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Fuentes del dereho actividad


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.213 Palabras (5 Páginas)  •  143 Visitas

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  • El precedente y la jurisprudencia; sus diferencias

No son lo mismo aunque a veces se utilizan con el mismo significado

Hay dos diferencias: cuando se habla de precedente se hace referencia a un caso particular

  1. cuando se habla de precedente se hace referencia a un caso particular, y cuando se habla de jurisprudencia habla de pluralidad de sentencias relativas a diversos casos concretos. De la pluralidad de sentencia se deduce una doctrina sobre un tema específico o principio sobre el cual se fundamenta la decisión.

En términos generales; la jurisprudencia el conjunto de la doctrina contenida en las sentencias de los tribunales. Es la interpretación de la ley por los tribunales

2) el precedente provee una regla que puede ser aplicada en un caso sucesivo en función de la identidad o analogía entre los hechos de los dos casos,  es el juez el caso sucesivo del que establece si existe el precedente es decir, si “crea el precedente” en la jurisprudencia no hay análisis de los hechos sino consideración de las reglas elaboradas por el respectivo tribunal. Estas reglas se hacen construyendo una interpretación respecto de una norma determinada

  •  Precedente de la Corte Constitucional VS. Precedente DE LA Corte Suprema de Justicia?

Muy a menudo todos los ciudadanos oímos y leemos en los medios de comunicación sobre el “Choque de Trenes” que se presenta cuando hay decisiones contradictorias entre la Cortes Constitucional y la Suprema de Justicia y entre aquélla y el Consejo de Estado, pero en Colombia no existe tal “Choque de Trenes” en sentido material, porque existe un solo “Tren” que es la Corte Constitucional.

Para desentrañar el por qué consideramos a la Corte Constitucional como el único “tren”, o más bien la máxima Corporación de toda actividad judicial en nuestro ordenamiento, esbozaremos un aparte emitido por esta misma Corte:

“La jurisdicción constitucional se ha establecido por la constitución, como función pública asignada a ciertos órganos dotados de competencias judiciales cuyo contenido consiste en asegurar la integridad y la primacía de la Carta. Es la garantía básica del Estado Constitucional de Derecho. Asegura que efectivamente todos los poderes públicos sujeten sus actos (aquí quedan comprendidos entre otros la leyes, las sentencias y los actos administrativos) a las normas, valores y principios constitucionales, de modo que una de las funciones estatales sea el correcto y legítimo ejercicio de una función constitucional”).

Y si a esto agregamos el hecho que la Carta Magna no hace una taxativa distribución de funciones entre las altas corporaciones, deberíamos acostumbrarnos a que la Corte Constitucional revise las providencias del Consejo de Estado o Corte Suprema de Justicia, si bien puede y de hecho sienta sus precedentes jurisprudenciales, éstos no deben oponerse a los contenidos en las decisiones de la: Corte Constitucional pues como guardiana e intérprete autorizada de la Constitución es jerárquicamente superior y sus decisiones deben ser acatadas como verdaderos principios constitucionales. Y esto  es simplemente una consecuencia lógica e institucional de la supremacía de la Constitución que goza de una verdadera supralegalidad; por ende su guardián es la Autoridad Primigenia de la jurisdicción del Estado y de hecho sus precedentes están por encima de cualquier otro;   podemos aseverar que son obligatorios por el simple hecho de emerger de la Corporación encargada de proteger la supremacía del orden constitucional.

 CONCLUSIONES: .

  • Antes de la constitución del 1991, se carecía de efectividad jurídica y por ello no existía una Corporación exclusiva que fuera su guardiana, pues era la Corte Suprema de Justicia la que realizaba el control de Constitucionalidad, cuya función la tuvo desde 1914. Y la jurisprudencia solo tenía un valor supletorio dado que la ley era la fuente principal del derecho, se acudía a la jurisprudencia en caso de oscuridad de una disposición legal, o cuando existía un vació normativo. En la constitución del 1991 la fuente principal del derecho es la constitución y la jurisprudencia constitucional tiene valor de fuente principal del derechot,243;razón por la que se le asigna carácter obligatorio por constituir cosa juzgada constitucional
  • Las sentencias interpretativas obedecen al principio e conservación del derecho en lo posible, y en la interpretación conforme a la constitución, en estas el tribunal se pronuncia no solo sobre el texto, sino también sobre su contenido normativo.
  • La fuerza vinculante de la jurisprudencia del tribunal constitucional reside en que este es el intérprete supremo de la constitución. La jurisprudencia crea doctrina constitucional que debe ser acatada por los jueces, autoridades de cualquier naturaleza y particulares.

Están obligados los jueces de la república a los precedentes jurisprudenciales?

De conformidad con lo expresado, efectivamente los jueces de la república están obligados a respetar los precedentes jurisprudenciales, originariamente no solo el precedente constituido por las decisiones de sus superiores jerárquicos (precedente vertical) como son   los de la Corte Constitucional, así como los demás de las otras cortes y tribunales; siempre y cuando éstos se encuentren en consonancia con los de la máxima Corporación, es decir, cuando los precedentes de la Corte Constitucional conforman verdadera doctrina constitucional, no son simples criterios auxiliares sino verdadera fuente principal de derecho, que no puede ser rechazada o desconocida arbitrariamente por ningún funcionario judicial. También su propio precedente (precedente horizontal), salvo que su decisión configure una vía de hecho mediante acción de tutela  

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