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La Etica Del Abogado


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  2.800 Palabras (12 Páginas)  •  615 Visitas

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CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO

SECCIÓN PRIMERA

NORMAS GENERALESEsencia del Deber ProfesionalArtículo 1.-

El Abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; y que su deberprofesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado.Defensa del Honor Profesional

Artículo 2.-

El Abogado debe mantener el honor y la dignidadprofesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir portodos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.Honradez

Artículo 3.-

El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. Nodebe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad,hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno queestorbe la administración de justicia.Cohecho

Artículo 4.-

El Abogado que en ejercicio de su profesión soborna aun empleado o funcionario público, falta gravemente al honor y a laética profesional. El Abogado que se entera de un hecho de estanaturaleza, realizado por un colega, está obligado a denunciarlo.

Abuso de ProcedimientosArtículo 5.-

El Abogado debe abstenerse del empleo de recursos yformalidades legales innecesarias, de toda gestión dilatoria queentorpezca el normal desarrollo del procedimiento y de causarperjuicios.Aceptación o Rechazo de Asuntos

Artículo 6.-

El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar losasuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar losmotivos de su resolución, salvo en el caso de nombramiento de oficio,en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindirde su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo elmonto pecuniario, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptaráun asunto en que haya de sostener tesis contrarias a susconvicciones, inclusive las políticas o religiosas, con mayor razón siantes las ha defendido, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en

la forma de plantearlo o desarrollarlo, o en caso de que pudiera vermenoscabada su independencia por motivos de amistas, parentesco uotros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuandotenga libertad moral para dirigirlo.

Defensa de PobresArtículo 7.-

La profesión de Abogado impone defender gratuitamentea los pobres, tanto cuando éstos se los soliciten como cuandorecaigan nombramientos de oficio. No cumplir con este deber,desvirtúa la esencia misma de la abogacía. No rige esta obligacióndonde las leyes prevean la defensa gratuita de los pobres.Defensa de los Acusados

Artículo 8.-

El Abogado es libre para hacerse cargo de la defensa deun acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre laculpabilidad de éste; pero habiéndola aceptado, debe emplear en ellatodos los medios lícitos.

Acusaciones PenalesArtículo 9.-

El Abogado que tenga a su cargo la defensa de unacusado, tiene como deber primordial conseguir que se haga justiciaa su patrocinado.

Secreto ProfesionalArtículo 10.-

Guardar el secreto profesional constituye un deber yun derecho del Abogado. Para con los clientes un deber que perduraen lo absoluto, aún después de que les haya dejado de prestar susservicios; y es un derecho del Abogado por lo cual no está obligado arevelar confidencias. Llamado a declarar como testigo, debe el letradoconcurrir a la citación y con toda independencia de criterio, negarse acontestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional olo exponga a ello.

Alcance de la Obligación de Guardar el Secreto ProfesionalArtículo 11.-

La obligación de guardar el secreto profesional abarcalas confidencias hechas por terceros al Abogado, en razón de suministerio, y las que sean consecuencia de pláticas para realizar unatransacción que fracasó. El secreto cubre también las confidencias delos colegas. El Abogado, sin consentimiento previo del confidente, nopuede aceptar ningún asunto relativo a un secreto que se le confiópor motivo de su profesión, ni utilizarlo en su propio beneficio.

Extinción de la Obligación de Guardar el Secreto Profesional

Artículo 12.-

El Abogado que es objeto de una acusación de partede su cliente o de otro Abogado, puede revelar el secreto profesionalque el acusado o terceros le hubieren confiado, si favorece a sudefensa. Cuando un cliente comunica a su Abogado la intención decometer un delito, tal confidencia no queda amparada por el secretoprofesional. El Abogado debe hacer las revelaciones necesarias paraprevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.

Formación de ClientelaArtículo 13.-

Para la formación decorosa de clientela, el Abogadodebe cimentar una reputación de capacidad profesional y honradez, yevitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de laclientela. Es permitido la publicación o el reparto de tarjetasmeramente enunciativas del nombre, domicilio y especialidad.Toda publicidad provocada directa o indirectamente por el Abogadocon fines de lucro en elogio de su propia situación, menoscaba ladignidad de la profesión.El Abogado que remunera o gratifica directa o indirectamente a unapersona que está en condiciones para recomendarlo, obra contra laética profesional.

Publicidad de Litigios PendientesArtículo 14.-

El Abogado n podrá dar a conocer por ningún mediode publicidad informaciones sobre un litigio subjudice, salvo pararectificar cuando la justicia o la moral lo demanden. Concluido unproceso, podrá publicar los escritos y constancias de autos ycomentarios en forma respetuosa y ponderada. Se exceptúa lasinformaciones o comentarios formulados con fines exclusivamentecientíficos en revistas profesionales conocidas, los que se regirán porlos principios generales de la moral; se omitirán los nombres si lapublicación puede perjudicar a una persona, como cuando se tratancuestiones de estado civil que afectan a la honra.

Empleo de Medios Publicitarios para Consultas.Artículo 15.-

Falta a la dignidad profesional el Abogado quehabitualmente absuelva consultas por radio o emita opiniones porcualquier medio de publicidad sobre casos jurídicos concretos

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