FORO B1 PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL
CHOCOLATESResumen27 de Noviembre de 2019
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Tema: Principios del derecho ambiental
INTRODUCCIÓN
El Derecho Ambiental es un instrumento rector que tiene como propósito poner en marcha lineamientos básicos para llevar acabo la conformación de una idea o estructura jurídica determinada. Además, sirve de punto de referencia para la inspiración, creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas de contenido ambiental.
La codificación de “los principios de derecho ambiental" se dio en convenciones internacionales, organismos internacionales y en la legislación nacional desde 1992.
DESARROLLO
1.-PRINCIPIO PREVENTIVO O PRECAUTORIO
Como su nombre lo manifiesta, este principio se basa en la prevención, implica la utilización de mecanismos, instrumentos y políticas con el objetivo de evitar daños serios al ambiente y la salud de las personas.
Su función básica es evitar y prever el daño antes de que se produzca, no necesariamente prohibiendo una actividad, sino condicionándola mediante el uso de equipos o realización de ciertas actividades de control de la contaminación y degradación, puesto que los daños en la naturaleza son irreversibles e irreparables en la mayoría de casos. Por ello, el estado ha creado unos instrumentos de gestión, entre ellos: la Declaración de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental Estratégica, Estudio de Impacto Ambiental, Informe Ambiental, Licencia Ambiental, Permiso Ambiental, Auditorías Ambientales, y Consulta Pública. Porque es deber del estado, garantizar la prolongación de un ambiente sano y saludable.
2.- PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR
Este principio tiene su origen en el comercio internacional, establece que el contaminador es el obligado, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad objetiva del agente. Consisten no solo en la imposición de tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también en exenciones, préstamos, subsidios y asistencia tecnológica. Estableciendo un marco de responsabilidad ambiental en las personas
3.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Este principio asigna responsabilidad penal, civil y administrativa contra quien contamine o dañe el ambiente o cause riesgos inaceptables contra los recursos naturales, independientemente si es empresa pública o privada, haciéndolos pasible de la imposición de sanciones. Beneficia a las víctimas de daños de una acción en reparación civil contra todas aquellas personas, organizaciones y comunidades enteras que demuestren que hayan sufrido un perjuicio por una acción u omisión.
En sentido general, el principio de responsabilidad por daños al ambiente se activa tan pronto se comete un perjuicio o daño inaceptable para el ambiente o la salud de las personas. En materia ambiental no es necesario demostrar la intencionalidad del autor del daño, para proceder a exigir la restitución del bien dañado, así como la compensación de los bienes e indemnización de las víctimas.
CONCLUSIÓN
A manera de conclusión, se puede decir que el estado dentro de la normativa en su constitución vigente, en el Art. 71.- da total protección a la naturaleza o Pacha Mama, y recalca el respeto que esta se merece en todos sus ciclos vitales. También, incentivará a las personas y empresas públicas y privadas para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Además, cualquier persona indistintamente de su cultura, podrá exigir al gobierno el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Por ello, se vio en la necesidad de legislar una normativa que ayude para poder garantizar el cumplimiento del art. 71. Y así, poder prevenir los daños ambientales y sociales, porque no es solo el daño al ecosistema sino también, en algunos a las personas. Y también, la conservación
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