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Homicidio

Patty92073 de Julio de 2013

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Homicidio

El homicidio es l más grave de los delitos.

Desde los tiempos antiguos, la vida se ha protegido, al castigar a quien atenta contra ella.

Noción legal del delito del homicidio.

El artículo 131 del Código Penal de Panamá, precisa la noción de homicidio al señalar “Quien cause la muerte a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años”.

SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO HOMICIDIO

Sujetos.

El activo o agente y el pasivo o víctima, si bien puede ser varios los aditivos o los pasivos.

Activo.

¿Quién puede ser sujeto activo en el homicidio?

No importa cuales sean las características, peculiaridades o circunstancias de la persona (edad, sexo, estado civil, salud, etc.).

Pero la legislación vigente solo considera responsable a la persona física.

Pasiva

Solo puede ser sujeto pasivo en el homicidio en el homicidio una persona física, de manera que la muerte causada a un animal constituye el delito de daño en propiedad ajena, pero no homicidio; Tampoco la persona jurídica o moral puede serlo.

Objetos.

Uno material, que es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño o el peligro, y el jurídico, que es el bien jurídicamente tutelado por la ley.

Material.

El objetivo material es la persona física sobre quien recae el daño, consistente en la privación de la vida. En este caso coinciden el objeto material con el sujeto pasivo.

Jurídico.

Jurídicamente tutelado por la ley, que en el caso del homicidio lo constituye la vida humana.

TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

Tipicidad.

En el homicidio existira cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal.

Atipicidad.

Cuando la consucta no encuadre en la descripción legal, por carecer de algunos de los elementos necesarios para su integración, habra atipicidad y, por lo tanto, no existira homicidio, pues se presentara el caso del aspecto negativo de la tipicidad.

ANTIJURICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.

Antijuricidad.

En el homicidio habra antijuricidad cuando al privarse de la vida otro ser humano, este hecho sea lo contrario al derecho, esto es, que no este amparado por una causa de justificación.

El art. 402 del codigo penal establace como delito al homicidio, sin hacer mencion al hecho de ser antijurídico, lo cual resulta innecesario. En algunos delitos, la norma destaca la antijuricidad por medio de expresiones como “........al que sin derecho.....” “.......quien injustificadamente” etcétera.

Causas de justificación.

No sera antijurídico el homicidio cuando exista una causa de justificación que constituye el aspecto negativo de la antijuricidad, analizadas con detalle en la primera parte de este libro.

Circunstancias modificadoras

Circunstancias atenuantes

Las circunstancias atenuantes son casos especificos en los cuales el legislador considero que, dadas las condiciones en que se produce el homicidio se debe aplicar una sancion menor que la correspondiente a un homicidio simple intencional.

Los homicidios atenuados llamados tambien privilegiados, que comtempla la constitución penal mexicana son:

• consentido

• en riña o en duelo

• por infedilidad conyugal

• por corrupción del descendiente.

Homicidio consentido

El homicidio consentido es aquel en que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. En principio puede afirmarse que el consentimiento de la victima no anula la antijuricidad de un hecho criminal, pero en el caso concreto, la propia norma establece una considerable atenuación para quien haya privado de la vida con el consentimiento del sujeto pasivo.

Pensar en un caso de homicidio consentido equivale a colocarse

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