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ELEMENTOS DEL PAGO


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  363 Visitas

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ELEMENTOS DEL PAGO

El pago está constituido por diversos elementos:

1) Una obligación válida:

El pago es el cumplimiento de una obligación válida, supone la existencia de esa obligación válida, pues si esta es nula o anulable, el deudor no esta obligado a realizar el pago, y en caso de efectuarlo salvo en los casos no permitidos por la ley, puede ejercer repetición.

Esa obligación válida consiste para la mayoría de la doctrina en obligaciones de dar y hacer y excluye a las de no hacer, porque en estas el deudor no desarrolla ninguna actividad, sino cumple la obligación no efectuando la conducta que le este prohibida. Tal criterio, de origen romano, no parece acertado, pues en nuestro concepto las obligaciones de no hacer también “se pagan” cuando el deudor deja de efectuar la actividad que se comprometió a no realizar: en las obligaciones de no hacer la abstención del deudor es la forma o manera de ejecutar la prestación a que tiene derecho el acreedor.

2) La intención de extinguir la obligación, llamada también la intención de pagar:

Es el ánimo o deseo de extinguir la obligación por parte del deudor. Aparte del elemento material o ejecución de la prestación, debe existir el elemento intencional, que consiste en el ánimo o deseo de extinguir la obligación. Esto no significa que la falta de ese animo o deseo autorice al deudor a ejercer la repetición, pues si el acreedor recibe del deudor la prestación que fuere a titulo de pago, basta para que el deudor quede liberado de su obligación y no pueda repetir, aun cuando la prestación que hubiere ejecutado el deudor no la hubiese efectuado con animo de pagar. El deudor podría repetir solo si el y el acreedor está de acuerdo en que la prestación no sirva para extinguir la deuda sino para crear una nueva relación jurídica.

3) Los sujetos del pago: el solvens o quien efectúa el pago que en general, pero no necesariamente, es el deudor y el accipiens o persona que recibe el pago, que generalmente, pero no necesariamente, es el acreedor.

EL SOLVENS

Como principio general, debemos señalar que la ley presume que el pago no es intuitu personae, pues el acreedor no le interesa que le pague determinada persona sino recibir la prestación a la que tiene derecho y que representa la ventaja patrimonial a la cual el aspira. Por consiguiente, el pago puede ser efectuado por el deudor, por toda persona o tercero interesado en efectuarlo y por un tercero no interesado, siempre que actúe en nombre y descargo del deudor o que si actúa en un propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

Como excepción al principio de que el pago puede ser efectuado por un tercero, interesado o no interesado, en las obligaciones de hacer, el legislador dispone que no se pueda cumplir por un tercero contra la voluntad del acreedor, cuando este tiene interés en que se cumpla por el mismo deudor.

En las obligaciones de dar, el legislador distingue especialmente cuando el pago consiste en transferir la propiedad de una cosa al acreedor, y dispone que el pago no es valido sino concurre dos condiciones, el solvens debe ser dueño de la cosa pagada y debe ser capaz de enajenarla.

Por lo que respecta a los efectos del pago efectuado por un tercero, la doctrina observa, primero, que el acreedor salvo en los casos señalados en la ley, no puede rechazar el pago del tercero. Segundo, el deudor no puede impedir el pago del tercero si el mismo no paga y tercero, el tercero no tiene derecho a pagar si el acreedor y el deudor concurren en rechazar su pago.

EL ACCIPIENS

El pago puede efectuarse a la persona que pueda o deba recibirlo, so pena de tener que pagar dos veces. Esas personas son el acreedor, la persona autorizada por el propio acreedor, por la autoridad judicial o por la ley. Excepcionalmente, el pago hecho a un tercero es valido cuando el acreedor ratifica ese pago o se aprovecha de él; o cuando el pago se efectúa de buena fe al poseedor del crédito, aun cuando este sufra posteriormente la evicción.

La doctrina estudia las personas que pueden recibir el pago desde un triple punto de vista.

Primero, el pago efectuado al propio acreedor. Se trata del pago efectuado al acreedor en persona. El acreedor será aquel que para el momento del pago tenia el respectivo derecho el crédito, es decir, aquel que para el momento del pago está investido de ese derecho

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