Escrito De Acusación
CarlosAinsa14 de Octubre de 2013
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ESCRITO DE ACUSACIÓN Y SOLUCIÓN DE APERTURA A JUICIO
AL Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de La Vega.
DE Licdos. Amin E. Concepcio P. y Carlos Santana. Fiscal adjuntode La Vega.
ASUNTO: Escrito De Acusación Solicitud De Apertura A Juicio
POR CUANTO: EL ministerio publico: en la persona de Licdos. AMIN E. CONCEPCIO PEREZ Y CARLOS SANTANA, magistrado procurador fiscal adjunto de la vega, por medio de la presente formula acusación en contra del (los) nombrado (s)
SECUNDINA TAPETE Y PEDRO SANTOS ALIAS “CHIVITO JARTO DE JOBO, dominicanos, mayores de edad, (32) y (40) años, titulares de la cedula de identidad y electoral, 047-0132564-6 y 001-0020425-0, domiciliados y residentes LA CALLE INTERIOR CASA MARCADA CON EL NUM. 20 DEL BARRIO SAN ANTONIO, La Vega, Tel: 809-277-2013 y 809-333-2561, a quien le fue interpuesta como medida de coerción la establecida en el art. 286 del C.P.P., numeral 7. Consistente en Prisión Preventiva, según la resolución no. 148 de fecha 08/08/2012, dictada por la magistrada juez de la oficina judicial de servicios de atención permanente del distrito judicial de La Vega.
BASADA EN LAS CONSIDERCION DE HECHO QUE A CONTINUACION SE
EXPRESA:
ELEMENTOS FACTICOS:
que en fecha 4 de junio del año 2013 a las 3:35 am cuando yo regresaba de dejar un pasajero en el quinto patio a donde regularmente yo concho que es en la discoteca karetas, a lo lejos veo un vehículo accidentado, cuando me voy acercando veo que está parado frente a la puerta del chofer chivito jarto de jobo y secundina tapete los cuales conozco porque son clientes regulares de la discoteca, pero son gentes con las cuales no se puede hablar mucho porque son problemáticos, me sorprendí porque vi a chivito con una pistola en la cintura y sacando cosas de el vehículo, pero los que estaban dentro no se movían y yo creo que estaban muertos y me di cuenta que ellos los estaban robando.
FUNDAMENTACION:
Claramente queda demostrado que los mencionados SECUNDINA TAPETE Y PEDRO SANTOS ALIAS “CHIVITO JARTO DE JOBO, estuvieron en lugar de los hechos cuando sucedió el dicho accidente. Que al momento del allanamiento se encontraron los artículos que habían sido sustraídos de los Sres. fulano y fulana el cual fue ocurrido el día 4 de junio del año dos mil trece. (2013) Siendo las 3:55am. Horas…
CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO:
Los hechos acontecidos se subsume a la clasificación jurídica de robo agravado específicamente enmarcado en las dispociones siguiente: 379, 382, 383 y 385 del Código Penal Dominicano, la asociación de malhechores y el robo agravado, así como los artículos 39 y 40 de la Ley 36 sobre porte y tenencia de armas.
PRESENTACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBAS
Las tarjetas que fueron retiradas en manos de los imputados SECUNDINA TAPETE Y PEDRO SANTOS ALIAS “CHIVITO JARTO DE JOBO, en establecimiento del supermercado esquina la famosa, en el momento en el que estos estaban haciendo uso indebido de dichas tarjetas, pistola calibre 45
TESTIMONIALES
El testigo ODALIS M. VELOZ, dominicano, mayor de edad, moto-concho, unión libre, titular de la cedula de identidad y electoral no. 047-000000-8, domiciliado y residente en la calle 2 del barrio palmarito de esta ciudad de La Vega. Con el cual mostraremos que el día 4 de junio del año dos mil trece. (2013) Siendo las 3:55am. Horas, los nombrados SECUNDINA TAPETE Y PEDRO SANTOS ALIAS “CHIVITO JARTO DE JOBO, se encontraban con una pistola en la cintura y sacando cosas de el vehículo.
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