Etica Del Abogado.
Malepa30 de Octubre de 2012
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Ética del abogado
Juana Inés Hael
Ética en el ejercicio de la abogacía. Relación entre el abogado y su cliente. El secreto profesional. Independencia del abogado. Honorarios. Respeto de los jueces hacia los abogados. Normas de ética en el ejercicio profesional. Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán. Tribunal de Ética Forense de la Legislación nacional. Ética del Profesor de Derecho.
I.- Introducción
“Un abogado desinteresado es tan necesario para la confianza en la justicia como un juez imparcial..."(Declaración de Perugia sobre los principios deontológicos de los Abogados de la Comunidad Económica Europea - 16 de septiembre de 1977)
Etimológicamente la palabra abogado proviene de la voz latina advocatus formada por la partícula ad que significa a o para y por el participio vocatus, que quiere decir llamado. Llamado a o para, porque los romanos acostumbraban llamar a las personas que tenían un conocimiento profundo del derecho para que les auxiliaren en los asuntos difíciles. En los tiempos actuales el abogado es llamado para auxiliar a las partes en sus alegaciones.
Si bien el término abogado es el participio pasado del verbo abogar que en el Diccionario de la Real Academia Española significa defender en juicio, por escrito o de palabra; interceder, hablar a favor de alguien, en la actualidad el término abogado refiere a un sujeto que se define como licenciado o doctor en derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos o el asesoramiento y consejo jurídico.
Este sujeto es un ser humano, un técnico y un ciudadano. Como ser humano debe defender los derechos fundamentales encabezados por la libertad, como técnico debe intentar lograr, con rectitud, la eficiencia y como ciudadano debe siempre procurar el civismo. En todos esos cometidos estarán presentes la vocación, la aptitud y la dedicación.
La libertad es el derecho fundamental que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos; también es la garantía que se disfruta en las naciones bien gobernadas, de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres. Cuando decimos eficiencia nos referimos a la capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado; el civismo, es el celo por las instituciones e intereses de la República que se exhibe a través de un comportamiento respetuoso del ciudadano con las normas de convivencia pública.
Hace algunos años señalaba Horacio LINCH que “De los 150 años de Historia Institucional, 81 estuvimos gobernados por presidentes que fueron abogados - hoy estamos en 155 años y 86, respectivamente - más de la mitad de los legisladores y la totalidad de los jueces también lo son; afirmaba luego, no hay dudas que los abogados tenemos responsabilidad”. Nosotros agregamos que en muchos de esos años se pusieron en peligro las instituciones básicas de la República afectando directamente a la sociedad civil y desde los lugares del poder, confrontaron con ella ejerciendo una tensión de fuerzas que significó desentenderse de las necesidades de esa comunidad; añadimos y resaltamos que desde el reestablecimiento de la democracia, en 1983, todos los presidentes electos fueron abogados.
Este vínculo de los abogados con el poder y, por ende, con las instituciones políticas, nos hace ver el rol institucional del abogado en la comunidad, más que el de cualquier otro profesional, por lo que, de acuerdo al lugar de desempeño, sus responsabilidades trascienden de lo personal y rozan la cosa pública.
II. Ética profesional del abogado
El Derecho es un sistema de normas que regula la vida privada, pública y social del ser humano y del ambiente donde vive y constituye una forma de control social caracterizada por el uso de la coacción. El sistema es conducido, en gran parte, por los profesionales de las ciencias jurídicas.
Las profesiones jurídicas en cualquiera de sus modalidades (abogacía, procuración, notariado, magistratura) son ejercidas por juristas (persona que ejerce una profesión jurídica en el Diccionario de la Real Academia Española) y su ejercicio suele presentar al profesional, muchas veces, situaciones para resolver donde no puede recurrir al auxilio de su ciencia, ni de sus libros, ni de sus maestros.
Dichas situaciones, que no son habituales en otras profesiones, pueden llevar a estados espirituales complejos y no siempre por la gravedad material del asunto, sino por la huella que la decisión asumida amenaza dejar en la conciencia. Ello obedece fundamentalmente a la responsabilidad que supone tener que trabajar siendo depositarios de destinos ajenos; saber que el honor, la libertad, el patrocinio, de su cliente o del justiciable dependen en gran medida de su actividad. En esos trances, lo que se afecta es la conciencia profesional, aquella que se refiere a los deberes que incumben en el ejercicio de la profesión; y que, en realidad, no está divorciada de la conciencia que llamaríamos general. El abogado bien formado no sólo está dotado de los conocimientos, las técnicas y destrezas, propios de la ciencia jurídica, sino que debe poseer una formación ética que lo haga digno del alto ministerio que ejerce, teniendo presente que la función que cumple es en beneficio de su cliente para que la convivencia en sociedad resulte más armoniosa, racional y justa.
La formación de una conciencia moral profesional ha sido abordada por cultores de la ética jurídica como han sido los Dres. Ángel OSSORIO Y GALLARDO, español, cuya obra El Alma de la toga es un clásico en la literatura jurídica argentina y uno de los primeros libros que los colegas mayores solían poner a mano de los jóvenes graduados, del mismo modo que los Mandamientos del Abogado del jurista uruguayo Eduardo J. COUTURE, cuyos ejemplares se entregaban a los egresados, en algunas ceremonias de graduación de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT, junto al diploma. Es justo también mencionar al Decálogo del que también ocupara la Presidencia de la F.A.C.A., Dr. J. Honorio SILGUEIRA, de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, en 1908.
Esta conciencia profesional debe ser clara y digna en el abogado, imbuido del sentimiento de la responsabilidad profesional y de la convicción de que en poco tiempo las normas de conducta por simple gravitación de su propia excelencia van a impedir que el profesional pueda ser cómplice del fraude, instigador del dolo, encubridor del delito, pues sin respeto por las normas morales, la versación jurídica es inútil y aún nociva.
El tema que nos ocupa, ha sido desde antaño preocupación de los Colegios de Abogados y de su Federación, la Federación de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) por lo que las Normas de Ética Profesional de la Abogacía proyectadas por el Dr. J.M. González Sabathié fueron sancionadas por la Federación en la sesión ordinaria del 26 de mayo de 1932. La preocupación también alcanzaba a las Facultades de Derecho . Están integradas por un Preámbulo y cuarenta y seis reglas.
En el Preámbulo de las Normas de Ética Profesional del Abogado puede leerse que ellas no importan la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. Se las define como directivas generales, impartidas para los abogados que deseen sinceramente evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional en cuanto pueda existir en el abogado una firme conciencia moral, sin la cual ellas carecerían de sentido y de eficacia. Así concebidas, es claro que sólo aspiran a traducir los principios que todo abogado honorable se habría trazado. Tienden a fijar conceptos, a disipar algunas dudas y a sistematizar por primera vez entre nosotros el cuerpo de reglas morales que debe gobernar la profesión.
Estas Normas trazan como segundo objetivo, llamar la atención sobre la importancia del factor moral y tratar de mejorarlo en la abogacía. Entre los diversos motivos que se señalan a la decadencia innegable de la noble profesión - falta de seriedad y de profundidad de los estudios universitarios, excesivo número de profesionales y crisis de los valores morales - este último es sin duda el más grave y pernicioso.
III.- El vínculo profesional del Abogado con el cliente. Aceptación de las causas.
No es exagerado decir que en un sistema judicial inevitablemente complicado como lo es el de los estados civilizados modernos, la justicia no podrá funcionar si no existiesen los profesionales del derecho. Es decir, el servicio de justicia no podría funcionar regularmente sin la intervención de los abogados.
La abogacía ha sido definida como una función social al servicio del derecho de la justicia. Su ejercicio es una función pública, pero de desempeño particular o privado (art. 1º de la ley 5233).
La función social y pública se refiere con precisión a la conexión que tiene este desempeño profesional con el rol del Poder Judicial del brindar el servicio público de administrar justicia, en cuya sede, es insustituible la presencia y actuación del abogado.
Para ejercer la profesión de abogado en la jurisdicción de la Provincia, se requiere: 1°) Tener el título de abogado expedido por universidad nacional o por universidad extranjera, cuando las leyes nacionales le otorguen validez o estuviese revalidado por universidad nacional y 2°) Estar inscripto en la matrícula del Colegio de Abogados (art. 2º ley 5233).
En lo concerniente al desempeño profesional,
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