Etica Del Abogado
mariex4 de Diciembre de 2012
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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO
SECCIÓN I, Principios Fundamentales
Artículo 1°
Los deberes esenciales que la profesión Impone a todo Abogado son: la Probidad, la
Independencia, la Moderación, el Desinterés y la Confraternidad.
Artículo 2°
El ejercicio de la profesan de Abogado es incompatible con toda ocupación que implique
una traba a su independencia y que sea lesiva a su dignidad.
Artículo 3°
La conducta privada del Abogado se ajustara a las reglas del honor de la dignidad y de la
delicadeza que caracterizan al hombre honesto.
Artículo 4°
El Abogado observará la cortesía y la consideración que imponen los deberes de respeto
mutuo entre los profesionales del derecho.
Artículo 5°
El Abogado como servidor de la justicia y colaborador en su administración no deberá
olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su
cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas Jurídicas y a la ley moral.
Artículo 6°
El Abogado mantendrá firmes el honor y la dignidad profesionales. No sólo es un derecho
sino un deber insoslayable el combatir lícitamente la conducta moralmente censurable de
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colegas jueces y funcionarios públicos; el Abogado deberá denunciar por ante la autoridad
competente o al Colegio de Abogados a que corresponda aquella conducta censurable. El
Abogado que eluda el cumplimiento de este deber observando una actitud pasiva
indiferente o complaciente incurre en grave falta a la disciplina.
Artículo 7°
El Abogado en defensa de la justicia y de la verdad ejercerá libremente y con moderación
su ministerio con la sola limitación que le imponen la Ley y los principios de ética
profesional.
Artículo 8°
La conducta del Abogado deberá caracterizarse siempre con la honradez y la franqueza.
No deberá aconsejar ni ejecutar actos dolosos hacer aseveraciones o negativas falsas
citas inexactas incompletas o maliciosas ni realizar acto alguno que pueda entorpecer una
eficaz y rápida administración de justicia.
Artículo 9°
El Abogado deberá conservar su dignidad y su independencia especialmente con relación
al cliente estándole vedado recibir de él instrucciones que no sean conformes con las
tradiciones de pulcritud y honorabilidad de la abogacía.
Artículo 10
El Abogado que directa o indirectamente intente o ejecute actos de concusión soborno o
cualesquiera otros de corrupción a funcionario público o ejerza sobre él coacción que
pueda desviarlo del cumplimiento de su deber comete una grave falta contra el honor y la
ética de la profesión. Cuando algún otro Abogado conozca el hecho tiene el deber de
denunciarlo al Colegio de Abogados a que pertenezca el infractor.
Artículo 11
El Abogado deberá abstenerse de emplear recursos y procedimientos legales
innecesarios con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio aún cuando
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se encuentre amparado por disposiciones legales expresas. Asimismo se abstendrá de
todo discurso inútil o superfluo.
Artículo 12
El Abogado aceptará o rechazará los asuntos sin exponer las razones que tuviere para
ello salvo el caso de nombramiento de oficio en que deberá justificar el rechazo. En su
decisión no deberá Influir el Interés personal el monto pecuniario del asunto ni la
capacidad financiera del adversario. Tampoco aceptará el Abogado un asunto en que
tuviera que sostener principios contrarios a sus convicciones personales Incluso políticas
o religiosas salvo lo previsto en el Artículo 14 de este Código; tampoco aceptará casos en
que su independencia se viere obstaculizada por motivos de amistad parentesco o de otra
índole. En suma no intervendrá en un asunto sino cuando tenga libertad para actuar.
Artículo 13
Es deber Ineludible del Abogado defender gratuitamente a las personas pobres ya fuere a
petición de éstas por designación de oficio o por disposición de su Colegio. El
Incumplimiento de este deber contraria la esencia misma de la profesión y hace Incurrir a
su autor en falta grave contra el prestigio moral de la abogacía.
Artículo 14
Es deber del Abogado aceptar la defensa de una persona a quien se le Imputa delito o
falta sin tomar en cuenta su opinión personal respecto a la culpabilidad del reo. Después
de encargarse del asunto el Abogado está en la obligación de emplear todos los medios
lícitos para su defensa.
Artículo 15
El Abogado de la acusación del indiciado deberá considerar que su primer deber es velar
por que se haga justicia y no el de obtener una condena.
Artículo 16
Constituye deslealtad e infracción de la ética profesional celebrar arreglos con la
contraparte a espaldas de su patrocinante.
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Artículo 17
El Abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte no puede en el mismo
asunto encargarse de la representación de la otra parte ni prestarle sus servicios en dicho
asunto aun cuando ya no represente a la contraria.
Artículo 18
La formación decorosa de clientela debe fundamentarse en la capacidad profesional y en
la honorabilidad; el Abogado evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta
de clientes. Si el Abogado provoca publicidad en su propio elogio o solicita asuntos por
medio de entrevistas no justificadas por las relaciones personales menoscaba la
tradicional dignidad de la abogacía y comete una falta contraria a la ética.
Artículo 19
El Abogado no permitirá que se hagan recomendaciones públicas de su bufete se
abstendrá de tener agentes que le procuren asunto o clientes; evitará en lo posible
atender a los clientes en sus domicilios salvo casos de imposibilidad de ellos para
concurrir al bufete; no autorizará con su nombre la apertura de oficinas o bufetes cuando
no los atienda diaria y personalmente ni celebrará el contrato de cuota Litis.
Artículo 20
Es antiprofesional para un abogado ofrecer sus servicios oficialmente o dar consejos no
solicitados sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio o de obtener un
cliente a menos que vínculos de parentesco o de amistad intima con la persona
interesada se lo Impongan como un deber.
Artículo 21
El Abogado que directamente o indirectamente pague o recompense a las personas que
lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El Abogado que tenga
conocimiento del hecho de que un Abogado acostumbre tal práctica con el fin de obtener
una clientela deberá denunciar el caso al Colegio de Abogados a fin de que se le apliquen
las correspondientes medidas disciplinarias.
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Artículo 22
El Abogado no debe utilizar los periódicos para discutir los asuntos que se le
encomienden ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos aún no
sentenciados a menos que ello sea necesario para la corrección de conceptos cuando la
justicia o la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso el abogado podrá publicar los
documentos y actuaciones así como también sus comentarios sobre los mismos en forma
respetuosa o imparcial.
Lo que antecede no incluye los estudios o comentarios exclusivamente científicos hechos
en publicaciones profesionales que deberán regirse por los principios generales de la
ética. Se omitirán los nombres propios si la publicación puede perjudicar a una persona en
su honor y buena fama.
Artículo 23
El Abogado guardará el más riguroso secreto profesional. Este deber fundamental
subsiste íntegramente después que el Abogado ha dejado de prestarle sus servicios al
cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá
abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelación del secreto o la
violación de las confidencias que le hiciere su cliente.
Tampoco podrá el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su
conocimiento por causa de su profesión. Queda comprendido dentro del secreto
profesional todo cuanto un Abogado trate con el Abogado representante de la parte
contraria.
Artículo 24
El deber de guardar el secreto profesional se extiende a las confidencias hechas por
terceros al Abogado en razón de su ministerio y a las derivadas de las
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