Filosofia Del Derecho
rossjoh16 de Enero de 2014
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Filosofía del Derecho
La filosofía del derecho hay que considerarla como un repertorio de preguntas en cuanto a las ramas del derecho, la filosofía del derecho no es una rama del derecho, es una rama de la filosofía, por lo tanto, no es una ciencia jurídica sino una filosofía o conocimiento que estudia la ciencia jurídica.
La pregunta que la filosofía del derecho no puede responderse en términos formales, en este sentido la pregunta “¿Qué es el derecho?” es filosófica y no jurídica.
Ahora, ¿Qué es la filosofía? Jorge Millas la define como “Un saber total radicalmente fundado, relativo al ser de las cosas (al ser del derecho) y al valor de la existencia (subjetividad jurídica)”.
El problema pasa por que esta definición refleja a la filosofía como problematizaciones, es decir cuestionamientos trascendentales al sistema jurídico.
En general, la filosofía es un conocimiento que se adquiere a partir de la experiencia racional de lo concreto, pero hay una radicalización en el nivel del cuestionamiento o las preguntas que se realizan.
Actitud Filosófica.
Para poder analizar el objeto del derecho a partir de la filosofía se requiere tener una actitud filosófica.
Una actitud filosófica consiste en cuatro categorías:
1º Poner un énfasis en el interés contemplativo o teórico.
Se refiere a un interés en el ser de las cosas, en este caso sería un interés en el ser o sentido del derecho.
2º La racionalidad del conocimiento, esto tiene dos aristas:
- el conocimiento racional se elabora por un lado, por la experiencia concreta de cada persona.
- Por otro lado, la intelección es decir, el modo de construcción de los modos cognitivos, lo que se traduce en la forma que se armas las frases (como se habla).
3º La búsqueda de un saber total, esto tiene dos significados:
- Un saber crítico; esto es un saber que busca la fundamentación radical.
- Un saber Integral; que sea capaz de abarcar la totalidad de la experiencia actual o posible.
4º Un interés axiológico.
La palabra axiología se puede relacionar con la palabra “valor”, es el estudio de los valores. Por lo tanto de una interpretación valorativa de la existencia humana.
Ramas o Temas capitales de la filosofía.
La filosofía tiene cuatro temas capitales y son la metafísica, la axiología, la epistemología y la lógica o la teoría de la argumentación y en virtud de ellos la filosofía podría acceder a conocer el derecho a través de ciertas preguntas que se formulan, son:
1º la cuestión “del ser”.
Es propia de la metafísica y se pregunta por:
- ¿Qué es el derecho?
- ¿Cuál es su conexión con la realidad?
2º la cuestión del “deber ser”
Es propia de la axiología y se pregunta por:
- ¿Cuáles son los fines, los valores y las normas ideales del derecho?
3º la cuestión “del conocer”
Encargada de la epistemología y se pregunta por:
- ¿Cuáles son los conocimientos a priori del concepto jurídico?
4º la cuestión de “los pensamientos o los actos cognitivos”
Es propia de la lógica y la teoría de la argumentación y se pregunta por:
- ¿Cuál es la estructura lógica de una norma jurídica?
En este caso se da la siguiente estructura lógica de norma jurídica propia de Kelsen:
- Dado V debe ser P (dado vinculo debe ser prestación)
- Dado no P debe ser S (dado no prestación debe ser sanción)
Pero esta estructura puede ser criticada ya que todo el énfasis se encuentra en la sanción y es eso lo que la hace coercible y por lo tanto le da un carácter jurídico, es decir es una norma sancionatoria al castigar al sujeto que no cumple. Pero en esta estructura falta una parte que se relaciona con “valores jurídicos” y es el cumplimiento espontáneo.
Por lo tanto la estructura lógica de una norma jurídica sería:
- Dado V debe ser P
- Dado P debe ser E (dado prestación debe ser extinción) esto se relaciona con el interés axiológico, si los sujetos no cumplieran espontáneamente no podría exigir el principio de la buena fe y el cumplimiento espontáneo es la regla general.
- Dado no P debe ser S.
En general toda ciencia se distingue por el estudio o por el objeto formal de estudio, por ejemplo, la dogmática jurídica o la ciencia del derecho propiamente tal estudia una parte del derecho civil, del derecho penal, de las ramas del derecho en general, es decir, el estudio del derecho tiende a fragmentarse, ya que cada rama incorpora los temas que se relacionan directamente a ella, osea, en el derecho constitucional se estudia la teoría constitucional, la teoría del Estado, las garantías constitucionales. En el derecho penal se estudia la tipificación de los delitos, las penas que esos delitos acarrean, la potestad punitiva del estado. El derecho civil estudia las relaciones de los privados, los actos jurídicos, las obligaciones que acarrean esos actos, etc.
En Conclusión lo que hace cada rama es segmentar el objeto total “derecho” en particularidades.
Cuando se define derecho, lo primero que se menciona es “derecho es un conjunto de normas”, pero en estricto rigor la palabra “conjunto” restringe el análisis correcto de fenómenos jurídicos. Por lo que el derecho más que un “conjunto de normas” es un “sistema normativo”, no es algo estático sino que es un sistema que en todo momento se relaciona entre sí.
En cambio, la filosofía del derecho lo que se busca no es una parte del objeto formal de la norma jurídica, sino que estudiar la totalidad del objeto formal de la norma jurídica. Esto supone el estudio del ser del derecho en su último fundamento, por lo tanto lo que se busca es estudiar la totalidad del objeto formal lo que en realidad es el objeto material “derecho”. Esto es, deja de preguntarse la forma en la que las normas han nacido, han sido promulgadas o que conducta regulan sino que nos preguntamos cual es el elemento de esas normas.
La filosofía del derecho busca tratar de la totalidad del fenómeno jurídico, pero siempre se va a concretar en lo individual, esto tiene importancia a propósito de los estudios actuales que tiene la hermenéutica jurídica, es decir, el sujeto que práctica la hermenéutica al momento de llegar a la conclusión interpretativa de la norma ¿llega a la conclusión interpretativa dada por la ley o dada por él mismo o dada por el legislador?
La respuesta es, el que interpreta llega a la conclusión dada por él mismo, la que puede variar dependiendo del individuo, ya que para cada uno el texto de la ley tendrá un sentido distinto en virtud de la experiencia propia e individual, esto especialmente cuando le corresponde interpretar al Juez o a cualquier sujeto en virtud de las normas del los Arts. 19 al 24 del C. C.
Lo anterior significa que lo que se hace es un movimiento desde lo analítico particular “el yo y sus experiencias” a la síntesis general del sistema jurídico y eso supone una tensión o un planteamiento problemático entre el autor “el jurista” y el contexto histórico en el cual éste desarrolla su pensamiento.
Esto se produce por que el sujeto “el jurista” siempre se articula a partir de “su” tiempo individual, todo intento por tratar la totalidad se concreta en lo individual.
Karl Jaspers, un destacado filósofo del siglo XX, señala que las fuentes originarias de la filosofía son tres:
1º la admiración.
2º la duda, y
3º el estremecimiento.
Cada una de estas fuentes o el énfasis que se pueda dar a alguna de ellas permite dividir la filosofía en tres grandes escuelas:
1º escuela ontológica.
2º la teoría del conocimiento, y
3º la filosofía existencialista.
A. Si la fuente de la filosofía es la admiración nos vamos a encontrar con las escuelas ontológicas, lo que supone maravillarse ante la existencia de un mundo del que no somos artífices, lo que impulsa al sujeto a preguntarse por su experiencia dentro de este “ser” del cual participa. En filosofía del derecho esto supondría la actitud de sorprenderse que el “ser” albergue en sí mismo orden y configuración, que exista un orden natural de las cosas y de las relaciones, y de que sobre todo allí donde conviven los hombres en comunidad se dé también en forma natural el derecho.
Pensar así supone que el derecho está concebido como una realidad subsistente en si mismo con independencia de nuestro pensamiento o nuestra voluntad.
B. Si la fuente de la filosofía es la duda dará origen a la teoría del conocimiento, aquí la actitud del filósofo “jurista” será de desconfianza y el método será poner en cuestión todo aquello que sea susceptible de percepción para ver que se revela a la duda radical, y por tanto pueda valer como cierto.
Si en la tesis anterior el ser era explicado como trascendente al sujeto, a partir de la teoría del conocimiento el ser es explicado como producto de la conciencia, bajo esta perspectiva el énfasis en este caso va a estar dado en “como conozco”.
Ejemplo: los sujetos en el renacimiento dejan de buscar las explicaciones en los textos de los grandes autores antiguos, así en los apuntes de Leonardo
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