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Fisioterapia Primer trayecto

aiti_gonzDocumentos de Investigación21 de Octubre de 2021

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Republica bolivariana de Venezuela

Universidad de las Ciencias de la Salud Hugo Chavez Frias

Fisioterapia Primer trayecto

Valencia-Carabobo

Jorge gonzalez

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mayo 27, 2021

     En este trabajo le daremos un  análisis a Dos de las leyes importantes de los Fisioterapeutas, por la que nos regimos y resguardamos legalmente mientras que la otra nos da orientación al manejo de los usuarios con discapacidad , los cuales no se separan mucho por años, solo teniendo un año de diferencia entre ellos .

 Donde en la lectura daremos énfasis en el uso legal en el ejercicio de la profesión y su conexión n con la población minoritaria, su población ha llevado  varios estudios y gráficos a lo largo de la actualidad mostrando el aumento de Dicho estado físico sea adquirido o natal.    

     Las cifras referidas a las personas con discapacidad en Venezuela son diversas:

     Según la Organización Panamericana de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), existe 2.370.000 personas con algún grado y tipo de discapacidad, equivalente al 10 % de la población total venezolana. El Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas, estima que ‘‘hay 1.600.000 personas discapacitadas, lo cual equivale al 6% del total de la población’’ (Molina, 2003 citado en Informe de las Américas, 2004). De acuerdo al Censo realizado en el año 2001 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de personas discapacitadas ascendía a 1.024.221, lo que representa el 4,44% del total de la población venezolana, cifra que podría estar más cercana a la magnitud real de la situación que las dos anteriores. Según el tipo de discapacidad que presentan las personas el Censo 2001 arrojó la siguiente distribución.

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TITULO I

Disposiciones generales

En el titulo uno da a conocer el deber que tiene uno como integrante de el cuerpo de saludo con el extenso mundo de paciente/usuario, dejando claro como debe ser manejado el trato  entre usuario y profesional asi también el poder otorgarle guiatura con su lesión o limitación física.

CAPITULO I

Objeto/Mision

Articulo 1. La función de esta presente ley es con el objeto de la moderación de la profesión de la fisioterapia, también como prever normas destinadas a la regular y la procteccio n y supervisión de su función.

La fisioterapia

Articulo 2.  Este articulo menciona que el profesional tiene la posibilidad de ejercer por su cuenta o en un órgano de salud, teniendo en su poder el conocimiento nivel universitario, de cierta forma, esta profesión tiene como deber investigar, promover, prevenir habilitar y rehabilitar con el fin de recuperar al máximo posible la función de a persona tratada.  

El o la fisioterapeuta

Articulo 3.  El estado aprueba tus aptitudes para ejercer tu deber como fisioterapeuta en e mundo de la salud en base al desempeño académico y social de los requisitos establecidos en la presente ley.

Principios universales

Articulo 4 .  Los fisioterapeutas se rigen por: Respeto a la vida y dignidad personal, humanismo, probidad, igualdad de trato, equidad, entre otros. Básicamente en este articulo se maneja la ética clínica.

TITULO II

Del ejercicio de la profesion

Al analizar el segundo titulo de nuestra ley podemos ver como explican y dictan el modus operandi, así como el desarrollo y directrices de la colegiatura. Mencionando las posibles limitaciones que te encuentres al ejercer.

CAPITULO I

Ejercicio de la Fisioterapia

Articulo 5. El ejercicio de la fisioterapia contempla:

  1. valorar a los individuo padecientes de alguna limitación física, adquirida o de nacimiento.
  2. diagnostica y cuantificar las limitaciones funcionales.
  3. planificación del tratamiento en contra de las restricciones de la actividad física.
  4. Evaluar el inicio y resultado del tratamiento como su desarrollo.
  5. Participar en el desarrollo de planes públicos en promoción del movimiento corporal humano y de la salud.

De la promoción en interacción

Articulo 6. En el marco del conocimiento sobre la fisioterapia, l y las fisioterapeutas deben promover e interactuar con la organizaciones sociales su participación protagónica parta la prevención de discapacidades.

Capitulo II

Condiciones para el ejercicio

Articulo 7. Para ejercer la profesión se requiere:

  1.  Poseer el titulo expedido de la instalación universitaria
  2. poseer titulo otorgado por la universidad extrajera (aplicando para el ejercici en el extranjero)
  3. registrar el titulo en las oficinas publicas de registro.

Capitulo III

Función del salario

Articulo 13. Todo fisioterapeuta tiene derecho a un salario ajustado a su ejercicio, suficiente con que le permita vivir con ´dignidad´ . en el sector publico/privado se fijara en atención a las normas legales y reglamentos aplicables.

Articulo 14. Los honorarios profesionales de los y las fisioterapeutas en el libre ejercicio serán fijados por os colegios estadales.¨

´Transparencia´

Articulo 15.  Los pagos del fisioterapeuta deben ser justos y no transacciones mercantilistas que violen la presente ley.

TITULO III

DEBERES GENERALES DE LOS Y LAS FISIOTERAPEUTAS

Manejando  la ética medica mas a profundidad aquí nos muestra como se debe manejar la información personal importante la cual esta resguardada por la ley.

No obstante hay que tener en cuenta los riesgos que conllevan el reservar pronósticos, asi como también muestra el modo al que se procederá para iniciar el ejercicio de la carrera mediante publicidad y los derechos de tus investigaciones.

Capitulo I

De la confidencialidad

Articulo 16. El o la fisioterapeuta esta en la obligación de mantener el secreto profesional, por lo tanto no podrá dar a conocer en ninguna circunstancia el motivo de su ejercicio.

Inviolabilidad del secreto profesional

Articulo 17. No ha violación del secreto  profesional e los casos a seguir:

  1.  Cuando la revelación se hace por mandato de la ley
  2. Cuando el o la paciente lo autoriza .

Capitulo II

Reserva de pronostico

Articulo 18.  El pronostico grave puede ser mantenido en reserva, pero si el o la fisioterapeuta teme una evolución incapacitante o desenlace fatal, deberá notificarlo oportunamente.

Capitulo III

Promoción de servicios profesionales

Articulo 19. El o la fisioterapeuta podrá utilizar métodos de publicidad para promocionar su servicios profesionales.

Propiedad intelectual

Articulo 20. El o la fisioterapeuta tiene derecho de propiedad intelectual, asi como saber cualquier documente que refleje su criterio o pensamiento científico.

TITULO IV

DE LOS ORGANISMO PROFESIONALES

Nos enseña las sedes a las cuales nos dirigiremos dado el caso, habla de la federación como ente supremo, sin fines de lucro, dando mención a los órganos que la componen y el como tratar el intrusismo y las violaciones de la bio-ética manejándose mediante sanciones y suspensiones

Capitulo I

Colegios regionales

Articulo 21. En el Distrito Capital, y en cada uno de los estados de la republica bolivariana de Venezuela funcionara un colegio con ´sede en la capital respectiva´ .

Capitulo II

De la federación

Articulo 22.  La federación de fisioterapia es una institución de carácter profesional y gremial sin fines de lucro con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Atribuciones

Articulo 23. Corresponde a la federación venezolana de fisioterapeutas:

  1.  Vigilar la correcta aplicación de esta ley en su reglamento
  2. velar porque las normas de ética profesional y las medidas de disciplina aseguren la idoneidad..
  3. Exhortar a los colegios a tomar las medidas conducentes a realizar la mejor defensa de los intereses de los agremiados.
  4. Vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en el articulo 7 de esta ley.
  5. Poner en practica medios adecuados de prevención especial, para asegurar el bienestar del y la fisioterapeuta du sus familiares .´´

Órganos de la federación

Articulo 24. La F.V.d.F estará integrada por lo siguientes órganos: la asamblea nacional del fisioterapeuta, el comité ejecutivo, el tribunal disciplinario y la comisión electoral.

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