Garantías de las obligaciones
yanelysTesis8 de Agosto de 2013
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Tema III
Garantías de las obligaciones
Garantía de las Obligaciones
Noción.
Llamamos garantía de las obligaciones en sentido amplio, a aquellos actos jurídicos encaminados a garantizar o reforzar la posición del acreedor frente a un posible incumplimiento del deudor.
La doctrina distingue entre garantías reales y personales. Las reales atribuyen al acreedor un derecho real sobre una cosa del deudor o de un tercero, sobre la cual podrá satisfacerse una vez tenga lugar el incumplimiento: son fundamentalmente la prenda y la hipoteca, ya estudiadas en los derechos reales de garantía. Las garantías personales consisten en la constitución de una relación accesoria de la obligación ya constituida (llamada por ello principal), destinada a garantizar su cumplimiento.
Tales garantías son proporcionadas unas veces por el mismo deudor y otras por un tercero. Entre las primeras citaremos las arras, la cláusula penal y el juramento; de las segundas estudiaremos la fianza y el mandato de crédito.
GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES
Ya en Roma se exigían garantías como precaución. Existiendo así dos categorías de seguridades que son:
A. GARANTÍAS PERSONALES O INTERCESIÓN:
Conferían al acreedor un derecho de crédito contra un tercero llamado fiador a quien se obliga con el deudor principal.
Una o varias personas se comprometen a cumplir por el deudor si este no satisface la obligación principal. Se llama intercessio a la intervención de una persona en beneficio de otra. (Fianza)
B. GARANTÍAS REALES:
Consistía en la afectación de un determinado (Bien) objeto como garantía del cumplimiento de la obligación. Podía ser una prenda o hipoteca o enajenación con fiducia.
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