Principios Del Derecho Ambiental
angelojtorres26 de Noviembre de 2013
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TRABAJO DE DERECHO AMBIENTAL
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES E INSPIRADORES DEL DERECHO AMBIENTAL CHILENO
INTEGRANTES: Angelo Torres R.
PROFESOR: Domingo Sanchez O.
I. Introducción
El derecho ambiental es una rama del derecho que ha tenido una rápida evolución, pues se ha visto condicionada y desarrollada por el derecho internacional. Lo anterior se puede comprobar, ya que en las últimas décadas han habido países que han entendido que la defensa del medio ambiente no es sólo un derecho importante de las personas, sino que además es un deber que tenemos como seres humanos de crear conciencia, poniendo énfasis en las necesidades en que hombres y mujeres nos preocupemos del cuidado y protección del medio ambiente, porque la destrucción de éstos nos conllevaría a nuestra propia destrucción, pues formamos parte del mismo planeta.
En nuestro país, a través de la ley 19.300, se puso de manifiesto, la intención de desarrollar un estatuto jurídico único e integral relativo al Medio Ambiente.
Sin embargo, la sola regulación a través de la norma positiva, no ayuda a crear la conciencia y menos poner el enfasís que mencionamos anteriormente; sino que el legislador ha entendido, que la norma positiva es solo un medio, para lograr los fines que se persiguen y que son fijados por principios fundamentales.
Los principios del derecho ambiental emanan tanto de los tratados internacionales, como de las declaraciones de las Naciones Unidas, e incluso de organismos como la OCDE. Estos principios nos permiten enmarcar y reducir la discrecionalidad de los órganos de la administración con competencias ambientales, en particular del Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, ajustando sus competencias al respeto de éstos.
Estos principios rectores son tan importantes, que incluso en el mensaje presidencial del proyecto que finalmente se transformaría en la ley N°19.300 de bases generales del medio ambiente, menciona que “Detrás de los objetivos señalados hay una serie de principios que permiten darle coherencia, y sin los cuales no se podrá entender plenamente su alcance y pretensiones”.
II. Principios del derecho ambiental, que reconoce la ley 19.300.
Los Principios que mencionaremos a continuación, se encuentran reconocidos por la ley ambiental. En el cual el estado debe ceñirse a estos principios en el ejercicio de sus competencias ambientales:
a) Principio de Prevención: Es importante este principio, porque pretende evitar que se produzcan problemas ambientales. Este Principio pretende prevenir el daño o impacto al medio ambiente, evitando y controlando las actividades que los generen, especialmente cuando su reparación o compensación no sea viable. Tanto nacional como internacionalmente. Además es transcendental en cualquier clase política ambiental porque nos permite actuar en un estadio preliminar. Exigiendo las medidas necesarias para prevenir aquel daño o lesión. En el artículo 19 N°8 de la constitución política de la república, se consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, señalando que “es el deber del estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Es un imperativo en las decisiones de las autoridades, que se evite un deterioro en el patrimonio ambiental de un paí,s tanto por la acción de privados como públicos.
Las limitaciones a este principio:
Deben generar en las personas conductas que los inhiban de producir un impacto ambiental y evitar el daño ambiental. En la doctrina española, la cual lo aplica tanto en el plano nacional, como internacional, lo considera como “una estrategia de acción que traduciéndose en preferencia por la actuación previa al deterioro ambiental. En cualquier momento en que surja un conflicto entre los objetivos de reparación o prevención, el principio obligará al intérprete a inclinarse por el sentido preventivo”.
Este principio puede recibir una aplicación estricta en la elaboración de nuevas normativas. Comprendiendo la regulación y la autorización de proyectos o actividades susceptibles de causar impactos ambientales.
b) Principio el que contamina paga: Todo perjuicio generado al medio ambiente, en el ejercicio de una actividad productiva con o sin fines de lucro, deberá ser mitigado, reparado o compensado, según sea el caso, por aquella persona natural o jurídica que lo causa, debiendo ésta soportar las externalidades negativas de su actividad. Este principio se basa en la idea de que el particular que actualmente contamina, o que lo haga en el futuro, debe incorporar a sus costos de producción todas las inversiones necesarias para evitar la contaminación”. Se comenzó a gestar debido a las dificultades causadas por el deterioro de los elementos ambientales que son bienes comunes y que al tener dicha calidad, podían ser utilizados por todos, sin que nadie pudiera invocar a su respecto derechos exclusivos y de este modo tampoco tenían interés en su cuidado y protección. Este principio señala que por una parte, no es la sociedad toda quien pague por los costos de las actividades que los particulares causan en el medio ambiente y por la otra que no sea el Estado quien asuma por su cuenta los costos de estas externalidades, entendiéndose que existiría una especie de subsidio a dichos particulares. El ejemplo en el caso de contaminación atmosférica son las chimeneas, fábricas industriales donde nadie le exige medidas concretas al emisor. Los costos de dicha contaminación los sufre toda la sociedad, cuando debiera ser que cada particular, tomara las medidas necesarias para evitar las emisiones de su proceso productivo.
La concreción de este principio se observa en numerosas instituciones de la Ley Nº 19.300 y la normativa ambiental o sanitaria complementaria, tales como:
1.- El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como instrumento que tiene por objeto que los particulares mitiguen, reparen o compensen eventuales impactos ambientales relevantes de su actividad.
2.- Las normas de calidad y emisión se adoptan precisamente para evitar que los particulares emitan más allá de niveles considerados razonables.
3.- Los planes de prevención y descontaminación, que hace que sean los particulares que emiten en cantidades que causan un riesgo a la salud o que pudiera serlo a futuro en los planes de prevención, precisamente internalicen sus costos de control de emisiones, reduciéndolas o limitándolas a niveles compatibles con las respectivas normas de calidad ambiental.
4.- Las normas de manejo y disposición de residuos peligrosos, que impiden que estos sean dispuestas de forma que puedan causar riesgos a la salud, etc.
El principio de la responsabilidad, constituye una manifestación del que contamina paga hay una regla general sobre la responsabilidad extracontractual. Nada obsta, por lo tanto, a una aplicación simultánea del principio “quien contamina paga” y de las normas sobre responsabilidad civil por daños causados a terceros”. Hoy día esta última referencia puede entenderse hecha a la responsabilidad por daño ambiental.
c) Principio de Gradualismo: Es un imperativo en la interpretación de las normas ambientales. El Mensaje señala que “el proyecto (de ley) no pretende exigir de un día para otro los estándares ambientales más exigentes, ni someter a todas las actividades del país, sin importar su tamaño, a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. Tampoco pretende contener todas las disposiciones ambientales que es necesario crear. Su intención es comenzar efectivamente un proceso de regulación ambiental del cual es de primera instancia, pero queda todavía mucho por hacer. En consecuencia, sólo da el marco general en que se aplican a todas las actividades o recursos respecto de los cuales, posteriormente, se irá creando una legislación especial. En la Ley Nº 19.300, se aprecia la aplicación de este principio.
En el artículo 1º de esta Ley, el legislador manifiesta su intención de desarrollar un estatuto jurídico único e integral relativo al Medio Ambiente, sin embargo, en este artículo se previene sobre la vigencia de otras normas existentes.
Este principio constituye una herramienta interpretativa, permitiendo concluir que, mientras no sean elaboradas aquellas normas o instrumentos de carácter ambiental, previstos en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, se mantendrán aquellas normas reglamentarias cuyo objetivo sea la protección de uno o más componentes del medio ambiente y en aquellos casos en que las normas sean incompatibles o contradictorias con las normas sectoriales preexistentes, estas últimas deberán entenderse derogadas parcialmente o tácitas según sea el caso.
El principio del gradualismo se asocia con un criterio de razonabilidad, este ha sido reconocido por la Contraloría General de la República en algunos de sus dictámenes, o bien con la exigencia de racionalidad necesaria que debe inspirar el actuar de los órganos y autoridades de la Administración Pública, el cual es protegido mediante el Recurso de Protección, en términos tales que constituye una arbitrariedad que amenaza o afecta los derechos fundamentales. Claro ejemplo es el de la propiedad, o el ejercicio de actividades económicas lícitas, el exigir a ciertas actividades la solución de ciertos problemas relevantes, sin considerar
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