Bases del derecho civil II
Dyer4Apuntes24 de Agosto de 2018
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- GENERALIDADES DE LAS OBLIGACIONES.
CONCEPTO:
Es la relación que une al deudor y acreedor, se llama obligación; solo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación, y si es del lado activo se denomina derecho personal o de crédito.
EJEMPLO:
Prestador de dinero es acreedor o crea un derecho personal.
Deudor de dinero es deudor o crea una obligación.
A P D A [pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]
A = D ó A D ó D A[pic 5][pic 6][pic 7][pic 8][pic 9][pic 10]
$ $ D A[pic 11]
D A
La obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor esta constreñida (obligada) a dar a otra llamada acreedor una cosa o realizar un hecho positivo o negativo.
- IMPORTANCIA DE LAS OBLIGACIONES.
El tratalista Henri Capitant define la obligación como un vinculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo al respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley.
En este sentido se consideran dos partes siendo estas:
- El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.
- El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.
Por lo tanto es esencial en las obligaciones:
- Que exista una causa donde nazca la obligación.
- Las personas entre las cuales se haya contratado.
- Que alguna cosa haya sido objeto de la misma.
- METODOLOGIA EXTERNA Y METODOLOGIA INTERNA.
La metodología externa se entiende como la forma de como se distribuyen las distintas ramas del derecho que trata pero concierne a las obligaciones y versa sobre la ubicación que le da como relación a las demás ramas del derecho civil.
-Metodología externa.
Como se distribuye el derecho (ramas).
-Metodología interna.
Crea obligaciones y el tratamiento de las mismas.
- OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES.
Es importante determinar cuando un contrato es mercantil y cuando es civil por la prerrogativa legal o competencia que determina la ley para resolver los conflictos entre los particulares y ante que instancia tenemos que recurrir y así para hacernos del conocimiento de donde demandar para poder diferenciar los contratos civiles y mercantiles sobre las obligaciones a que dan nacimiento, asi tenemos:
- Las obligaciones mercantiles son en general reguladas por el código de comercio mientras que las obligaciones civiles no necesitan ser enumeradas en su código dadas su generalidad.
- En materia mercantil los contratos son siempre onerosos en materia civil el contrato puede ser gratuito.
- En materia de comercio los contratos no requieren solemnidades propiamente tales con salvo las excepciones que la ley determina y esto debe ser a la agilidad con que se ejecuta el comercio.
- OBLIGACIONES REALES.
Los derechos reales son los que recaen directamente sobre cosas y no respecto a determinadas personas.
Algunos de los derechos reales son principales como el derecho de propiedad o dominio, otros son accesorios porque se presupone la existencia de un principal por ejemplo, la servidumbre, la hipoteca y la prenda.
- OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES.
- Las obligaciones son civiles cuando pueden exigirse su cumplimiento , es decir cuando el vinculo es fuerte y vigoroso, y en consecuencia el acreedor puede accionar judicialmente para exigir su cumplimiento, se pone en marcha el mecanismo judicial para serlo efectivo.
- Las obligaciones naturales son las que fundadas solo en derecho natural y en la equidad no confieren acción para exigir su cumplimiento pero que cumplidas por el deudor autoriza a retener lo que es dado en razón de ellas.
El derecho natural es una doctrina es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos humanos fundados o determinados en la naturaleza humana propugna la existencia de un conjunto de derecho universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
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