Etica Del Abogado
asselita19 de Abril de 2013
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INTRODUCCIÓN
El concepto de ética profesional es aquel que se aplica a todas las situaciones en las cuales el desempeño profesional debe seguir un sistema tanto implícito como explícito de reglas morales de diferente tipo. La ética profesional puede variar en términos específicos con cada profesión, dependiendo del tipo de acción que se lleve adelante y de las actividades a desarrollar.
El presente proyecto se desarrolla con la finalidad primordial de brindar a los estudiantes de derecho, abogados y público en general, una breve síntesis concerniente a la tramitación de la solicitud de idoneidad ante la Sala IV de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia y los requisitos que se deben presentar al momento de solicitar la idoneidad del abogado.
Otro aspecto a tratar en el presente ensayo es el concepto jurídico de la ética o falta de ética del abogado, las sanciones correspondientes, la competencia del tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados y los procedimientos a seguir ante la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia.
El objetivo principal de este trabajo es procedimental porque describe las dos formas de tramitación más importantes para un abogado que son: la solicitud de idoneidad y el proceso relativo a la ética del abogado.
De igual forma se analizaran los procesos para presentar un caso en esta materia en la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia.
I. Concepto de Abogado
El término abogado viene del latín Avocatus que significa hablar por otro en defensa de un asunto.
Eduardo J. Couture define el término abogado así: “profesional universitario que cumple un cometido social que consiste en el asesoramiento en la materia jurídica, en la conciliación de los intereses opuestos y en el patrocinio y defensa de las causas justas que le sean sometidas”.
La profesión de abogado es una de las profesiones que más repercusión tiene en la sociedad y el trabajo de estos profesionales es el resultado en gran medida de la forma de vida de un país, lo que implica que sobre ellos recae una gran responsabilidad de la que deben ser conscientes en todo momento, anteponiendo los derechos y deberes sociales al lucro personal y con un fin común que es la justicia.
Para lograr esta finalidad el abogado debe tener presente que saber leyes no es saber derecho, el profesional del derecho debe contar con ambas cualidades y debe saber transmitirlas a través de su trabajo, ya que de este depende el bienestar de sus conciudadanos. Y digo conciudadanos porque el abogado debe ver a sus clientes como ciudadanos que forman parte de nuestra sociedad.
El abogado debe ser honesto, leal, tener buena fe, honor, e integridad profesional; debe asesorar con la verdad, sin engañar, ofreciendo la solución más inteligente sin crear falsas expectativas. El abogado debe ofrecer privacidad, el secreto profesional se basa en la confianza mutua. El abogado debe ceñirse a los códigos éticos y morales que adquirió a través de su formación y su experiencia.
Son estos los trajes diarios que los abogados deben tener que lucir para su tarea cotidiana, tanto en los trabajos de justicia como en su oficina. Sin ello el letrado será cada día menos abogado.
II. Requisitos para el Ejercicio de la Profesión
A continuación mencionaremos algunas de las leyes que regulan el ejercicio de la profesión del abogado en Panamá:
La Ley No 30 del 31 de diciembre de 1875, que estableció para el ejercicio de la abogacía el certificado de idoneidad, el era expedido por la corte Suprema del Estado y emitido en papel sellado. De igual forma, deberá hacerse mención de los conocimientos y las aptitudes del abogado.
En la era Republicana se promulgo la primera Ley que reguló el ejercicio del derecho; la Ley No 55 del 17 de diciembre de 1924, la cual señalo que era necesario para ejercer la profesión del abogado ser panameño y tener diez o más años de residir en el país.
Al mismo tiempo, se permitió a los ciudadanos estadounidenses ejercer la profesión siempre y cuando que obtuvieran el certificado de idoneidad por la Corte Suprema de Justicia de Panamá y laboraran en la Zona del Canal.
Se promulgó la Ley No 54 del 27 de mayo de 1941, la Ley No 58 del 30 de septiembre de 1946 y la Ley No 51 del 24 de noviembre de 1961. Las mismas señalaron que para ejercer la abogacía se requería el certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia.
En la actualidad la ley que rige para el ejercicio del derecho es la Ley No 9 del 18 de abril de 1984, reformada por la Ley No 8 del 16 de abril de 1993.
El artículo 1 de la Ley No 9 del 18 de abril de 1984, establece que para ejercer como abogado en la República de Panamá es necesario el certificado de idoneidad por parte de la Corte Suprema de Justicia y pertenecer al Colegio Nacional de Abogados. Este artículo nos establece que la colegiatura es obligatoria para ejercer la profesión.
Este artículo fue demandado por la inconstitucional ante la Corte. Mediante la sentencia del 24 de junio de 1994, la corte sostuvo que es inconstitucional el precipitado artículo por lo cual sostuvo que:
Al obligar a los abogados a afiliarse a el Colegio Nacional de Abogados de Panamá esta norma infringe la libertad negativa de asociación protegida por el artículo 39 en concordancia con el 214 de la Constitución; ya que todo abogado tiene el derecho por ordenamiento de no afiliarse a una agrupación profesional a la que no desee pertenecer.
Los magistrados Aura E. Guerra de Villalaz y Edgardo Molino Mola, sostuvieron su criterio así:
La justicia no es un valor sino también un servicio público al que se accede mediante la actuación de los abogados. El estado tiene el mayor interés que ese servicio público sea presentado en forma correcta y dicha garantía no es posible alcanzarla con la proliferación de asociaciones y colegios, pues la responsabilidad de diluye a la vez que se propicia la evasión de responsabilidades. Esto lo señalo el artículo 40 de la Constitución, de acuerdo a todo lo mencionado por los magistrados en cuanto a la presentación de acciones inconstitucionalidad del ejercicio de los derechos.
Esto articulo al ser declarado inconstitucional, ya no es obligatorio para los juristas afiliarse en el Colegio Nacional de Abogados, y por lo tanto quedara a criterio de cada uno su inscripción.
El artículo 3 de la Ley No 9 de 1984, establece los requisitos necesarios para obtener el certificado de idoneidad son:
1. Ser nacional panameño;
2. Poseer título profesional en Derecho expedido por las universidades establecidas en la República de Panamá, y cuyos títulos la Ley reconozca su valor oficial; y
3. Poseer título profesional de Derecho obtenido en Universidad de reconocido prestigio, el cual deberá ser previamente revalidado por la Universidad de Panamá, salvo en el caso de convenio internacional que en términos claros y precisos eximan al interesado de la obligación de revalidar su título profesional.
Además de los requisitos establecidos por la Ley, la solicitud deber ser acompañada por los siguientes requisitos:
1. Una fotografía tamaño carnet.
2. Un certificado de nacimiento (Original).
3. Fotocopia del diploma, notariado y debidamente inscrito en el Ministerio de Educación;
4. Poder y solicitud de un abogado idóneo en papel simple;
5. Diez ($ 10.00) balboas, en efectivo;
6. Cuatro (4) timbres de Un ($1.00) balboa;
7. Dos (2) timbres de veinte centavos. (0.20 c/u);
8. Un (1) timbre de diez ($ 10.00) balboas.
Los naturalizados panameños, adicionalmente, deben cumplir con los siguientes requisitos;
1. Certificación expedida por la Dirección Regional del Registro Civil;
2. Fotocopia de la cata de naturaleza (Notariada): y
3. Fotocopia de la cedula de identidad personal.
III. Trámite de la Solicitud de Idoneidad ante la Sala IV de la Corte Suprema de Justicia.
El articulo 101 numeral 4 del Código Judicial establece que la encargada de entregar el certificado de idoneidad es la Sala IV de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. Esta solicitud se presenta ante la Secretaria General, con todos los documentos señalados anteriormente.
Cuando se reciba la solicitud se confeccionara un expediente con el nombre del solicitante y las demás generales. Esto será remitido al Magistrado Presidente de Sala para su reparto. El magistrado analizara las pruebas aportadas y, si estas cumplen con los requisitos legales, elabora un proyecto que hará circular a los Magistrados Presidentes de Salas restantes.
De no haber ninguna observación se el proyecto se pasara en limpio y será firmado por los Magistrados de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Igual se ordenara elaborar el certificado de idoneidad que tendrá: el nombre del peticionario, el número del registro profesional y la fecha de emisión. Este certificado será firmado por los magistrados que integren la Sala cuarta y por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia. Por último, se notificara a la parte interesada al momento de retirar el certificado y se archivara el expediente.
El abogado ya podrá ejercer su profesión en todo el territorio Nacional, una vez haya sido expedido el certificado de idoneidad.
IV. Falta a la Ética Profesional
La ética está relacionada con la filosofía que tiene que
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