Fundamento legal de la gestión de negocios
humbertomarinEnsayo8 de Abril de 2013
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FUNDAMENTO LEGAL DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
El artículo 1173 del Código Civil vigente establece "quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño. Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa".
Este artículo obliga al gestor a continuar la gestión hasta que el dueño pueda actuar por sí mismo. Es pues la acción del gestor que no puede ser por etapas o dejarlas a medias, desde el momento en que se asume la obligación hay la obligación de continuarla
Hay un renglón de penalización que se refiere al gestor incapaz, quien también es incapaz de obligase y sus actos serán de su responsabilidad y hasta de ser posible, ser acusado o demandado por enriquecimiento sin causa, hay que observar que el gestor solamente actúa por el dueño, más no puede considerarse como tal, debe cometer la gestión siempre en beneficio del dueño y no en beneficio propio.
Artículo 1.173
Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno, contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de provee por sí mismo a ella; y debe también someterse a toda las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato. El gestor procurará mediante avisos por la prensa y por cualquier otro medio ponerse en comunicación con el dueño.
Quien es incapaz de aceptar un mandato es también incapaz de obligarse como gestor de negocios; será siempre responsable de los daños que ha causado y estará obligado en razón de su enriquecimiento sin causa.
Artículo 1.174
Está también obligado a continuar la gestión, aun cuando el dueño muera antes de que el negocio esté concluido, hasta que el heredero pueda tomar su dirección.
Artículo 1.175
Está igualmente obligado a poner en gestión todo el cuidado de un buen padre de familia.
La autoridad judicial puede, sin embargo, moderar el valor de los daños que hayan provenido de culpa o negligencia del gestor, según las circunstancias que lo han movido a encargarse del negocio.
Artículo1.176 El dueño cuyo negocio ha sido bien administrado, debe cumplir las obligaciones contraídas por el gestor en su nombre, indemnizarlo de todas las obligaciones que haya contraído y reembolsarle los gastos necesarios o útiles, con los intereses desde el día en que haya hecho esos gastos.
Esta disposición no se aplica a la gestión comenzada o a los actos de gestión ejecutados a pesar de la prohibición del dueño, a menos que esta prohibición sea contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 1.177
La ratificación del dueño produce los efectos del mandato en lo que concierne a la gestión, aunque ésta haya sido cumplida por una persona que creía gestionar su propio negocio.
EFECTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
Para fijar los efectos de esta fuente de obligaciones se debe partir de la naturaleza bilateral, de la gestión de negocios por lo tanto, se desprenden obligaciones tanto para el gestor, como para el dueño del negocio. El dueño del negocio para ejercer o hacer cumplir sus obligaciones tiene la acción negotiorum directa, contra el gestor, y al gestor, para hacer
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