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Historia Dle Universo

robert4 de Febrero de 2014

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SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

INTRODUCCIÓN

La contabilidad del Estado tiene como objetivo primordial contribuir a la mejora permanente de la toma de decisiones en los distintos niveles y sectores de gobierno, en el marco de la diversidad de transacciones que las entidades gubernamentales deben registrar y procesar para la oportuna elaboración de la información contable, como sustento de la transparencia en las rendiciones de cuentas por la gestión de los recursos públicos, lo que comprende su programación, su obtención y su utilización para el cumplimiento de los objetivos sociales.

En tal contexto, la contabilidad constituye la herramienta fundamental de las decisiones de Estado y debe, en consecuencia, responder a sus exigencias; siendo necesario para ello que su aplicación, no responda sólo a los cambios en la estructura del Estado, sino que debe armonizar con la normativa contable global, lo que implica la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) y, de manera supletoria, de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), incluidas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), debiendo también armonizar con los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y de Gastos y, a través de ellos, con el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas del año 2001 (MEFP 2001), del Fondo Monetario Internacional (FMI).

La tarea así definida ha requerido de arduos esfuerzos por parte de la Dirección Nacinal de Contabilidad Pública (DNCP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como órgano rector de la contabilidad en el país y, para el caso, de la contabilidad gubernamental, en coordinación con la consultoría contratada con apoyo de la cooperación internacional y la participación, en niveles de coordinación con las Direcciones Nacionales de Presupuesto Público (DNPP), del Tesoro Público (DNTP) y del Endeudamiento Público (DNEP), el SIAF y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES), entre otros órganos del MEF, así como de Unidades Ejecutoras y Pliegos representativos del ámbito del SIAF.

El Plan Contable Gubernamental 2009 (PCG 2009) que se presenta, recoge todo lo enunciado y, además, los aportes y sugerencias de los profesionales contables independientes y representantes de las entidades directamente relacionadas con el quehacer contable, que fueran definidas como necesarias para su elaboración.

El PCG 2009, como herramienta de la contabilidad gubernamental permitirá mejorar de manera sustancial el registro y procesamiento de la información contable. Así como la formulación de los reportes exigidos en las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República, las Cuentas Fiscales, las Cuentas Nacionales, el planeamiento, la fiscalización y el control, como también de los reportes de gestión que contarán con mayores niveles de desagregación y harán posible ampliar los niveles y la calidad del análisis contable como fundamento de la toma de decisiones, en las Unidades Ejecutoras y Pliegos del ámbito del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), el cual comprende al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. También hará posible difundir a la sociedad en su conjunto, con oportunidad y transparencia, la información de la gestión de los recursos públicos para el ejercicio del control ciudadano, en cuanto a ingresos, gastos, estado de tesorería, estado de la deuda pública, inversiones y gasto social, ente otos aspectos del accionar del Estado, propiciando así la generación de aportes que propendan a mejorar la gestión de las entidades públicas.

La estructura del PCG 2009 comprende tres elementos de Balance:

1.- Activo, 2.- Pasivo y 3.-Patrimonio; tres elementos de Gestión: 4.- Ingresos, 5.- Gastos y 6.- Resultado; un elemento de Presupuesto: 8.- Presupuesto y un elemento de Cuentas de Orden: 9.- Cuentas de Orden; a partir de los cuales se elaboraron los catálogos, la dinámica, los criterios de reconocimeito y medición y las referencias resumidas de las normas internacionales contables relacionadas para cada caso, con miras a facilitar su conocimiento, interpretación y aplicación en las transacciones contables de las entidades públicas que comprende el SIAF, para garantizar la transparencia, calidad y oportunidad de la información como medio de mejora de las decisiones de Estado.

MARCO CONCEPTUAL

El Sistema Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado

Mediante Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.

Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública tiene competencia de carácter nacional como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, es la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores público y privado; elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas públicas; elaborar la Estadística Contable para la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal y proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en todas las entidades.

Conozca algunos conceptos básicos sobre Contabilidad Pública:

Rendición de cuentas.- Presentación de los resultados de la gestión de los recursos públicos por parte de las autoridades representativas de las entidades del Sector Público, ante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en los plazos legales y de acuerdo con las normas vigentes, para la elaboración de la Cuenta General de la República, las Cuentas Nacionales, las Cuentas Fiscales y el Planeamiento.

Cuenta General de la República.- Instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del Sector Público durante un ejercicio fiscal.

Estados financieros.- Productos del proceso contable, que en cumplimiento de fines financieros, económicos y sociales, están orientados a revelar la situación, actividad y flujos de recursos, físicos y monetarios de una entidad pública, a una fecha y período determinados. Estos pueden ser de naturaleza cualitativa o cuantitativa y poseen la capacidad de satisfacer necesidades comunes de los usuarios.

Estados Presupuestarios.- Son aquellos que presentan la Programación y Ejecución del presupuesto de Ingresos y de Gastos por Fuentes de Financiamiento, aprobados y ejecutados conforme a las metas y objetivos trazados por cada entidad para un período determinado dentro del marco legal vigente.

LEY Nº 28708

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS REGULATORIOS

Artículo I.- Uniformidad

Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.

Artículo II.- Integridad

Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.

Artículo III.- Oportunidad

Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.

Artículo IV.- Transparencia

Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.

Artículo V.- Legalidad

Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Establecer el marco legal para dictar y aprobar normas y procedimientos que permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado, así como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la República, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en lo que les corresponda.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

CONTABILIDAD

Artículo 3.- Definición

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.

Artículo 4.- Objetivos

El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:

a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;

b) Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público;

c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,

d)

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