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Generadores de vapor. Legislación.


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2018  •  Trabajos  •  1.524 Palabras (7 Páginas)  •  115 Visitas

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ÍNDICE

Bibliografía, 10

Conclusiones, 9

Introducción, 3

Legislación según ASME (Asociación de Ingenieros Mecánicos de América), 7

Legislación según el BOE, 8

Normativa según IACS, 6

Normativa según SOLAS, 4

UNE, 7

Introducción

Las calderas marinas son caldera de vapor destinada al uso marino y adaptada por lo general para suministrar vapor a la maquinaria principal de propulsión, los generadores eléctricos para servicio del buque, impulsores de las bombas de alimentación y otros servicios auxiliares.

Las calderas marinas son, por lo general, del tipo de tubos de agua de dos colectores con hogares enfriados por agua, con sobrecalentadores, desobrecalentadores y equipo para recuperar el calor del tipo del economizador o calentador de aire. La mayoría de los buques tienen dos calderas; aunque algunos grandes para pasajeros pueden tener tres o más. Algunos buques de carga tienen una sola caldera y, en algunos de ellos, existe una caldera auxiliar pequeña que puede utilizarse para emergencia para producción de vapor en puerto.

Un aparato tan complejo puede ser enormemente peligroso si no ha sido construido con los mejores materiales, siguiendo la mejor teoría física y pasando las mejores inspecciones, por lo que ha sido absolutamente imprescindible la realización de diversos códigos y legislaciones que han de seguirse para su seguridad y rendimiento, además de mantener un funcionamiento continuo sin fallos.

Normativa según SOLAS

Como ya sabemos, SOLAS se centra en establecer puntos clave, sin adentrarse demasiado en detalles para que todos los países adheridos puedan cumplir sin demasiada dificultad.

Las regulaciones referidas a calderas de vapor se situarán en el capítulo II – 1, “CONSTRUCCIÓN - ESTRUCTURA, COMPARTIMENTADO Y ESTABILIDAD,

INSTALACIONES DE MÁQUINAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS (enmendado por la resolución MSC.269 (85) y anteriores)”, en los siguientes apartados:

Regla 32 Calderas de vapor y sistemas de alimentación de calderas

1 Toda caldera de vapor y todo generador de vapor no expuesto al fuego irán provistos, como mínimo, de dos válvulas de seguridad que tengan la necesaria capacidad. No obstante, habida cuenta del rendimiento o cualesquiera otras características de cualquier caldera o generador de vapor no expuesto al fuego, la Administración podrá permitir que se instale solamente una válvula de seguridad si estima que ésta da protección adecuada contra sobrepresiones.

2 Toda caldera caldeada con combustible líquido y destinada a funcionar sin supervisión humana llevará medios de seguridad que interrumpan el suministro del combustible y den una señal de alarma en casos de bajo nivel de agua, fallo en la alimentación de aire o fallo de la llama.

3 Las calderas acuotubulares para máquinas turbopropulsores irán provistas de un avisador de nivel excesivo de agua.

4 Todo sistema generador de vapor que preste servicios esenciales para la seguridad del buque o que podría llegar a ser peligroso si su suministro de agua de alimentación fallara, irá provisto, como mínimo, de dos sistemas distintos de agua de alimentación que arranquen de las bombas de alimentación y comprendan éstas, si bien será aceptable una sola penetración del colector de vapor. A menos que las características de la bomba sean tales que no quepa la posibilidad de sobrepresiones, se proveerán medios para evitar sobrepresiones en cualquier parte de los sistemas.

5 Las calderas irán provistas de medios con los que vigilar y controlar la calidad del agua de alimentación. Se proveerán medios adecuados para impedir, en la medida de lo posible la entrada de hidrocarburos u otros contaminantes que pueden ser perjudiciales para la caldera.

6 Toda caldera que sea esencial para la seguridad del buque y que esté proyectada para contener agua hasta un determinado nivel irá provista, como mínimo, de dos indicadores de ese nivel. Uno al menos de estos indicadores será un tubo de vidrio de lectura directa.

Regla 33 Sistemas de tuberías de vapor

1 Toda tubería de vapor y todos los accesorios que lleve conectados y por los que pueda pasar el vapor habrán sido proyectados, construidos e instalados de manera que soporten las tensiones máximas de trabajo a que puedan verse sometidos.

2 Se proveerán medios de purga para toda tubería de vapor en la que de otro modo pudieran producirse efectos peligrosos de golpes de ariete.

3 La tubería o el accesorio que puedan recibir vapor de cualquier procedencia a una presión mayor que la que de acuerdo con su proyecto les corresponda, irán provistos de una válvula reductora adecuada, una válvula de seguridad y un manómetro.

Normativa según IACS

En referencia a los puntos dados por SOLAS, la asociación de sociedades de clasificaciones IACS ha formulado su propia interpretación a seguir, haciendo únicamente alusión al apartado 4 de la regla 32:

“Where a steam generation system consists of two or more adequately sized boilers and the feed water for each of these boilers is supplied by a single feed water pipe, the level of redundancy for the piping of the feedwater system is considered to comply with SOLAS II- 1/32.4.” (SC 232 (May 2009)).

Es decir, que cuando un sistema de generación de vapor consista en dos o más calderas de tamaño adecuado y el agua de alimentación para cada una de estas calderas sea suministrada por una sola tubería de agua de alimentación, se considera que el nivel de redundancia para la tubería del sistema de agua de alimentación cumple con SOLAS II-1/32.4.

A su vez, IMO en la enmienda DE 53/17/1 hace alusión a las interpretaciones unificadas de IACS.

Legislación según ASME (Asociación de Ingenieros Mecánicos de América)

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