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Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  Tesinas  •  3.210 Palabras (13 Páginas)  •  282 Visitas

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Aprueban norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos

DECRETO SUPREMO Nº 064-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energía y Minas y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la mencionada norma, cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a los reglamentos que dicte el Ministerio de Energía y Minas;

Que, los tanques subterráneos de almacenamiento se utilizan en muchos sectores de la industria para el almacenamiento de productos de petróleo, en la distribución de sus productos, principalmente en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos;

Que, la filtración y fuga de los sistemas en tanques enterrados es causa de una creciente preocupación de seguridad pública y ambiental, debido a que tales sistemas en su mayoría están hechos de acero al carbón, sin protección contra la corrosión, con la consecuente probabilidad de filtración e ingreso de los hidrocarburos al subsuelo, dando origen a vapores volátiles que a su vez podrían ingresar a los sótanos y desagües, ocasionando riesgos de salubridad, incendio o explosión; además de causar contaminación del agua subterránea y suelo con los que entre en contacto;

Que, los tanques de almacenamiento enterrados, adicionalmente están sujetos en forma permanente a esfuerzos internos y externos por los movimientos que se presentan principalmente por las operaciones de descarga de los camiones cisterna, por el despacho al parque automotor o por cargas dinámicas cuando se encuentren ubicados en zona de tráfico vehicular o asentamientos naturales del terreno. En atención a ello, resulta necesario realizar pruebas periódicas de inspección de hermeticidad certificadas a los tanques enterrados existentes, a través de entidades acreditadas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, utilizando procedimientos normalizados. Asimismo, es necesario que los operadores de sistemas de tanques enterrados implementen sistemas de detección de filtraciones, tales como control de inventarios y detección electrónica de fugas, con la finalidad de poder detectar las filtraciones que ocurran en los tanques y las tuberías;

Que, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Energía y Minas, la mayoría de los tanques enterrados de quince (15) años o más de antigüedad constituyen un alto riesgo a la contaminación del agua y del suelo, habida cuenta que fueron construidos de acero con poca o nula protección contra la corrosión. Las condiciones naturales que inducen la corrosión incluyen suelos salinos, suelos húmedos o suelos ácidos, ocasionando que los referidos tanques se oxiden y que ocurran fugas de combustible;

Que, la legislación vigente del Subsector Hidrocarburos, permite la construcción de tanques enterrados bajo códigos de diseño, tales como: API-RP-1615, UL-58, UL-1316, ASTM-D-4021, entre otros. No obstante ello, en lo relacionado a pruebas de hermeticidad o sistemas de detección de fugas, se regula solo en la etapa inicial de construcción e instalación, no habiéndose considerado parámetros para las Pruebas de Inspección de Hermeticidad en operación;

Que, en consecuencia, es necesario complementar lo señalado en el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM y el Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM, con el objetivo de establecer la frecuencia y métodos de prueba de hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles y Otros Productos de los Hidrocarburos, que operan bajo el régimen de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 030-98-EM y 045-2001-EM, con la finalidad de cumplir con los requisitos técnicos mínimos que desde el punto de vista de la seguridad debe cubrir la industria del Subsector Hidrocarburos;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación

Aprobar la “Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos”, la cual consta de cuatro (05) Capítulos, catorce (14) Artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Complementaria, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Vigencia de la norma

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA

Ministro de Energía y Minas

NORMA PARA LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE HERMETICIDAD DE TUBERÍAS Y TANQUES ENTERRADOS QUE ALMACENAN COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OTROS PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo

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