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Garantía y refuerzo de las obligaciones


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  Tesis  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  586 Visitas

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ema 32: Garantía y refuerzo de las obligaciones

Tema 32: Garantía y refuerzo de las obligaciones

1. Fianza y mandatum pecuniae credendae

2. Refuerzo de las obligaciones y Senadoconsulto Veleyano

El cumplimiento de las obligaciones se pueden garantizar o bien por garantías reales, que es cuando se afecta o se destina un bien o determinados bienes del deudor que van a responder en el caso de que el deudor no le pague al acreedor o bien se puede garantizar con garantías personales, cuando al lado de la figura del deudor se coloca otra persona que va a responder en el caso de que el deudor no lo haga.

Dentro de las garantías personales se encuentra la fianza y el mandatum pecuniae credendae que significa mandato de apertura de crédito. Este tipo de figuras eran las preferidas por los romanos.

Entre todas las formas de garantía personal, la más que destaca es la fianza. En la fianza, una tercera persona denominada fiador se obliga a responder de una deuda ajena con su propio patrimonio. Esta obligación del fiador es accesoria de la obligación principal contraída anteriormente por el deudor con su acreedor.

Por tanto, la obligación del fiador está subordinada a la obligación principal. Por ello, no hay que confundir la fianza con las llamadas obligaciones solidarias porque en éstas últimas, el acreedor se podía dirigir indistintamente contra cualquier deudor. Sin embargo, en la fianza primero se tiene que dirigir contra el deudor principal y, sólo, cuando éste no pague se tendrá que dirigir contra el fiador. Por tanto, son obligaciones no simultáneas, sino serán obligaciones sucesivas.

Por todo ello, este es el rasgo más característico de la fianza, el deudor principal se encuentra en un primer plano y el fiador se encuentra en un plano accesorio. Por tanto, las obligaciones aquí son sucesivas en el tiempo, pero este carácter accesorio de la fianza no se dio siempre en Roma, sino que fue producto de una evolución en las distintas etapas de Roma.

En un principio, en la época antigua, el fiador era el único responsable porque se colocaba en el puesto del deudor. En la época clásica, el fiador va a responder de manera solidaria con el deudor principal. Por lo tanto, en la época clásica se tratará de obligaciones solidarias porque el fiador se coloca al lado del deudor, serán codeudores. Ya en la época justinianea es cuando se afirma el carácter accesorio de la obligación del fiador que llega a nuestros días. Por tanto, aquí en la época justinianea el acreedor debe agotar primero la vía de dirigirse al deudor principal y, si este no paga o es insolvente, se dirigirá contra el fiador. Por tanto, aquí el carácter es accesorio.

Formas de fianza

Las tres formas

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