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Homicidio


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  1.076 Palabras (5 Páginas)  •  300 Visitas

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HOMICIDIO

Concepto

Artículo 128.-Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona. (cpv)

BIEN JURIDICO:

La vida de la persona.

El tipo objetivo del homicidio está integrado por la descripción de la conducta prohibida (ya sea por acción u omisión), estando constituida por la actividad dirigida a matar a otro y por el resultado que es, precisamente, privar de la vida a una persona.

El homicidio también admite la acción comisiva y omisiva impropia, es decir, la comisión por omisión (art. 7° CPF) regulando las causas por las que se pueden imputar resultados al omitente.

ELEMENTOS DEL TIPO:

- Admite la forma dolosa y culposa de comisión, se trata de un delito penal básico.

- En su consideración de “simple intencional”, es descriptivo y autónomo.

- Se admite en su comisión tanto la autoría como la participación.

- Es unipersonal y puede ser pluripersonal.

- Es un tipo genérico y de lesión.

- Es de resultado e instantáneo.

- Por su grado de ejecución admite la tentativa y puede se consumado.

- Es de ejecución instantánea.

- Se persigue de oficio, a excepción del supuesto previsto en el artículo 222 del CPE, en cuyo caso se persigue previa querella.

- Se trata de un delito grave en la mayoría de los casos.

- En cuando al autor como al pasivo, pueden ser comunes (homicidio en razón del parentesco (art. 323 CPF) o parricidio CPE)

EL HOMICIDIO EN EL CODIGO PENAL FEDERAL:

El artículo 302 tutela la figura del homicidio en los siguientes términos: “Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro”.

El artículo 303 del CPF señala: “No se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes”:

- La causación de muerte debido a las alteraciones originadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión que no haya podido combatirse (ya sea por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios).

- Hacía referencia a una cuestión temporal en que debería acaecer la privación de la vida, a partir del momento del ataque (derogada en DOF de fecha 10 de enero de 1994).

- Hace referencia al dictamen de autopsia del cual se deberá deducir que la causa de la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

HOMICIDIO EN RIÑA:

Artículo 308 del CPF tutela el delito de homicidio cuando se comete en riña –que se manifiesta por medio del ánimo de contienda de obra- produciendo como resultado la muerte de uno de los contendientes.

HOMICIDIO EN DUELO:

En el ordenamiento federal se describe el delito de homicidio cometido en duelo, el cual se equipara a la conducta que conocemos como “riña preconcertada”. En esta figura es posible la intervención a título de autoría y la participación de otras personas –que generalmente intervienen ya sea proporcionando medios, o asistiendo al hecho delictivo- pudiendo surgir distintas vías de responsabilidad, ya sea por su conducta activa como partícipe en homicidio, o por su intervención omisiva al no poner en conocimiento de la autoridad la posibilidad de que se cometa un delito.

HOMICIDIO EN CONDICIONES EMOTIVAS ESPECIALES:

En la normatividad federal fue suprimida la clasificación “homicidio por infidelidad conyugal” , o cuando se causaba en contra del corruptor del descendiente o de la mujer de éste, creando en su lugar la figura de “homicidio en estado de emoción violenta” como circunstancia

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