Gravamen a los movimientos financieros (4* mil) y su deduccion de la declaracion de renta
jENNIFER2802Informe9 de Diciembre de 2014
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GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (4* MIL) Y SU DEDUCCION DE LA DECLARACION DE RENTA
CONCEPTO: Es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que cumple este mandato desarrollando labores de investigación, control, determinación, discusión, cobro, devolución del impuesto y las demás funciones que le son propias de acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario.
El GMF se ha constituido en los últimos años en uno de los temas de mayor polémica del sistema tributario colombiano, cuestionado desde su mismo nacimiento en noviembre de 1998 pese a su carácter transitorio, ahora siendo permanente tiene una importancia considerable para el fisco (su participación promedio en los ingresos tributarios administrados por la DIAN, entre 1999 y 2006, es del 5,4%). Con la Ley 1111 del año 2006, este impuesto, que tenía uno de los puntos de la tarifa de forma transitoria, se aprobó como permanente en la estructura tributaria colombiana.
HECHO GENERADOR: El hecho generador está definido en el artículo 871 (adicionado por la Ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario y lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras:
Disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de personas o empresas o disposición de recursos de las cuentas de depósito del Banco de la República, siempre que tal disposición implique:
Retiro en efectivo, Retiro mediante cheque, Retiro mediante talonario, Retiro con tarjeta débito, Retiro por cajero electrónico, Retiro o pago en puntos de pago, Notas débito, La expedición (giro) de cheques de gerencia, Traslado de fondos a cualquier título, Cesión de recursos a cualquier título, Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito), Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito), La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similares que suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, de ahorros o de depósito, Los pagos o transferencias efectuados a terceros a través de notas débito manejados por cuentas contables o de otro género diferentes a las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito, Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o de derechos a cualquier título, Los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito, El pago de los importes de los depósitos a término mediante el abono en cuenta.
CAUSACION: El GMF es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se realice la transacción financiera, es decir, que se obtenga la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, sea por abono, pago en efectivo o expedición de cheques. Se causa por cada operación sujeta al impuesto, pero por efectos administrativos se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones correspondientes por parte de los responsables.
BASE GRAVABLE: La base gravable del GMF estará compuesta por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos. En el caso de los Depósitos a Término que se paguen mediante abono en cuenta ya sea en cuenta corriente o de ahorros o de depósito en el Banco de la República, la base está constituida por el valor del principal y los intereses.
SUJETO PASIVO: Los sujetos pasivos del GMF son los usuarios y clientes de las entidades del sector
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