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Etiqueta de un producto alimenticio


Enviado por   •  22 de Agosto de 2017  •  Tareas  •  1.069 Palabras (5 Páginas)  •  248 Visitas

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                               INFORMACIÓN NUTRICIONAL

                                 Porción  40 g o ml (3 fetas)

Cantidad por porción  

% VD (*)

Valor Energético  

       109 kcal = 452kJ

            5

Carbohidratos

               1.0 g

            0

Proteínas

               4.2 g

            6

Grasas totales  

               9.8 g

           18

Grasas Saturadas  

                3.4 g

           16

Grasas Trans  

                  0 g

            ---

Fibra Alimentaria  

                 0.4 g

              1

Sodio

                330 mg

             14

* % Valores Diarios con base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas.

Ingredientes: Carne de res, carne de cerdo, hielo, grasa, Harina de trigo, sal, estabilizadores: fosfatos (340), colorantes y conservadores: nitrito y nitrato (249-252), antioxidantes: ascorbato (301), especias y condimentos.

VENCIMIENTO: 04 -ENE - 2015

Lote: 38355RB6 11:06

Reg. INVIMA Nº

Conservar bajo refrigeración entre 0 y 7°C. Abierto el envase, mantener refrigerado entre 0 y 7°C y consumir dentro de los 7 días

Fabricado en Colombia por ………..

SAL: Da sabor al producto, actúa como conservante y aumenta la capacidad de retención del agua de las proteínas.

Fosfatos: Aumentan la retención de agua en los productos cárnicos y ayudan a solubilizar las proteínas.

Nitratos y Nitritos: Actúa con la sal en el curado de la carne con el fin de desarrollar el color, aroma,  modificar el sabor y prevenir el crecimiento de microorganismos nocivos para la salud de los consumidores.

Ascorbatos: Aceleran la formación y preservación del color durante el almacenamiento de los productos.

Harina de trigo (proteína de origen vegetal): Ayudan a mejorar la retención del agua y grasa durante la cocción de los productos cárnicos, optimizan su consistencia y aspecto.

Cuadro comparativo entre la norma Colombiana para aditivos del Ministerio de la Protección Social y la Resolución del 2009 con la norma para aditivos alimentarios de la Unión Europea

           COLOMBIA

         Unión Europea

             OBJETIVO

La presente resolución tiene por objeto establecer el Reglamento Técnico mediante el cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamiento destinados a entrar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano y prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.

Establece normas sobre los aditivos alimentarios usados en los alimentos a fin de asegurar el funcionamiento eficaz del mercado interior y un elevado nivel de protección de los consumidores, incluida la protección de sus intereses y las prácticas leales de comercio teniendo en cuenta la protección del medio ambiente.

CAMPO DE APLICACIÓN

Se aplican en todo territorio nacional para los rótulos o etiquetas de los envases con los que se comercializan los aditivos que se fabriquen, procesen, envasen, expendan, exporten o importen y se emplean para la elaboración de alimentos para consumo humano

Se aplicara solo para aditivos alimentarios. No se aplicara a sustancias (a menos que se utilicen como aditivos alimentarios) como Coadyuvantes Tecnológicos, sustancias para protección de plantas o productos vegetales o para el tratamiento de agua entre otros.

         DEFINICIONES

Se definen aditivo alimentario, contenido neto, embalaje, envase (primario y secundario), fecha de caducidad, ingredientes, lote, etiquetado y etiqueta. Dosis máxima de uso y la ingesta máxima diaria admisible IDA.

Define aditivo alimentario y menciona los que no se consideran como tales; así como también que es un coadyuvante tecnológico.

                   USO

Extender la vida útil del producto,  conservar su calidad nutricional, la cantidad que se adicione sea la mínima y que no represente ningún riesgo para la salud.

Solo se emplean, si atreves de pruebas científicas se comprueba que no representan problemas a la salud del consumidor. Garantiza la conservación y calidad de los alimentos.

              INGESTA

No exceda  la cantidad permitida de ingesta. No se aplica para mujeres lactantes y niños en gestación.

Las condiciones en que se acepta la transferencia de aditivos son similares a las establecidas en la norma Colombiana.

          CLASIFICACIÓN

Los aditivos alimentarios se clasifican de acuerdo a la función que desempeñen en el alimento.

Su clasificación es similar.

               LISTADO

El ministerio de protección social establece listados de los aditivos alimentarios prohibidos y permitidos, la dosis máxima empleados, todo esto bajo las normas de organismos nacionales e internacionales.

Se incluyen los aditivos permitidos (nombre y su número E), alimentos que se pueden  adicionar y su uso.

Restricción de venta al consumidor final.  

          ETIQUETADO

Lista de ingredientes, nombre funcional y especifico del aditivo. Número de identificación del sistema Internacional (opcional).

Existen normas para el etiquetado de alimentos destinados o no, a la venta del consumidor final. Sus exigencias básicas son el nombre y el numero E, su utilización, condición de almacenamiento entre otros. Su rotulación es mas exigente.

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