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Derecho Civil


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  2.164 Palabras (9 Páginas)  •  304 Visitas

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El Derecho Civil durante las etapas del Derecho Romano.

El contenido del Derecho Civil como Derecho Privado, era aquella porción del Derecho Romano que atendía a la determinación de los Derechos y a la solución de los conflictos entre particulares, en razón exclusivamente del interés individual.

Los Vocablos Jus Civile tenían diversas acepciones:

1. Como el Derecho exclusivo de cada pueblo, propio de los individuos de cada ciudad.

2. Como el Derecho de los ciudadanos romanos, distinguiéndose en este sentido del Derecho honorario, que era menos formalista y menos rígido que la Ley de las Doce Tablas.

3. Como el orden jurídico vigente en todos los confines del Imperio Romano, en tanto que el Jus Gentium era el perteneciente a los otros pueblos.

El Jus Gentium llegó a convertirse en una especie de Derecho Internacional.

El Corpus Iuris Civile del emperador Justiniano, constituye la fuente principal del conocimiento del Derecho Romano en la última etapa de su evolución.

Con las invasiones Bárbaras surgen Derechos autónomos, vigentes en diversas regiones, aunque coexistiendo con el Derecho Romano vulgar, sin embargo, el Derecho Romano a través de la compilación de Justiniano sobrevivió como la expresión de una idea de unidad del Derecho universal.

Los pueblos bárbaros impusieron en cada una de las regiones que invadieron, un Derecho particular al que se sometían, excluyendo cualquier otro Derecho, los integrantes del grupo invasor. Sin embargo, el Derecho Romano se aplicó a través de Leyes Romanoe Babarorum.

En los siglos XII y XIII surgen los Glosadores quienes mediante notas interlineales o marginales llamadas glosa interpretaban el sentido y alcance de los párrafos del digesto. Los principales representantes de esta escuela fueron Irnerio y Acursio, este último hizo una compilación de la obra de los glosadores, llamada la Gran Glosa o Glosa de Acursio.

En los años de 1250 a 1500 aparece la escuela de los Posglosadores, cuyos principales representantes fueron Bartola de Saxoferrato, Baldo de Baldis y Cino de Pistoya

La primera obra jurídica en el Derecho Civil Hispánico fue el Código de Eurico (465-485) donde predominan las disposiciones del Derecho bárbaro. Ya bajo la influencia del Derecho Romano, surge el Código de Alarico o Breviario de Aniano (506), el Código de Leovigildo (568-586) y el fuero Juzgo (554) este último que recibe influencia del Derecho Canónico.

Durante la dominación Árabe en España se impuso oficialmente el Derecho Musulmán, pero después de dicha dominación se desarrollaron los fueros municipales entre los que destacan: el fuero de los fjjosdalgo y el fuero viejo de castilla, el fuero de Burgos. Algunas de esta Leyes, después se incorporaron a la Novísima Recopilación. Las siete partidas (1294-1301) redactadas bajo el reinado de Alfonso X el Sabio, contiene principios de Derecho Romano, Derecho Canónico y algunas disposiciones de los fueros.

El ordenamiento de Alcalá que data de 1348 contiene un conjunto de disposiciones que precisaron y corrigieron las anteriores Leyes promulgadas. Bajo los Reyes Ctólicos, fueron redactadas las ordenanzas Reales de castilla y posteriormente se expidieron las Leyes del Toro en 1502, por las cortes reunidas en Toledo, estas fueron sustituidas por la nueva recopilación que es un conjunto de normas y disposiciones dictadas en España, y abarca como los anteriores ordenamientos, diversas normas de Derecho.

En 1805 se promulga la Novísima recopilación de las Leyes de España, contenidas en doce libros de aplicación a diversas materas jurídicas, la cual es poco sistemática en su ordenación.

El Derecho Civil contiene las siguientes materias:

Derecho de la Personalidad: Comprende a las personas naturales y jurídicas.

Derecho de Familia: En sus relaciones personales y patrimoniales.

Derecho Patrimonial: Que comprende lo relativo al Patrimonio, Derechos Reales.

Derechos de Crédito o Personales: También llamado de las obligaciones y comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.

Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:

• Derecho de las personas: Derecho de la personalidad.

• Derecho de las Cosas: bienes o Derechos Reales.

• Derecho de las Obligaciones.

• Derecho de Familia.

• Derecho de Sucesiones.

El Derecho Civil comprende entonces:

Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia. Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de Derecho, derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

Los fines y los principios que guían al Derecho Civil.

Se determinan por los conceptos jurídicos fundamentales del Derecho Civil que están integrados por:

Sujeto. Los sujetos de Derecho o personas jurídicas, son los entes que sirven de centro de imputación de Derechos subjetivos.

Supuesto jurídico. Es la hipótesis normativa de cuya Realización depende que se produzcan las consecuencias de Derecho.

Consecuencias jurídicas. Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se Realizan uno o varios supuestos de Derecho.

Objetos de Derecho. Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente regulada, que se manifiesta como facultades, de actos jurídicos, hechos ilícitos y sanciones.

LECTURAS.

Galindo Garfias, Ignacio. “Derecho Civil”. Editorial Porrúa, S.A. Décimo segunda edición. México. 1993.

Derecho de las Personas.

Personas. Personalidad, capacidad y legitimación.

Persona. La acepción común del vocablo, no coincide con su significado

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