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Escala Cuantitativa


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  516 Visitas

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Escala Cuantitativa

Decreto N° 149, mediante el cual se establece el sistema de remuneraciones de las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública Nacional

(Gaceta Oficial Nº 40.178 del 30 de mayo de 2013)

Decreto Nº 149 28 de mayo de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la función Pública y 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que la dignificación de los trabajadores es un aspecto esencial de la democratización que busca la nueva institucionalidad del Estado, y que las servidoras y servidores públicos, que ponen la Administración Pública al servicio del Pueblo, son una parte importante y especial dentro de la concepción del trabajo necesario y consciente, para cubrir la deuda social y hacer justicia en la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con los preceptos de igualdad sustantiva contemplados en nuestra Constitución Nacional,

CONSIDERANDO

Que para el Gobierno Bolivariano, las reivindicaciones salariales de las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública Nacional representan la búsqueda del Buen Vivir, un objetivo revolucionario para asegurar la mayor suma de felicidad a nuestro pueblo.

DECRETO

El siguiente:

SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Artículo 1º. El presente decreto tiene por objeto, regular y establecer la Escala General de Sueldos para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional.

Artículo 2º. Se aprueba la Escala de “Sueldos para cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera. Aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional:

A PARTIR DEL 1RO DE MAYO DE 2013:

GRUPOS O CLASES DE CARGOS NIVELES O RANGOS DE SALARIOS MENSUALES

I II III IV V VI VII

PERSONAL ADMINISTRATIVO BACHILLERES

BI 2.457,02 2.702,73 3.071,28 3.685,54 4.299,79 4.668,35 4.914,05

BII 2.549,62 2.804,58 3.187,02 3.824,42 4.461,83 4.844,27 5.099,23

BIII 2.625,49 2.888,04 3.281,87 3.938,24 4.594,61 4.988,43 5.250,98

PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

TI 2.716,63 2.988,30 3.395,79 4.074,95 4.754,11 5.161,60 5.433,26

TII 2.803,87 3.084,26 3.504,84 4.205,81 4.906,78 5.327,36 5.607,74

PERSONAL ADMINISTRATIVO PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PI 2.890,07 3.179,07 3.612,59 4.335,10 5.057,62 5.491,13 5.780,14

PII 2.997,32 3.297,06 3.746,66 4.495,99 5.245,32 5.694,92 5.994.65

PIII 3.023,18 3.325,50 3.778,98 4.534,78 5.290,57 5.744,05 6.046,37

A PARTIR DEL 1RO DE SEPTIEMBRE DE 2013:

GRUPOS O CLASES DE CARGOS NIVELES O RANGOS DE SALARIOS MENSUALES

I II III IV V VI VII

PERSONAL ADMINISTRATIVO BACHILLERES

BI 2.702,73 2.973,00 3.378,41 4.054,09 4.729,77 5.135,18 5.405,45

BII 2.804,58 3.085,04 3.505,72 4.206,87 4.908,01 5.328,70 5.609,16

BIII 2.888,04 3.176,85 3.610,05 4.332,06 5.054,07 5.487,28 5.776,08

PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO

TI 2.988,30 3.287,12 3.735,37 4.482,44 5.229,52 5.677,76 5.976,59

TII 3.084,26 3.392,69 3.855,32 4.626,39 5.397,45 5.860,09 6.168,52

PERSONAL ADMINISTRATIVO PROFESIONAL UNIVERSITARIO

PI 3.179,07 3.496,98 3.973,84 4.768,61 5.563,38 6.040,24 6.358,15

PII 3.297,06 3.626,76 4.121,32 4.945,58 5.769,85 6.264,41 6.594,11

PIII 3.325,50 3.658,05 4.156,88 4.988,25 5.819,63 6.318,45 6.651,00

A partir del 1ro de Noviembre se ajustará nuevamente la Escala de Sueldos tomando como una referencia el monto establecido para el Salario Mínimo Nacional.

Artículo 3º. La aplicación de la Escala establecida en el presente Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado. Cuando el sueldo total de la funcionaria o funcionario constituido por el sueldo inicial o básico aquí establecido más las compensaciones percibidas al 30 de abril de 2013, resulte superior a dicho sueldo, se mantendrá su remuneración total dentro del rango contemplado entre los mínimos y máximos correspondientes al grupo.

El último nivel de cada grupo en la escala de sueldos objeto del presente Decreto es el máximo del sueldo que puede ser percibido en el grupo o clase de cargo correspondiente.

Artículo 4º. Queda entendido que en el sueldo básico establecido en el presente Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incremento del Salario Mínimo Nacional Obligatorio.

Artículo

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