El sistema inquisitorio
abogadocriticadoEnsayo28 de Octubre de 2014
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I. El Sistema Inquisitivo
El sistema inquisitorio nació desde el momento en que aparecieron las primeras pesquisas de oficio en Roma y en las monarquías cristianas del siglo XII, lo cual originó el desuso del sistema acusatorio que se practicó con anterioridad.
El modelo inquisitivo no sólo fue un modelo de organización de un procedimiento o de una administración de justicia, sino por el contrario, generó a su alrededor una cultura inquisitiva. El sistema inquisitivo manejó un procedimiento escrito, burocrático, formalista, incomprensible, ritualista, poco creativo y especialmente preocupado por el trámite y no por la solución del conflicto.
En un proceso inquisitivo el imputado era concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derechos y titular de garantías frente al poder penal del Estado, es decir se hacía prevalecer ampliamente el interés estatal en detrimento de las garantías del imputado. El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radicó en la concentración de las funciones de investigación y juzgamiento en un mismo órgano , lo que resultó incompatible con el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial.
En ese tipo de procedimientos la fase de instrucción era central, en la mayoría de los casos, las sentencias se fundaban en las pruebas producidas durante la investigación , las cuales, no podían ser del conocimiento del imputado, lo que representó una constante violación del derecho de defensa y del principio de contradicción.
Respecto de la fase de instrucción del procedimiento inquisitivo se destacaban dos características que violaban las garantías del Debido Proceso: en primer lugar, el extendido fenómeno de la delegación de funciones en funcionarios subalternos; en segundo lugar, la instrucción no era pública.
El Principio de legalidad es sobre el que descansaba el procedimiento inquisitivo en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, debían investigar y eventualmente sancionar todos los hechos que llegaban a su conocimiento.
Además de lo anterior el procedimiento no considera a la víctima como un actor del procedimiento, razón por la cual se ha dicho que es la gran olvidada.
Son algunas características predominantes en el sistema inquisitivo:
1) Un procedimiento escrito y secreto.
2) Una administración de justicia secreta, pues a pesar de que existan normas que establezcan publicidad, son letra muerta e inoperante.
3) Un proceso penal poco respetuoso de las garantías del imputado a causa de que es considerado objeto del procedimiento y no el sujeto del mismo.
4) La desnaturalización del juicio, entendido como consecuencia de falta de juez en un juicio por delegación de funciones, en oposición al principio de inmediación.
5) Los testigos se convierten en actas, y las partes se comunican y conocen por medio de escritos.
6) No existe plenamente el principio de independencia judicial. El poder judicial no es ni debe ser una estructura administrativa.
7) La característica quizá más importante del sistema inquisitivo es la falta de confianza social respecto de la administración de justicia como consecuencia de no ejercer como es debido el ius puniendi; por ejemplo, “en el Distrito Federal el 74 % de la población se siente insegura”
8) “La función de acusar corresponde al juez”
9) “Es biinstancial”
10) “Se da la prueba tasada, las pruebas que presenta el Estado tienen mayor valor probatorio que las pruebas que presenta el acusado”
La necesidad del cambio del sistema actual a uno oral y acusatorio responde a que éste implica la implementación de los principios penales reconocidos internacionalmente como son: la relevancia de la acusación, la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia y el esclarecimiento judicial de los hechos.
El Estado Mexicano necesita un sistema preponderantemente acusatorio, donde la administración de justicia debe hacer un acto de madurez enfocado a la “autocrítica”. En todo momento se debe brindar a la sociedad seguridad jurídica entendida como la inquietud acerca de la “certeza” y debe entenderse que si la administración de justicia no es la columna vertebral de un sistema republicano y democrático, no hay verdadera democracia.
De lo antes mencionado se advierte que para cambiar el funcionamiento de la administración de justicia penal se deben tener en cuenta sus características y funciones, mismas que dependen de fenómenos particulares propios y de fenómenos históricos y culturales.
El sistema inquisitivo maneja el siguiente esquema:
En un proceso opuesto al inquisitivo encontramos el sistema acusatorio el cual “surgiría en el contexto histórico previo al nacimiento del Estado como forma de organización política-social, en tanto el inquisitivo como consecuencia del nacimiento de éste” El sistema acusatorio refiere al modelo procesal penal que se consolidó durante la segunda mitad de siglo XX en países europeo-continentales como Alemania, Italia y Portugal entre otros.
II. El Sistema Acusatorio
Fue introducido en Europa durante el siglo XIX; es propio de los Estados Democráticos de Derecho. “El sistema acusatorio se basa en la necesaria existencia de una parte acusadora que ejerce la acción penal, distinta e independiente del Juez. A su vez admite y presupone el derecho de defensa y la existencia de un órgano judicial independiente e imparcial” asimismo este sistema rige plenamente el juicio oral.
El sistema acusatorio, aunque existió en otras épocas anteriores, es propio del Estado Moderno, ya que le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derechos al que le corresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes del debido proceso que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. El sistema acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal: compatibilizar la eficacia de la persecución penal y el respeto de las garantías del imputado.
La separación de las funciones de investigación y juzgamiento expresa una característica fundamental del procedimiento acusatorio, como es la racionalización del sistema procesal penal. El sistema acusatorio parte del principio de resolver conflictos que surjan entre las partes con el énfasis puesto en el resarcimiento del daño que ha sufrido la víctima.
En el procedimiento acusatorio la investigación constituye sólo una etapa preparatoria del juicio desformalizada y sin valor probatorio, se reconoce ampliamente como parte del derecho de defensa que el imputado acceda a las pruebas durante la instrucción. Sólo es admisible el secreto parcial cuando resulta indispensable para la eficacia de algún acto específico de la investigación.
El procedimiento acusatorio da mayor facilidad para las salidas alternativas del juicio o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves de acuerdo con el principio de oportunidad, según el cual:
La Fiscalía General de la Nación debería ejercer la acción penal en todos los delitos de acción pública, se puede excepcionar al definir la política criminal y establecer prioridades en la persecución de los hechos criminales, debido a que los recursos son limitados y la actividad delictiva supera la capacidad de respuesta de cualquier ordenamiento.
Desde que el procedimiento penal se dirige en contra del imputado, éste tiene distintos derechos reconocidos ampliamente, tales como a ser oído, derecho a producir la prueba, a acceder a ella y a controlarla; el principio de defensa es indispensable para que exista un verdadero juicio que respete el principio de contradicción.
En el procedimiento acusatorio, la víctima se convierte en un actor importante respetándole en primer lugar su dignidad personal y evitando así la llamada victimización secundaria a manos del propio proceso penal. Se establece la obligación de protegerla por parte del Ministerio Público y de la Policía; se le mantiene informada de las actuaciones del proceso con lo que se incentiva su siempre útil colaboración; se le concede el derecho de solicitar diligencias y de apelar las decisiones que la afectan; se establecen como salida alternativa al juicio en casos de criminalidad menos grave, los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima.
Las principales características del Sistema Acusatorio son:
1) La facultad jurisdiccional corresponde a los tribunales dependientes de un órgano jurisdiccional.
2) La acción penal es pública, se basa en el principio de publicidad en su totalidad.
3) Presencia de dos posiciones encontradas en igualdad de oportunidades y con posibilidad de contradicción.
4) El juzgador es un mero observador del proceso.
5) La prisión preventiva se aplica como excepción y no como regla, atendiendo al principio de presunción de inocencia.
6) La introducción de las pruebas corresponde a las partes.
7) Libre valoración judicial de las pruebas.
8) Es uni-instancial, es decir principio de concentración.
En este contexto, en el sistema penal preponderantemente acusatorio el
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