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II SEMINARIO DE DERECHO CIVIL LATINOAMERICANO


Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  335 Palabras (2 Páginas)  •  86 Visitas

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UNIVERSIDAD ESAN

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Carrera de Derecho Corporativo

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II SEMINARIO DE DERECHO CIVIL LATINOAMERICANO

Trabajo sobre Derecho Civil - Obligaciones que presenta el alumno:

Arana  Jurado, Lesly

Docente: Dr. Rómulo Martin Morales Hervias

Sección: S-004

Ciclo: 2016 - 2

Lima, 03 de Diciembre del 2016

La Confusión, modo extintivo de la relación obligatoria

Leonardo Pérez Gallardo (Cuba)

La confusión en las obligaciones

La obligación es una relación obligatoria como resultado de la lógica jurídica en la que los dos sujetos intervinientes, el acreedor y el deudor, se tornan en una misma persona.

En España, se entiende la confusión como dos situaciones jurídicas acaecidas en un mismo sujeto; mientras que en la legislación peruana es la consolidación o el concurso de una misma persona. Es aquí entonces que la anomalía estructural de la obligación, converge sobre un mismo patrimonio, lo cual no actúa en un acto jurídico sino que es consecuencia de este.

La sucesión mortis causa es la primera causal a la confusión. Esto se da cuando se hereda un activo y a la vez una deuda por el mismo bien; lo que trae como consecuencia la extinción de dicha obligación.

Dentro de esta primera causal, debemos tener en cuenta que sólo el patrimonio del fallecido, los bienes adjudicados, se podrá pagar la deuda luego de heredar. Todo ello gracias al beneficio de inventario y la liquidación de la deuda.

No se admite el efecto extintivo de la obligación:

  • Ante la imposibilidad jurídica.
  • Ante el agotamiento de la relación inter parte.
  • No supone un medio de satisfacción.

¿Cómo opera?

  • La obligación se extingue con el pago, con la acción de repetición y en la legislación cubana, con la solidaridad externa.

  • Sin embargo, cuando hay varios deudores la obligación se divide parcialmente y cuando la confusión recae en uno de ellos, solo se extingue a él.

  • Del mismo modo, en la garantía de la fianza, la obligación del fiador, no puede ascender a la obligación del deudor por lo que una vez que el deudor paga la fianza como obligación se extingue

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