en especial,
para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas,
en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y
servicios básicos. Aunque parece una perogrullada decirlo, hay que tener en
cuenta que esta dirección no se efectúa sólo a través del ejecutivo sino de las tres
ramas del poder público y de otros órganos autónomos e independientes. Pero
sin duda, es el ejecutivo el de mayor responsabilidad, con la formulación de la
política económica y de los planes de desarrollo.
De otro lado, para lograr una mejor distribución de las cargas fiscales, el artículo
363 determina que el sistema tributario se funda en los principios de equidad,
eficiencia y progresividad, por lo que ya no es posible afincar las reformas
tributarias en sólo impuestos sobre el consumo, que en una sociedad de alta
concentración del capital y el ingreso son poco equitativos y progresivos. Además,
como se ha introducido algo de flexibilidad tributaria avanzamos hacia cierto
federalismo fiscal en que los entes territoriales tendrán mayor posibilidad de gravar
capitales o ingresos que poco contribuyen al desarrollo. En cuanto a lo tributario,
también vale la pena destacar el propósito de desmontar el régimen tributario
casuístico con la prohibición de las rentas nacionales de destinación específica‚
(artículo 359), exceptuadas las transferencias para los entes territoriales y las
dedicadas a previsión e inversión social.
Un elemento fundamental de nuestro sistema económico es la noción de libertad
en todas sus dimensiones; política, económica y social, el ciudadano debe ser
tenido en cuenta, debe ser respetado y debe interactuar bajo reglas claras que le
permitan la toma de decisiones libres. La nueva constitución limita el poder del
ejecutivo y le da independencia a la rama legislativa, aún cuando en los procesos
de negociación política el congreso todavía se subordina al ejecutivo, se
modernizan y amplían las funciones de la Rama Judicial, que es la más fortalecida
por la nueva Constitución.
En materia monetaria se suprime la política de emisión para pagar gastos del
gobierno, al Banco Central y se le asignan nuevas funciones objetivo. Al tiempo
se definen, las normas fundamentales para la autonomía política, fiscal y
administrativa de las regiones y territorios, es decir, se profundiza el proceso de
descentralización, que en el tiempo de hoy, aún tiene resultados insospechados.
Existe un cuestionamiento
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