Garanrtias Constitucionales
patolucas6 de Marzo de 2012
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Lic.E.P. Laura Patricia Sánchez Rodríguez
4to C sem Semiescolarizado
GARANTIAS DE IGUALDAD
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección
más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren
al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
AUTOR NO.1
Luis Bazdresh
Garantías Constitucionales
Editorial. Trillas
Comentario
En México todos los humanos somos iguales, en el sentido de que tenemos igual capacidad jurídica, iguales derechos al respecto de nuestras personas y nuestros bienes, e igual oportunidad teórica de subsistir, de actuar y de prosperar. Esto es: entre los habitantes de nuestro país no hay esclavos, tampoco nobles ni plebeyos, ni vasallos sometidos a otro hombre por razones de nacimiento; tampoco hay privilegios personales de razón de sangre o de servicios.
AUTOR NO. 2
Ignacio Burgoa
Garantías Constitucionales
Editorial Porrúa
Comentario
Consagra una garantía individual específica de igualdad, puesto que considera posibilitados y capaces a todos los hombres, sin excepción, de ser titulares de los derechos subjetivos públicos instituidos por la propia Ley Fundamental.
El alcance personal o subjetivo de esta garantía específica de igualdad se extiende, como dice el artículo 1 constitucional, a todo individuo; es decir, a todo ser humano independientemente de su condición particular congénita (raza, sexo, etc.), o adquirida (estado jurídico o fáctico, proveniente de la realización de un hecho o acto previo: estado arrendatario, casado, propietario, etc.) De acuerdo con nuestra Ley Fundamental, toda persona tiene capacidad de goce y ejercicio de las diversas garantías individuales específicas que consagra la Constitución en sus respectivos artículos.
Comentario Personal
Es entendible que la igualdad de los mexicanos es solo ante la ley y que desafortunadamente en la práctica es letra muerta, no hay tal igualdad, pues podemos ver a nuestras propias autoridades quebrantando la ley y no son juzgados como todos los demás, así que no hay tal,
en la realidad no existe. Vemos que los indígenas, homosexuales, discapacitados, etc. son discriminados, marginados y abusados por las autoridades.
AUTOR NO. 3
Dora María Sierra Madero:
Las garantías individuales o derechos humanos son aquellos derechos universales, inalienables e imprescriptibles que corresponden a todo ser humano por el hecho de serlo, durante toda su vida, desde el momento en que es concebido hasta su muerte, independiente de cualquier circunstancia o condición particular en que se encuentre, como la edad, el grado de desarrollo, el sexo, el estado de alud, la raza u origen étnico, el color de su piel, la religión, la ideología, la nacionalidad, el nivel educativo, etcétera.
Son derechos mínimos, que por lo mismo pueden ser ampliados o complementados por las constituciones de los estados, por las leyes reglamentarias y sobre todo por los tratados internacionales en materia de derechos humanos, firmados y ratificados por nuestro país; pero ninguno de todos estos ordenamientos puede contravenir ni restringir los derechos consagrados por nuestra constitución.
El fundamento de los derechos humanos es la dignidad humana. Por tanto, poseen un valor intrínseco independiente de que la autoridad política los reconozca o no. Antes bien, es responsabilidad primordial de toda autoridad el deber de respetarlos y garantizarlos de manera efectiva por medio de instrumentos adecuados.
Precisamente la noción de constitución está esencialmente ligada al reconocimiento de aquellos derechos que pertenecen a todo ser humano por el derecho de serlo y por lo mismo poseen un valor absoluto e independiente de la voluntad de quién detenta el poder político en una comunidad, ya sea el Presidente o jefe de Estado, las asambleas o congresos legislativos, o inclusive hasta el último funcionario del gobierno. Es decir, que su vigencia efectiva no depende del juego de los, partidos políticos o de las mayorías partidistas, ni de la decisión de cualquier otro agente nacional o internacional.
Cabe mencionar que el concepto de garantías individuales no coincide plenamente con el de derechos humanos, entendemos por garantías aquellos mecanismos jurídicos establecidos para garantizar a los gobernados el ejercicio efectivo de sus derechos humanos. En este sentido debe entenderse la frase de que la constitución otorga ciertas garantías. Porque como dijimos, en estricto sentido ésta reconoce los derechos humanos, que existen antes que ella misma, y se obliga a garantizar su vigencia efectiva.
El artículo 1º determina expresamente que los titulares o beneficiarios de estas garantías, es decir los sujetos pasivos, son los individuos. Por individuos no debe entenderse sólo a las personas físicas, pues la jurisprudencia de la Suprema Corte ha extendido por analogía el goce y el ejercicio de algunas garantías a las personas morales, ya que éstas poseen también algunos atributos de las personas físicas, como nombre, domicilio, nacionalidad, etcétera, por lo que no parece razonable privarlas de una protección similar.
Además de establecer derechos, este artículo también define obligaciones y principios para la actuación de los órganos del Estado, que deben respetarse en toda situación.
En lo que respecta a las limitaciones a las garantías, la Constitución señala que éstas solamente pueden restringirse por disposiciones que la propia Constitución establezca. En efecto, el constituyente reconoció la posibilidad de limitar las garantías por razones de bien común y por el respeto debido a los derechos de terceros, en la inteligencia de que la interpretación a dichas limitaciones no puede suprimir el goce o ejercicio de cualquier derecho o libertad, ni limitarse en mayor medida que lo previsto, evitando de esta manera restricciones arbitrarias o irrestrictas de cualquier interpretación constitucional, además de seguir sus principios, debe atender al objeto y fin de la misma.
A su vez, la suspensión de garantías no puede darse respecto de individuos determinados, sino sólo de manera general para hacer frente a un estado de emergencia y únicamente en la medida en que sea estrictamente necesario para resolverlo- siguiendo siempre el procedimiento que establece el artículo 29 constitucional.
El segundo párrafo hace referencia a la prohibición de la esclavitud fundada en la dignidad o valor intrínseco de toda persona humana, lo que impide que sea tratada como objeto y que, por lo tanto, pueda ser susceptible de apropiación, enajenación o comercio de algún género. Como la dignidad humana es independiente del reconocimiento que de ella hagan los países y los gobiernos, tampoco se reconoce la condición de esclavos a los extranjeros que arriben con ese carácter a la República.
Finalmente cabe enfatizar que el reconocimiento de los derechos humanos supone el principio de igualdad, es decir, que todas las personas poseen la misma dignidad o valor y que, por lo tanto, las garantías individuales protegen a todos por igual, independientemente del sexo, la edad, la religión, el color de la piel o cualquier otra condición personal que distinga a los seres humanos.
La Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), tratado internacional emanado de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y ratificado por México en 1981, establece en su artículo 24 que todas las personas son iguales ante la ley y que por lo tanto tiene derecho a igual protección ante ésta. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), tribunal Internacional cuya competencia fue reconocida por México en 1998, manifestó que “La noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación
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