DIFERENCIAS ENTRE SISTEMA INQUISITORIO Y SISTEMA ACUSATORIO
inadecEnsayo5 de Septiembre de 2015
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DELITO: TENTATIVA DE EXTORCIÓN AGRAVADA
JUZGADO: 34 PENAL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL RECLUSORIO NORTE DEL DISTRITO FEDERAL
Me contrataron para un asunto en el cual se dio el delito de tentativa de extorción al pedirle a mi cliente que para poder seguir remodelando su restaurante la supuesta CTM, le pedía los contratos colectivos de trabajo de los obreros o la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100.m.n), de lo contrario le clausurarían el lugar y por cada día que trascurriera le cobraría $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.).
Se llamo a la patrulla y remitieron a 3 sujetos del sexo masculino al Ministerio Publico donde se levanto la denuncia y el Ministerio Publico los remitió al Reclusorio Norte.
Posteriormente llego una notificación al domicilio designado para que mi cliente compareciera al Juzgado para ratificar su demanda, proporcione nombres y dirección de testigos y decidir si se sometía a la prueba psicológica que ofreció el Ministerio Publico.
Nos presentamos el día y hora señalados, el suscrito y mi cliente, ofrecí en Oficialía de Partes escrito de coadyuvante nombrándome como representante del mismo, así como un escrito donde ofrecía un elemento de prueba consistente en una nota periodística donde aparecía uno de los imputados con una lona de huelga en el lugar de los hechos.
Después de cómo una hora de la hora indicada, se llevo a cabo la audiencia en donde nos pasaron a un escritorio muy pequeño que era la una de las Secretarias del Juzgado, de un lado estaba el Secretario de acuerdos con su auxiliar y del otro mi cliente, el MP y el suscrito junto con el abogado de oficio, (todos en el mismo escritorio algunos sentados y otros de pie). En el área de las rejillas se encontraban los 3 presuntos junto con otros 5 o 6 reos aproximadamente.
Acto seguido le tomaron sus datos a mi cliente, le leyeron su declaración y le preguntaron si la ratificaba y si tenia algo mas que agregar, para lo cual agrego algunos puntos y ratifico, posteriormente el Defensor de Oficio le hizo preguntas, las cuales fueron contestadas, me preguntaron a mi si iba hacer alguna pregunta, para lo cual dije que no, después le solicitaron nombres de testigos, dando los datos solo de uno y por ultimo le preguntaron si era su deseo que se llevara a cabo la terapia psicológica en su persona, negándose a la misma, cerrando la audiencia y verificando que era lo que faltaba de desahogar; faltando los testigos de los imputados, la declaración de los policías que pusieron a disposición a los imputados y unos videos que aun no llegaban, debiéndose desahogar todo esto en fechas posteriores.
Cabe señalar que durante el tiempo que se llevo a cabo la audiencia, se estaban llevando al mismo tiempo dos mas, una a lado de la nuestra en la misma secretaria y otra enfrente en la otra secretaria, todo en el mismo inmueble o espacio no mayor a 30 metros cuadrados. Asimismo los imputados se encontraban dentro de las rejillas, estando presentes en las audiencias pero la verdad yo no aprecie que estuvieran atentos y muchos menos escucharan que pasaba, de hecho yo no me percate que el abogado defensor de oficio se acercara a ellos y mucho menos les comentara algo.
DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA ACTUAL Y EL SISTEMA ACUSATORIO.
Existen muchas diferencia entre los dos sistemas, mismas que se presenta en el siguiente cuadro en forma general.
[pic 1][pic 2]
[pic 3][pic 4]
CONCLUSIÓN.
Como se puede apreciar existen importantes diferencias entre los dos sistemas penales, considero que en unos años este proceso si va a traer muchos beneficios al sistema de justicia penal mexicano, sobre todo por los principios rectores, en particular la Oralidad y la Inmediación, que a pesar de que dichos principios siempre han existido en el sistema tradicional, en este nuevo sistema, en mi opinión, se llevan a cabo con una mejor eficacia, ya que por un lado, la oralidad nos va a ayudar a tener un mejor tecnicismo, dominio, conocimiento y argumentación de las Leyes y en consecuencia los juicios penales serán mas eficaces sin tantos vicios y violación a las garantías, principios y derechos fundamentales, cosa que esta de moda; y por otro lado la Inmediación, que en este nuevo sistema el juez de control y de oralidad, están obligado a estar presentes, presidir y llevar el desarrollo de las audiencia y no delegar sus funciones a otros fedatarios públicos como sucede en la actualidad con los secretarios de acuerdo. Esperemos que en un “corto tiempo” este nuevo sistema empiece a dar resultados y no caiga en los mismos vicios que tenemos actualmente.
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