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Bases del derecho civil II

Dyer4Apuntes24 de Agosto de 2018

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  1. GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES.

CONCEPTO:

Es la relación que une al deudor y acreedor, se llama obligación; solo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación, y si es del lado activo se denomina derecho personal o de crédito.

EJEMPLO:

Prestador de dinero es acreedor o crea un derecho personal.

Deudor de dinero es deudor o crea una obligación.

A        P                        D                        A        [pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]

A    =     D        ó        A        D        ó        D        A[pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10]

$        $                           D                        A[pic 11]

                                D                        A        

La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor esta constreñida (obligada) a dar a otra llamada acreedor una cosa o realizar un hecho positivo o negativo.

  1. IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONES.

El tratalista Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo al respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley.

En este sentido se consideran dos partes siendo estas:

  1. El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.
  2. El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.

Por lo tanto es esencial en las obligaciones:

  1. Que exista una causa donde nazca la obligación.
  2. Las personas entre las cuales se haya contratado.
  3. Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.

  1. METODOLOGIA EXTERNA Y METODOLOGIA INTERNA.

La metodología externa se entiende como la forma de como se distribuyen las distintas ramas del derecho que trata pero concierne a las obligaciones y versa sobre la ubicación que le da como relación a las demás ramas del derecho civil.

-Metodología externa.

Como se distribuye el derecho (ramas).

-Metodología interna.

Crea obligaciones y el tratamiento de las mismas.

  1. OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES.

Es importante determinar cuando un contrato es mercantil y cuando es civil por la prerrogativa legal o competencia que determina la ley para resolver los conflictos entre los particulares y ante que instancia tenemos que recurrir y así para hacernos del conocimiento de donde demandar para poder diferenciar los contratos civiles y mercantiles sobre las obligaciones a que dan nacimiento, asi tenemos:

  1. Las obligaciones mercantiles son en general reguladas por el código de comercio mientras que las obligaciones civiles no necesitan ser enumeradas en su código dadas su generalidad.
  2. En materia mercantil los contratos son siempre onerosos en materia civil el contrato puede ser gratuito.
  3. En materia de comercio los contratos no requieren solemnidades propiamente tales con salvo las excepciones que la ley determina y esto debe ser a la agilidad con que se ejecuta el comercio.

  1. OBLIGACIONES REALES.

Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinadas personas.

Algunos de los derechos reales son principales como el derecho de propiedad o dominio, otros son accesorios porque se presupone la existencia de un principal por ejemplo, la servidumbre, la hipoteca y la prenda.

  1. OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES.
  • Las obligaciones son civiles cuando pueden exigirse su cumplimiento , es decir cuando el vinculo es fuerte y vigoroso, y en consecuencia el acreedor puede accionar judicialmente para exigir su cumplimiento, se pone en marcha el mecanismo judicial para serlo efectivo.
  • Las obligaciones naturales son las que fundadas solo en derecho natural y en la equidad no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que cumplidas por el deudor autoriza a retener lo que es dado en razón de ellas.

El derecho natural es una doctrina es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana propugna la existencia de un conjunto de derecho universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.

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