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En El Derecho Civil:


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  295 Visitas

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En el Derecho Civil:

1.- LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXCUSA DE SU CUMPLIMIENTO.

Este precepto, establecido en el artículo 2º de nuestro Código Civil de una forma absoluta, se pretende justificar por razón de seguridad jurídica y por los abusos que se cometerían si se pudiese alegar la ignorancia de la ley. Pero, doctrinalmente, es combatido este principio por algunos autores por considerarlo contrario a la realidad e integrado por una pura “ficción”. Nuestra jurisprudencia interpreta este precepto de manera que pueda considerarse la ignorancia como atenuante en materia penal.

2.- LA LEY NO TIENE RETROACTIVO.

a) Concepto “retroactivo” es “lo que obra o tiene efecto sobre tiempo anterior”. Decir que la ley no tiene efecto retroactivo significa que solo ejerce influencia para lo futuro; respecto de lo pasado no puede producir derechos ni obligaciones de ninguna especie.

b) Importancia. Ordinariamente el principio de irretroactividad de las leyes se declara en el plano de la ley formal. Así lo establece el articulo 3º de nuestro Código Civil. Pero e Venezuela, además, el principio de irretroactividad tiene rango constitucional en el articulo 24 de nuestra Constitución.

3.- LA RENUNCIA DE LAS LEYES EN GENERAL NO SURTE EFECTO.

Es decir, las leyes son irrenunciables. Así lo expresan el articulo 5 y 6 de nuestro Código Civil. Sin embargo, en la doctrina se ha distinguido entre leyes cuyo fin primero es el bien publico (irrenunciables) y leyes cuyo fin primario es el bien privado (renunciables); leyes prohibitivas (irrenunciables) y leyes permisivas (renunciables). A pesar de estas sutilezas se admite por lo general, la posibilidad de renunciar a la ley, pero si se admite la renunciabilidad de los derechos que concede la ley, a no ser que esta renuncia sea contra el interés o el orden publico, o en perjuicio de tercero.

4.- LA AUTORIDAD DE LA LEY SE EXTIENDE A TODAS LAS PERSONAS, NACIONALES O EXTRANJERAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA REPUBLICA (ART. 8º CCV)

Se trata del problema de la aplicación de la ley en el espacio: la diversidad legislativa y la jurisdicción entre los distintos Estados, hacen necesario formular los principios que determinan la competencia de las leyes y resuelven los conflictos planteados por su concurrencia o colisión. El estudio de estos problemas pertenece a la asignatura de Derecho Internacional Privado, y , en algunos Estados, al Derecho Interregional. Toda la cuestión gira alrededor de dos principios antitéticos: el principio personal y el principio territorial.

La Costumbre como Fuente del Derecho Civil: (Opinión de J. Aguilar G.

“La costumbre en nuestro Derecho Civil, sólo ha de tomarse en cuenta cuando la propia ley se

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