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Escrito acusacion


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  2.378 Palabras (10 Páginas)  •  825 Visitas

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CAUSA NÚMERO: 298/2015
IMPUTADO: EDGAR RAFAEL BOJADO MENDOZA
DELITO: ROBO CALIFICADO A CASA HABITACION
OFENDIDO/VÍCTIMA: RAMON GARCIA SOSA



ASUNTO: Acusación





C. JUEZ DE CONTROL DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA JALISCO.

P R E S E N T E:

        LIC. BRENDA ESTEFANIA SANCHEZ CRUZ, con el gafete número 04920, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado con número 1212 planta alta, AV. Alcalde, Colonia Centro del Municipio de Guadalajara, dentro de la causa penal número 298/2015 al rubro indicado; con fundamento en el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, ante Usted comparezco a fin de presentar la siguiente:

ACUSACION:

        I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL INCULPADO Y SU DEFENSOR.

        INCULPADO: EDGAR RAFAEL BOJADO MENDOZA, sin apodo, nacido el 02 de junio de 1992, de 23 años de edad, mexicano, originario y vecino de esta Ciudad de Guadalajara Jalisco, soltero, con domicilio en Calle Azulejo,  número 1512, Colonia La Loma, de Tonalá Jalisco, de ocupación vendedor ambulante.

        DEFENSOR: ALEJANDRA GUADALUPE ENRRIQUEZ FALCON, con domicilio en Avenida Tonaltecas número 1114, Colonia Las Sillitas de Tonalá Jalisco.

        Todo aquello en agravio de:

        II. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA VÍCTIMA.

        VÍCTIMA: RAMON GARCIA SOSA, nacid0 el 07 de febrero de 1988, de 27 años de edad, mexicano, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en Calle Hacienda Ciénega de Mata número 2479, Colonia Oblatos, de esta Ciudad de Guadalajara.

        III. RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS, SUS MODALIDADES Y CLASIFICACIÓN LEGAL.

1.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS:

        El día 22 de agosto de 2015, aproximadamente a las 22:25 a 22:45 horas, EDGAR RAFAEL BOJADO MENDOZA, fue sorprendido por RAMON GARCIA SOSA dentro de su casa habitación ubicada en Calle Hacienda Ciénega de Mata número 2479, Colonia Oblatos, de esta Ciudad de Guadalajara, motivo por el cual solicitó auxilio de la Policía Municipal de Guadalajara, llegando al lugar los oficiales NEMESIO TRAVOLTA PAJA y RODOLFO ZAMBRANO RICON, quienes lo encontraron en el closet que se encuentra en la recamara al lado de la sala principal que se ubica al ingreso de la casa habitación, escondido, quien al salir cargaba con una mochila tipo militar, por ello, al revisarle el oficial NEMESIO  TRAVOLTA PAJA, haciéndole la revisión  de seguridad le encuentra objetos en la mochila tipo militar, traía dentro de un pedazo de papel higiénico un anillo de color dorado, un anillo metálico color plata con incrustación de piedra color rojo, una cadena de metal color dorado con un dije de elefante con incrustaciones de piedra de color rojo, una esclava de metal color dorado, una computadora laptop de la marca Mac, una mini tabled de la marca Mac, reconociéndolos el denunciante RAMON GARCIA SOSA como de su propiedad.

        2.- MODALIDAD:

        Agravante del hecho delictivo de robo por haberse cometido en el interior de la casa habitación ubicada en Calle Hacienda Ciénega de Mata número 2479, Colonia Oblatos, de esta Ciudad de Guadalajara, la cual cuenta con cancel de herrería de color cobrizo matizado con negro, de 6 metros de ancho por 3 metros de alto con acceso del lado poniente entrada a casa habitación por una puerta de madera de 1 metro con 50 centímetros de ancho la cual da acceso a una entrada de 8 metros de fondo por 5 de ancho, destinada a la sala comedor con muebles propios del lugar y en orden aparente; a 6 metros de referencia y al lado sur hay una recamara de 4 metros de ancho por 5 metros de largo, del lado oriente un tocador de madera de un metro de ancho por cincuenta centímetros de altura, con objetos tales como perfumes para dama, cepillos, productos de belleza femeninos, del lado poniente se aprecia un closet de madera de 3 metros. En razón de lo anterior se concluye que el lugar donde se cometieron los hechos es una casa habitación por contar con las características físicas y además porque en ese lugar vive la víctima y denunciante.

        CALIFICACIÓN LEGAL:

        Robo calificado cometido en el interior de casa habitación, previstos en  los artículos 233 en relación al 236 fracción IV y XIII, y 236 bis inciso a) fracción I e inciso b) fracción I del Código de Penal para el Estado de Jalisco.

        IV. FORMA DE INTERVENCIÓN QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO.

        El inculpado EDGAR RAFAEL BOJADO MENDOZA intervino en el hecho delictuoso como responsable de la comisión de un delito en términos del artículo 11 fracción I y II del Código Penal para el Estado de Jalisco, al reunir las características especificadas en el tipo penal, al realizar el hecho tomando parte en la concepción, preparación y ejecución de este, tomando en consideración que en forma personal y directa se apodero de los objetos del delito sin derecho y sin consentimiento de la persona que podía disponer de ellos conforme a la Ley ya que se le encontraron en su poder al momento de su detención.

        V. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

        La conducta desplegada por el sujeto activo EDGAR RAFAEL BOJADO MENDOZA, se encuentra agravada en términos de lo dispuesto por el artículo 236 fracción IV del Código de Penal para el Estado, toda vez que el hecho delictuoso que se le atribuye fue perpetrado en una casa habitación, por ello además de ser merecedor de la penalidad que le resulta por el delito de robo que prevé el artículo 233 del Código Penal del Estado de Jalisco y se sanciona artículo 236 bis inciso a) fracción I e inciso b) fracción I del Código en cita.

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