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ROBLEMAS JURÍDICOS QUE PLANTEAN LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Y LA FILIACIÓN


Enviado por   •  31 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.936 Palabras (8 Páginas)  •  255 Visitas

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PROBLEMAS JURÍDICOS QUE PLANTEAN LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA Y LA FILIACIÓN

Actualmente se puede asegurar una disminución de la capacidad reproductiva de la especie humana, se conoce que el 11,85% de las parejas de entre 18 y 43 años son estériles. Lo anterior me ayudará introducir mi tema al relacionarlo simplemente con la búsqueda desesperada de la humanidad, de una cura ante la esterilidad del hombre. Caso que se resolvió el 25 de julio de 1978 con el nacimeinto de Louise Brown, donde Robert Edwards y Patrick Steptoe demostrarían una solución innovadora ante la mayoría de casos de esterilidad, los cuales, mas tarde, conllevarían una serie de problemas dentro del ámbito de la legislación y sus derivados.

A lo largo de la historia la ciencia y la tecnología han realizado varios avances, en especial en el ámbito de la genética y biología. Hoy en día, como mencioné antes, es posible superar la incapacidad fecundadora de algunos individuos, gracias a las técnicas de reproducción humana asistida, lo cual, en mi opinión, es la solución más factible cuando se trata de inconvenientes en la reproducción; sin embargo creo que dichas tecnologías cuestionan varios temas   en el ámbito de la ética y el derecho, temas como la filiación, la autonomía y el conocimiento, por lo que considero necesario una legislación que se ocupe de todos los problemas que pueden surgir en dichos casos no solo en ámbito ético, sino también en el ámbito legislativo, los cuales han creado una gran polémica dentro de la sociedad.

Hasta el día de hoy, la asamblea no ha legislado sobre la igualdad de los derechos y deberes de los hijos procreados por asistencia científica, sin embargo, si se ha manifestado inconformidad por la falta de legislación específica sobre el tema de reproducción asistida, así como la falta de adecuación del ordenamiento jurídico ante las consecuencias de estas técnicas. De esta forma, basándome en lo anterior podré presentar el problema que existe sobre la determinación de la afiliación de un niño nacido mediante las técnicas de reproducción asistida.

Realizaré una comparación crítica de la forma en que se ha regulado el tema de la afiliación tomando como referente la legislación española. Analizaré la validez jurídica del consentimiento dado por los donantes de los gametos como por los receptores de estos y los problemas jurídicos que han existido para definir una relación de filiación.

La mayoría de parejas que tienen problemas relacionados a la infertilidad toman como una buena alternativa la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) (Inseminación Artificial, Fecundación In Vitro, Transferencia intratubárica de los gametos, transferencia nuclear), es decir, lo mejor es que la pareja decida que quieren ser padres, aún si alguno de ellos o los dos no pueden serlo biológicamente.

La palabra filiación está determinada por la relación entre dos personas, el engendrante y el engendrado. (abello,2007). Es decir, es la relación de parentesco entre un padre y/o madre con su hijo. El derecho será el regulador de esto y determinará los derechos y las obligaciones derivados de este vínculo.

A pesar de que ambos padres no sean los engendradores la legislación aceptará la existencia de un vínculo jurídico entre los mismos y el niño a través de la adopción, produciendo los mismos efectos jurídicos que la filiación biológica.  

Usualmente la problemática de la reproducción asistida y las técnicas que aplica es analizada desde la perspectiva de la pareja que se está sometiendo a ella para tener un hijo, o desde la perspectiva del tercero.

Si tomamos el ejercicio de la sexualidad como algo aparte dentro de la reproducción humana, podremos ver la aparición de estructuras jurídicas que no son tomadas en cuenta muchas veces, por lo que considero que debería darse un desarrollo a nivel jurídico legal para que dichas estructuras no sean tan simples y longevas, pues la ley reguladora de las TRA en Ecuador está basada en un modelo del 88. Hoy en día las TRHA podrían alterar los derechos de una familia completa de generación en generación iniciando con un solo individuo de la misma. En el artículo 10 de la Constitución Española podemos observar como uno de los derechos la personalidad del neonato, una persona debe ser considerada, en mi opinión, como el resultado de un solo sentimiento, el amor, aunque cabe mencionar que esto a veces no es suficiente ya que es a nivel médico donde se toman importantes decisiones como la factibilidad de los embriones para un crecimiento total. Por el contrario, también se da lugar a consideraciones de una persona como un simple producto biológico o técnico de un procedimiento.

Uno de los principales inconvenientes surge al momento de determinar la maternidad del niño, pues tenemos tanto a la madre biológica como a la gestante, esto debería ser legislado ya que la relación de filiación no puede ser negado al neonato producto de estos procedimientos.

En el caso en que se dé la TRHA por donación del material genético en la que tanto madre como padre del niño dan su material genético a la mujer más joven cuyos óvulos contendrán estos elementos, existen personas aparte con el derecho de impugnación de maternidad amparados por una sección del Código Civil que dice: “La maternidad podrá ser impugnada en todo tiempo por el marido o sus herederos, por el hijo y por todo tercero que invoque un interés legítimo.” El verdadero problema está cuando nos fijamos en el otro punto de vista de una relación jurídica, es decir cuando el bebé nace tras estos procedimientos. Cuando esto sucede el niño tiene sus propios derechos los cuales pueden chocar con los derechos de los padres legales del mismo, principalmente el derecho de conocer los once orígenes, los derechos de identidad y que lo opine sea tomado en cuenta. De esta forma tanto la madre biológica como los padres legales podrán tranquilizarse sobre la ligadura futura legal, olvidándose de inconvenientes que puedan surgir si existiese la impugnación de una relación filial por la falta de un vínculo biológico.

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