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Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  668 Palabras (3 Páginas)  •  160 Visitas

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I: PETITORIO: Que al amparo de lo dispuesto en el Inc. 01 del Art 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, interpongo NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA N° 0117881-13, de fecha 29-05-2014 por la supuesta infracción M-20, constatada mediante dispositivos electrónicos y fotografía, a fin de que su representada DECLARE LA NULIDAD de la papeleta recurrida, por los fundamentos siguientes:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, la Municipalidad deberá sustentar debidamente el estudio técnico que determina la reducción de la velocidad máxima a 35.00 KM/H en la zona materia de infracción.

SEGUNDO.- Que, para la aplicación de sanciones por parte de la autoridad administrativa, primero debe esta entidad cumplir con la ley, es decir señalizar bien las vías públicas, con la instalación, mantenimiento y renovación de los dispositivos de regulación del tránsito, en las vías urbanas de su jurisdicción, con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Art. 33 y 23 del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.

TERCERO.- Que, formulo la nulidad de papeleta de infracción, amparándome en el principio administrativo del debido procedimiento, ya que con la papeleta de infracción que se me impone se lesiona normas reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que por estar referidas a la validez del acto administrativo, su omisión e inobservancia por parte de la autoridad administrativa, trae como consecuencia la invalidez del acto administrativo.

CUARTO.- Que, la papeleta de infracción recurrida, no cumple con los requisitos para su validez, no se ha consignado el campo para las observaciones del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito y del conductor; así mismo no se consigna la identificación completa del efectivo policial que ha constatado la infracción mediante el empleo de medios electrónicos acreditado para la suscripción de la papeleta; pero aun en el campo donde debe constatar la firma del efectivo policial, se tiene una rúbrica supuestamente del efectivo policial, que se repite con los mismos rasgos en otras papeletas, lo que evidencia una impresión de escaneo de firma; que trastoca nuestro ordenamiento legal, y contraviene las disposiciones reglamentarias señaladas en la Ley, para la validez de la papeleta de infracción, por ende la validez del acto jurídico administrativo.

QUINTO.- Que, tal como dispone el numeral 3 del Art. 327 del acotado Código de Tránsito, para la utilización de los medios electrónicos, computarizados y otros mecanismos tecnológicos, se requiere la homologación de los aparatos utilizados debidamente calibrados por INDECOPI y que esta certificación se encuentre vigente; hecho que determina la invalidez de la papeleta recurrida.

SEXTO.- Que, conforme lo señala el Texto Único

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