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Etica Del Abogado


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  4.086 Palabras (17 Páginas)  •  414 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO

SECCIÓN I, Principios Fundamentales

Artículo 1°

Los deberes esenciales que la profesión Impone a todo Abogado son: la Probidad, la

Independencia, la Moderación, el Desinterés y la Confraternidad.

Artículo 2°

El ejercicio de la profesan de Abogado es incompatible con toda ocupación que implique

una traba a su independencia y que sea lesiva a su dignidad.

Artículo 3°

La conducta privada del Abogado se ajustara a las reglas del honor de la dignidad y de la

delicadeza que caracterizan al hombre honesto.

Artículo 4°

El Abogado observará la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto

mutuo entre los profesionales del derecho.

Artículo 5°

El Abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración no deberá

olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su

cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas Jurídicas y a la ley moral.

Artículo 6°

El Abogado mantendrá firmes el honor y la dignidad profesionales. No sólo es un derecho

sino un deber insoslayable el combatir lícitamente la conducta moralmente censurable de

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colegas jueces y funcionarios públicos; el Abogado deberá denunciar por ante la autoridad

competente o al Colegio de Abogados a que corresponda aquella conducta censurable. El

Abogado que eluda el cumplimiento de este deber observando una actitud pasiva

indiferente o complaciente incurre en grave falta a la disciplina.

Artículo 7°

El Abogado en defensa de la justicia y de la verdad ejercerá libremente y con moderación

su ministerio con la sola limitación que le imponen la Ley y los principios de ética

profesional.

Artículo 8°

La conducta del Abogado deberá caracterizarse siempre con la honradez y la franqueza.

No deberá aconsejar ni ejecutar actos dolosos hacer aseveraciones o negativas falsas

citas inexactas incompletas o maliciosas ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una

eficaz y rápida administración de justicia.

Artículo 9°

El Abogado deberá conservar su dignidad y su independencia especialmente con relación

al cliente estándole vedado recibir de él instrucciones que no sean conformes con las

tradiciones de pulcritud y honorabilidad de la abogacía.

Artículo 10

El Abogado que directa o indirectamente intente o ejecute actos de concusión soborno o

cualesquiera otros de corrupción a funcionario público o ejerza sobre él coacción que

pueda desviarlo del cumplimiento de su deber comete una grave falta contra el honor y la

ética de la profesión. Cuando algún otro Abogado conozca el hecho tiene el deber de

denunciarlo al Colegio de Abogados a que pertenezca el infractor.

Artículo 11

El Abogado deberá abstenerse de emplear recursos y procedimientos legales

innecesarios con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio aún cuando

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se encuentre amparado por disposiciones legales expresas. Asimismo se abstendrá de

todo discurso inútil o superfluo.

Artículo 12

El Abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para

ello salvo el caso de nombramiento de oficio en que deberá justificar el rechazo. En su

decisión no deberá Influir el Interés personal el monto pecuniario del asunto ni la

capacidad financiera del adversario. Tampoco aceptará el Abogado un asunto en que

tuviera que sostener principios contrarios a sus convicciones personales Incluso políticas

o religiosas salvo lo previsto en el Artículo 14 de este Código; tampoco aceptará casos en

que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad parentesco o de otra

índole. En suma no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar.

Artículo 13

Es deber Ineludible del Abogado defender gratuitamente a las personas pobres ya fuere a

petición de éstas por designación de oficio o por disposición de su Colegio. El

Incumplimiento de este deber contraria la esencia misma de la profesión y hace Incurrir a

su autor en falta grave contra el prestigio moral de la abogacía.

Artículo

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