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FILIACION


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  1.214 Palabras (5 Páginas)  •  469 Visitas

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es un derecho juridico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que

«(...) comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras BOLILLA 8

DE LA FILIACIÓN

DE LOS HIJOS MATRIMONIALES

Art. 10.- Son hijos matrimoniales los nacidos después de ciento ochenta días desde la celebración del matrimonio, y dentro de los trescientos siguientes a su disolución, si no se probase que habría sido imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros ciento veinte días de los trescientos que hubieran precedido al nacimiento.

Art. 11.- Son también hijos matrimoniales los nacidos de padres que al tiempo de la concepción podían casarse y que han sido reconocidos antes, en el momento o hasta sesenta días después de la celebración del matrimonio.

La posesión de estado suple el reconocimiento hecho en la forma antedicha.

Art. 12.- Se presume concebidos durante el matrimonio los hijos que nacieren después de ciento ochenta días del casamiento válido o putativo de la madre, y los póstumos que nacieren dentro de trescientos días contados desde el día en que el matrimonio válido o putativo fue disuelto por muerte del marido, o porque fuese anulado.

Art. 13.- También se presume hijo del matrimonio, el nacido dentro de los ciento ochenta días de su celebración, si el marido antes de casarse tuvo conocimiento del embarazo de su mujer, o si consintió que se anotara como suyo al hijo en el Registro Civil, o si de otro modo lo hubiere reconocido tácita o expresamente.

Art. 14.- Los hijos nacidos después de la reconciliación y cohabitación de los esposos separados por sentencia judicial son matrimoniales, salvo prueba en contrario.

Art. 15.- El marido no puede desconocer al hijo dando por causa el adulterio de su mujer o su impotencia anterior al matrimonio. Pero si además del adulterio de la mujer, el parto le fue ocultado, el marido podrá probar todos los hechos que justifiquen el desconocimiento del hijo.

Art. 16.- Los hijos concebidos durante el matrimonio putativo serán considerados matrimoniales.

Art. 17.- Los hijos concebidos antes del matrimonio putativo de sus padres, pero nacidos después, serán considerados matrimoniales.

Art. 18.- Si disuelto o anulado el matrimonio, la mujer contrajere otro antes de pasados trescientos días de haberse disuelto el vínculo o anulado el matrimonio, el hijo que naciere antes de los ciento ochenta días del segundo matrimonio, se presumirá hijo del anterior, siempre que naciere dentro de los trescientos días de disuelto o anulado el primer matrimonio.

Art. 19.- Se presumirá concebido dentro del segundo matrimonio el hijo que naciere después de los ciento ochenta días de su celebración, aunque esté dentro de los trescientos días posteriores a la disolución o anulación del anterior.

Art. 20.- El hijo nacido dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del matrimonio de la madre. Se presume concebido durante el matrimonio de ella, aún cuando la madre u otro que se diga su padre lo reconozcan por hijo extramatrimonial.

DE LOS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES Y DE SU RECONOCIMIENTO

Art. 21.- Son hijos extramatrimoniales los concebidos fuera del matrimonio, sea que sus padres hubiesen podido casarse al tiempo de su concepción, sea que hubieren existido impedimentos para la celebración del matrimonio.

Art. 22.- El reconocimiento de los hijos extramatrimoniales puede hacerse ante el Oficial del Registro Civil, por escritura pública, ante el Juez, o por testamento, y es irrevocable, no admitiendo condiciones ni plazos que modifiquen sus efectos. Si fuere hecho por testamento surtirá sus efectos aun cuando que éste sea revocado.

Art. 23.- Los hijos nacidos fuera de matrimonio pueden ser reconocidos conjunto o separadamente por sus padres. En este último caso, quien reconoce al hijo no podrá revelar

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