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Extradicion Activa Y Pasiva

delacroixhs3 de Febrero de 2014

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La Extradición Activa y Pasiva

La extradición “es el acto mediante el cual un Estado donde se encuentra el autor de un hecho punible, lo entrega a otro Estado que lo requiere para ser juzgado o para ejecutar en él la pena impuesta.”

En primer plano se encuentra la extradición activa, la cual es representada por el Estado requirente, el cual formula la solicitud de extradición para ser recibida por el Estado a cuya jurisdicción está sujeto el autor del hecho punible, es decir, por el Estado requerido, representando este ultimo a la extradición pasiva.

En la siguiente decisión del TSJ podemos observar un ejemplo claro de extradición pasiva http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Abril/140-100403-E030014.htm

Las autoridades competentes de Venezuela reciben una solicitud de arresto provisional a titulo extradicional de un sujeto de nacionalidad francesa, el cual estaba condenado a una pena de 10 años de cárcel en su nación de origen por haber participado en la importación de 306 Kilogramos de cocaína desde Venezuela a Francia durante los dos (2) primeros meses del año 1994. El TSJ acoge la solicitud de extradición y la declara procedente. Ahora bien, es una extradición pasiva ya que el sujeto estaba dentro del Territorio Nacional y estaba siendo solicitado por las autoridades francesas, es decir, Venezuela es quien recibe la solicitud de extradición, por ende, visto desde aquí, es una extradición pasiva.

En esta decisión del TSJ podemos observar ahora un claro ejemplo de extradición activa. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Abril/119-17412-2012-E12-55.html

El ciudadano Miguel Antonio Partidas Morell de nacionalidad venezolano, investigado por el delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio de Carlos Enrique Lugo Meléndez, tenía orden de aprehensión para posteriormente ser presentado, lo cual no fue posible por que el ciudadano no estaba en el Territorio venezolano. La jefe de la división de investigaciones INTERPOL-CARACAS notifica al Ministerio Publico que el sujeto solicitado había sido detenido en Maicao, Colombia. En vista a lo anteriormente expuesto y otra serie de elementos como la tipificación del hecho punible cometido por el sujeto, en la legislación colombiana, el Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del sujeto a imputar. Ahora bien, vemos claramente que es una extradición activa porque a diferencia de la primera sentencia, quien solicita la extradición es el Estado venezolano y quien recibe dicha solicitud es la Republica de Colombia, es decir, el Estado venezolano actuó en función de Estado requirente.

Principios

 Principio de no entrega de los nacionales: Es decir, no permite la extradición de los venezolanos o venezolanas bajo ninguna circunstancia. Lo encontramos sustanciado en el Art. 69 CRBV

Por ejemplo, en la primera sentencia del TSJ vemos que procede la extradición pasiva porque a quien se extradito fue a un francés y no a un venezolano.

 Principio de doble incriminación: Para que proceda la solicitud de extradición, el hecho punible debe estar tipificado en las legislaciones del Estado requirente como del Estado requerido. Por ejemplo, en la solicitud de extradición activa del venezolano detenido en Colombia, procede porque en dicha nación, el homicidio también está tipificado como delito.

 Principio de no extradición por motivos políticos: Cuando se trata de hechos políticos, el Art. 6 CP prohíbe la extradición. Por ejemplo en el primer caso expuesto, la extradición del francés procede por tratarse de Tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes y no por un caso político o relacionado a ello.

 Principio de denegación de la extradición en caso de pena de muerte, privativa de libertad a perpetuidad o a más de 30 años: Sustanciado en el Art. 43 CRBV el

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