Hidrocarburos
acamacho4 de Septiembre de 2013
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PROBLEMÁTICA DE CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS EN EL GOLFO DE MEXICO.
Introducción.
La normatividad ambiental es uno de los pilares de la política ecológica y se constituye como un esfuerzo regulatorio para adecuar las conductas de agentes económicos a los objetivos sociales de calidad ambiental. según lo establecido en la ley federal de metrología y normalización las normas son un instrumento muy poderoso, no sólo por su capacidad de control de los procesos productivos, sino por su capacidad de inducir cambios de conducta e internalizar costos ambientales, lo que las convierte en un mecanismo que promueve cambios tecnológicos y genera mercados ambientales.
La ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente (lgeepa) menciona las actividades que pueden causar desequilibrio ecológico particularmente para las actividades petroleras debido a obras hidráulicas, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos y barbo ductos. Establece los aspectos para atender la contaminación del suelo destacando los criterios de prevención y control de la contaminación, alteración nociva en el proceso biológico de los suelos, los riesgos y problemas de salud, y el control de los residuos. Lo que mas nos interesa de la lgeepa en este caso es:
el titulo cuarto que esta dedicado a la protección del ambiente. Esta dividido en seis rubros: atmósfera, agua, suelo, actividades riesgosas, materiales y residuos peligrosos, y energía nuclear.
MARCO JURÍDICO:
Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
Articulo 118
I. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal, los sistemas de monitoreo y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga;
II.- La formulación de las normas oficiales mexicanas que deberá satisfacer el tratamiento del agua para el uso y consumo humano, así como para la infiltración y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas nacionales;
III. Formular programas integrales de protección de los recursos hídricos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;
IV. El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva en términos de la ley de aguas nacionales;
VII. La clasificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que estos puedan recibir.
LEY DE AGUAS NACIONALES
Titulo séptimo prevención y control de la contaminación de las aguas y responsabilidad por daño ambiental.
Capitulo
I. prevención y control de la contaminación del agua.
Articulo 86. "la autoridad del agua" tendrá a su cargo, en términos de ley:
I. promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura federal, los sistemas de monitoreo y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas respectivas y las condiciones particulares de descarga;
II. formular y realizar estudios para evaluar la calidad de los cuerpos de agua nacionales;
III. formular programas integrales de protección de los recursos hídricos en cuencas hidrológicas y acuíferos, considerando las relaciones existentes entre los usos del suelo y la cantidad y calidad del agua;
V. realizar la inspección y verificación del cumplimiento de las disposiciones de las normas oficiales mexicanas aplicables, para la prevención y conservación de la calidad de las aguas nacionales y bienes señalados en la presente ley;
VI. autorizar en su caso, el vertido de aguas residuales en el mar, y en coordinación con la secretaría de marina cuando provengan de fuentes móviles o plataformas fijas;
VII. vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua suministrada para consumo humano cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes;
VIII. vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que se cumplan las normas de calidad del agua en el uso de las aguas residuales;
IX. promover o realizar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos, materiales y sustancias tóxicas, así como lodos producto de los tratamientos de aguas residuales, de la potabilización del agua y del desazolve de los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo y los bienes que señala el artículo 113 de la presente ley;
X. instrumentar en el ámbito de su competencia un mecanismo de respuesta rápido, oportuno y eficiente, ante una emergencia hidroecológica o una contingencia ambiental, que se presente en los cuerpos de agua o bienes nacionales a su cargo;
XI. atender las alteraciones al ambiente por el uso del agua, y establecer a nivel de cuenca hidrológica o región hidrológica las acciones necesarias para preservar los recursos hídricos y, en su caso, contribuir a prevenir y remediar los efectos adversos a la salud y al ambiente, en coordinación con la secretaría de salud y "la secretaría" en el ámbito de sus respectivas competencias;
XII. ejercer las atribuciones que corresponden a la federación en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en términos de ley;
XIII. realizar:
A. el monitoreo sistemático y permanente de la calidad del agua, y mantener actualizado
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